DAVILA Y ASOCIADOS.
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CONDENA AL PATRÓN DEL BUQUE NUEVO PEPITA AURORA AL PAGO DE FORMA SOLIDARIA A ABONAR A LAS VIUDAS DE CUATRO DE LOS MARINEROS FALLECIDOS EN EL NAUFRAGIO DEL BUQUE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado el pasado día 11 de diciembre de 2014 sentencia por la que ha estimado el recurso interpuesto por las viudas de cuatro de los marineros fallecidos en el naufragio del buque ocurrido el día 5 de septiembre de 2007, ampliando la condena que había establecido el Juzgado de lo Social número 3 al patrón y propietario de la embarcación Jose Vega.
Hay que recordar que el Juzgado
de lo Social número 3 de Cadiz había dictado sentencia estimando la demanda
deducida por cuatro de las 8 viudas de los marineros fallecidos en el naufragio
del Nuevo Pepita Aurora , condenando al pago de un recargo sobre las
prestaciones del cincuenta por ciento por grave falta de medidas de seguridad
en el accidente si bien esa condena se aplicó exclusivamente a la sociedad que aparecía
formalmente como empresa, Nuevo Pepita Aurora S.L. ( que por cierto ha sido
liquidada por los socios sin hacer frente a sus responsabilidades legales).
El Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía señala en la citada sentencia que en el presente caso se puede
decir que estamos en presencia de una sociedad familiar ya que se trata de una
embarcación de pesca propiedad de D. Jose Vega Camacho, el cual la arrienda a
la sociedad Nuevo Pepita Aurora S.L., formada por los padres del propietario y
de la Administradora Única Dª Teresa Vega Camacho y a su vez el propietario de
la embarcación es el patrón del barco.
Aplicando la doctrina del velo
resulta que existe una interrelación de bienes, derechos y obligaciones de las
personas físicas y jurídicas entre todos los familiares, padres , que
constituyen la sociedad con el único bien, el barco, propiedad del hijo, que a
su vez es el patrón del mismo e hija que es administradora única,
beneficiándose tanto la sociedad como el propietario de la actividad de los
trabajadores fallecidos, lo que hace extensiva la responsabilidad puesto que la
sociedad constituye una apariencia jurídica en fraude de ley ( artículo 6.4 del
Código Civil), con el fin de eludir la responsabilidad empresarial, el
propietario, y patrón del barco, auténtico titular de la explotación del buque,
que debe asumir los riesgos inherentes al ejercicio de la navegación.
La sentencia concluye revocando
parcialmente la sentencia de instancia, manteniendo el recargo del cincuenta
por ciento sobre las prestaciones y extendiendo la responsabilidad de su pago
tanto a la sociedad Nuevo Pepita Aurora S.L. como al patrón y propietario del
buque.
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