lunes, 4 de febrero de 2019

ADMITIDA A TRAMITE QUERELLA CRIMINAL CONTRA LA EMPRESA CLEANHULL SPAIN

EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE ALGECIRAS ADMITE A TRAMITE QUERELLA CRIMINAL CONTRA LA EMPRESA CLEANHULL SPAIN S.L.

El Juzgado de Instrucción número cuatro de Algeciras ha dictado Auto fechado el 31 de enero de 2019 en virtud del cual se acuerda la admisión de la querella criminal presentada por varios trabajadores afiliados al Sindicato SAME y defendidos por el letrado Ramón Dávila Guerrero y la apertura de las correspodientes diligencias previas contra la empresa CLEANHULL SPAIN S.L.U cuyo accionista único reside en Gibraltar.

La empresa indicada se dedicaba a la limpieza de buques en el Puerto de la Bahía de Algeciras y recientemente despidió a todos los trabajadores, sin hacer frente al pago de salarios adeudados a los trabajadores ni a las indemnizaciones por su despido, los cuales han denunciado la desaparición de bienes y activos de la propia empresa.

El Juzgado de Instrucción en el auto de admisión de la querella considera acreditada la existencia de suficientes indicios sobre laconcurrencia de hechos que pudieran ser constitutivos del delito de frustración de  ejecución de los articulos 257, 258 y 258 bis del Código Penal, por lo que ordena determinadas diligencias y entre ellas petición a la Policia Nacional a fin de que investigue sobre la disposición de los bienes efectuados por la Empresa.

sábado, 15 de diciembre de 2018


LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA ABSUELVE A ROSARIO AYALA DE TODOS LOS CARGOS . LA SRA AYALA HA SIDO DEFENDIDA POR EL LETRADO RAMÓN DAVILA, DIRECTOR DAVILA Y ASOCIADOS. 

          La Audiencia Provincial de Sevilla acaba de publicar la sentencia del caso de los trajes de flamenca del Ayuntamiento de Los Palacios absolviendo de todos los cargos a la Concejal socialista.


            La sentencia de la Audiencia de 4 de diciembre ha sido notificada en el día de ayer y en ella se viene a decir que realmente Rosario Ayala no tuvo responsabilidad alguna en la preparación y la redacción de la orden de pago en la que se le imputaba haber incurrido en falsedad documental y por la que la Fiscalía y el Ayuntamiento de Los Palacios pedían una condena de cinco años de cárcel, la misma que solicitaban incluso antes de que el Tribunal Superior de Justicia declarara que el delito que también se le imputaba estaba prescrito.

            La sentencia señala que los trajes de flamenca se adquirieron para uso en actos de representación del Ayuntamiento y de hecho en el acto del juicio se acreditó, aunque esto no lo recoge la sentencia, que otras concejales también habían usado alguno de los  dos trajes y dentro de un contexto de la promoción de la industria de diseño de trajes de este pueblo , según declararon los testigos en el acto del juicio.

            La Audiencia recoge que después del Auto que había dictado el Tribunal Superior de Justicia la cuestión en este juicio se centraba en determinar si l Sra. Ayala era responsable o no de la falsedad en la orden  de pago de uno de los trajes de flamenca, llegando a la conclusión de que el texto erróneo de dicha orden de pago se llevo a cabo en el departamento de Intervenciòn Municipal sin que la acusada tuviera mas intervención que su mera firma como Delegada.

            Al final ha quedado acreditado que el error del que deriva todo fue cometido en el departamento de Intervención Municipal. Que casualidad que la Interventora Municipal , principal  testigo de la acusación,no ocupa el cargo por oposición sino por designación del Alcalde.
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            En los Fundamentos jurídicos la sentencia razona que no concurren los requisitos que el Código Penal y la jurisprudencia requieren para la existencia del delito de falsedad ideológica, citando numerosas sentencias que amparan la absolución completa de la acusada.


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https://sevilla.abc.es/provincia/sevi-absuelta-exconcejal-psoe-palacios-compro-trajes-flamenca-dinero-publico-201812131811_noticia.html

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https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/caso-trajes-flamenca-Audiencia-absuelve-concejal-PSOE-Palacios_0_1309069356.ht


lunes, 10 de diciembre de 2018

JORNADAS CUESTIONES ACTUALES RESTAURACIÓN, OCIO Y HOSTELERÍA- JORNADA DÍA 22 NOVIEMBRE EN MARBELLA

De izquierda a derecha - D. Gonzalo Onega, D. Ramón Dávila Guerrero, D. Francisco Urbano, D. Luis Quiroga y D.Enrique Guerrero. 

El pasado 22 de Noviembre, tuvo lugar la Jornada sobre cuestiones actuales del sector de la restauración, ocio y hostelería en el Palacio de Ferias y Congresos Adolfo Suarez de Marbella. 


Los temas tratados sobre restauración y hostelería  debido a la reciente publicación (3 de agosto de este año Decreto 155/2018 en el BOJA) son de gran actualidad y suscitó gran interés entre empresarios de hostelería de toda la provincia.

Este nuevo decreto trata sobre la regulación de las modalidades de espectáculos públicos, actividades recreativas y requisitos para su apertura y horas de cierre, música en los locales, terrazas, etc. 

La Jornada, que comenzó a las 17:00 horas, con la asistencia de más de 70 personas, se inició con la intervención de José Eduardo Díaz, Concejal de Vía Pública, Comercio y PYMES del Ayto. de Marbella, que expuso sus comentarios sobre el referido decreto de reciente implantación desde el punto de vista del consitorio. 


Seguidamente el ponente Don Ramón Dávila experto y experimentado abogado, especializado en derecho turístico administrativo e industrial, analizó y explicó en profundidad las principales novedades en el régimen jurídico y los cambios con respecto a la antigua legislación. 



A continuación, tuvo lugar la ponencia presentada por el Magistrado Don Gonzalo Onega que diserto sobre la legislación vigente en seguridad alimentaria y su aplicación a la hostelería y trazabilidad, etiquetado, publicidad y manipulación de alimentos.

Sobre el problema de la música y espectáculos en terrazas y veladores, incidencia de mapa de ruidos de la ciudad y la implantación de la Q de calidad turística, el nuevo nomenclátor, disertó Don Luis Quiroga, Ingeniero Industrial, Experto en Gestión de Sistemas de Calidad, con un contenido muy práctico sobre aspectos técnicos y requisitos del nuevo decreto. 

Cerró la Jornada Don Francisco Urbano, Economista, Asesor Fiscal representante para toda Andalucía de la Asociación Española de Asesores Fiscales de España que ilustró sobre diferentes cuestiones tributarias en el sector de la hostelería ocio y restauración con ejemplos prácticos en los referidos negocios. 


Este tipo de jornada organizada por DAVILA&ASOCIADOS en colaboración con APYMEM, es esencial por su carácter informativo y práctico para un sector productivo de peso tan importante en la economía de la Costa del Sol.

ENLACE VÍDEO: https://www.youtube.com/watch?v=AXZHdFHSOrI&t=1663s





viernes, 7 de diciembre de 2018

PROTOCOLO DE GIBRALTAR ENTRE LA UNION EUROPEA Y EL REINO UNIDO


PROTOCOLO DE GIBRALTAR


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La Unión y el Reino Unido,

RECORDANDO que el Reino Unido es responsable de las relaciones externas de Gibraltar, y que el derecho de la Unión es aplicable a Gibraltar en la medida prevista en el Acta de adhesión de 1972 en virtud del artículo 355 (3) del TFUE,

RECORDANDO que el presente Protocolo se aplicará de conformidad con las respectivas órdenes constitucionales del Reino de España y del Reino Unido,

RECORDANDO que, de conformidad con el artículo 50 TUE, conjuntamente con el artículo 106a del Tratado Euratom , y sujeto a los acuerdos establecidos en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y la Unión Europea La Comunidad de la Energía ("Acuerdo de Retirada"), la ley de la Unión Europea y de Euratom en su totalidad deja de aplicarse al Reino Unido y, por lo tanto, a Gibraltar, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada,

CONSIDERANDO que es necesario garantizar una retirada ordenada de la Unión en relación con Gibraltar,

DESTACANDO que la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión en relación con Gibraltar implica que cualquier posible efecto negativo en las estrechas relaciones sociales y económicas entre Gibraltar y el área circundante, en particular el territorio de los municipios que conforman la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en el Reino de España, se aborda adecuadamente,

TOMANDO NOTA del compromiso del Reino Unido con respecto a Gibraltar de abordar el pago de los beneficios de manera satisfactoria antes del 31 de diciembre de 2020,
El objetivo de continuar promoviendo un desarrollo económico y social equilibrado en el área, en particular en términos de las condiciones laborales , y continuar garantizando los niveles más altos de protección ambiental de conformidad con la legislación de la Unión, así como continuar fortaleciendo la seguridad de los habitantes de la zona. zona, en particular mediante la cooperación en materia policial y aduanera,

RECONOCIENDO los beneficios para el desarrollo económico de la zona derivados de la libre circulación de personas en virtud del derecho de la Unión, que seguirá aplicándose durante el período de transición,

REAFIRMANDO en particular la ambición de proteger la salud pública y destacando la necesidad de luchar contra las graves consecuencias sanitarias, sociales y económicas del consumo de tabaco,

DESTACANDO también la necesidad de combatir el fraude y el contrabando y proteger los intereses financieros de todas las partes interesadas,

SUBRAYANDO que el presente Protocolo se entiende sin perjuicio de las respectivas posiciones legales del Reino de España y del Reino Unido con respecto a la soberanía y la jurisdicción,

TOMANDO NOTA del Memorando de Entendimiento celebrado entre el Reino de España y el Reino Unido el [xx] noviembre de 2018 en relación con los derechos de los ciudadanos, el tabaco y otros productos, la cooperación en asuntos ambientales y la cooperación en asuntos policiales y aduaneros, así como el acuerdo alcanzado el [xx] noviembre de 2018 para celebrar un tratado sobre tributación y protección de intereses financieros,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se adjuntarán al Acuerdo de Retirada:

Artículo 1 Derechos de los ciudadanos
1. El Reino de España ("España") y el Reino Unido con respecto a Gibraltar cooperarán estrechamente con el fin de preparar y respaldar la aplicación efectiva de la Parte Dos del Acuerdo de Retirada de los derechos de los ciudadanos, que se aplica plenamente, entre otros. a los trabajadores fronterizos que residen en Gibraltar o en España, en particular en el territorio de los municipios que conforman la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, y que, en los artículos 24 y 25, establecen derechos específicos para los trabajadores fronterizos.
2. A tal efecto, las autoridades competentes intercambiarán información actualizada trimestralmente sobre las personas cubiertas por la Parte Dos del Acuerdo de Retirada que residan en Gibraltar o en el territorio de los municipios que conforman la Mancomunidad de Municipios. del Campo de Gibraltar, incluidos, en particular, los trabajadores fronterizos.
3. España y el Reino Unido establecerán un comité de coordinación como foro de discusión regular entre las autoridades competentes para supervisar los asuntos relacionados con el empleo y las condiciones laborales . Dicho comité coordinador informará al Comité sobre temas relacionados con la implementación del Protocolo sobre Gibraltar establecido por el artículo 165 del Acuerdo de Retiro (" Comité Especializado ") de manera regular.

Artículo 2 Ley de transporte aéreo
La ley de la Unión sobre transporte aéreo que no se aplicó al aeropuerto de Gibraltar antes del 30 de marzo de 2019 solo se aplicará al aeropuerto de Gibraltar a partir de la fecha establecida por el Comité Conjunto. El Comité Mixto adoptará la decisión al respecto, previa notificación por el Reino Unido y España de que han alcanzado un acuerdo satisfactorio sobre el uso del aeropuerto de Gibraltar.

Artículo 3 Asuntos fiscales y protección de intereses financieros.
1. España y el Reino Unido con respecto a Gibraltar establecerán las formas de cooperación necesarias para lograr la plena transparencia en materia fiscal y con respecto a la protección de los intereses financieros de todas las partes interesadas, en particular mediante el establecimiento de un sistema mejorado de cooperación administrativa. para luchar contra el fraude, el contrabando y el lavado de dinero, y para resolver los conflictos de residencia fiscal.
2. Las normas internacionales del Grupo de los Veinte (G20) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) relativas a la buena gobernanza fiscal, la transparencia, el intercambio de información y las prácticas fiscales perjudiciales y, en particular, los criterios de sustancia económica establecidos. El Foro de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales se cumplirá en Gibraltar, con vistas a la participación de Gibraltar en el marco inclusivo de la OCDE sobre la erosión de la base y el cambio de beneficios (BEPS).
3. El Reino Unido garantizará que su ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco, adoptado en Ginebra el 21 de mayo de 2003, y el Protocolo para Eliminar el Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, adoptado en Seúl el 12 de noviembre de 2012, se extienda a Gibraltar mediante 30 de junio de 2020.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, el Reino Unido garantizará que un sistema de trazabilidad y medidas de seguridad en relación con los productos del tabaco que sea equivalente a los requisitos y normas de la legislación de la Unión esté en vigor en Gibraltar antes del 30 de junio de 2020. Dicho sistema garantizará la reciprocidad. Acceso a la información sobre trazabilidad de los cigarrillos en España y Gibraltar.
4. A fin de prevenir y disuadir el contrabando de productos sujetos a impuestos especiales o impuestos especiales, el Reino Unido se asegurará de que, con respecto al alcohol y la gasolina, un sistema impositivo destinado a prevenir actividades fraudulentas relacionadas con esos productos esté vigente en Gibraltar.

Artículo 4 Protección del medio ambiente y pesca.
España y el Reino Unido establecerán un comité de coordinación como foro para el debate regular entre las autoridades competentes sobre cuestiones relacionadas, en particular, con la gestión de residuos, la calidad del aire, la investigación científica y la pesca. Se invitará a la Unión a participar en las reuniones de ese comité de coordinación. El comité de coordinación informará regularmente al comité especializado .

Artículo 5 Cooperación en materia policial y aduanera.
España y el Reino Unido establecerán un comité de coordinación como foro para el seguimiento y la coordinación entre las autoridades competentes de cualquier cuestión relacionada con la cooperación en materia policial y aduanera. Se invitará a la Unión a participar en las reuniones de ese comité de coordinación. El comité de coordinación informará regularmente al comité especializado.

Artículo 6 Tareas del Comité Especializado .
El Comité Especializado deberá:
(a) facilitar la implementación y la aplicación de este Protocolo;
(b) discutir cualquier punto relevante para este Protocolo que genere una dificultad y sea planteado por la Unión o el Reino Unido;
(c) examinar los informes de los comités de coordinación mencionados en este Protocolo; y
(d) formular recomendaciones al Comité Conjunto sobre el funcionamiento del presente Protocolo.


viernes, 19 de octubre de 2018

LOS LÍMITES DEL DESPIDO DISCIPLINARIO BASADOS EN LA INDISCIPLINA O DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR A UNA ORDEN DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL AL EXTRANJERO.

             Ramón Dávila con Aida Segura

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado recientemente Sentencia declarando improcedente el despido  disciplinario efectuado de un trabajador que prestaba sus servicios como delineante en una empresa dedicada a servicios de Inspección, Prueba y Calibración para industrias en mar y en tierra.

La empresa comunicó en el mes de abril de 2015 al trabajador que debía desplazarse por un periodo de dos meses a Canadá y, aunque el demandante realizó los trámites necesarios para obtener su pasaporte, finalmente comunicó a la empresa que se negaba  a viajar a aquel país por desconocer el idioma. Por esta negativa a desplazarse temporalmente  el trabajador fue despedido por motivos disciplinarios entendiendo la empresa que  había incurrido en grave desobediencia 

El actor, que contrató los servicios jurídicos del Despacho DÁVILA Y ASOCIADOS impugnó la extinción ante los Juzgados y aunque en un primer momento, el  Juzgado de lo Social Número 3 de Cádiz desestimó la demanda declarando procedente la extinción, ahora  la Sala de lo Social de Sevilla del Tibunal Superior de Justicia de Andalucía  ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por nuestro despacho en representación del trabajador frente a la Sentencia de instancia declarando improcedente l despido.

Considera la Sala que es cierto que el trabajador está sometido al poder de dirección del empresario, por lo que constituye causa de despido disciplinario la indisciplina o desobediencia, pero esta conducta debe referirse a una orden legítima del empresario. La indisciplina  y la desobediencia como causas justas de despido disciplinario han de ser injustificadas.

Por ello, es importante determinar si la conducta ordenada por el empresario era exigible legal o convencionalmente y, si estaba dentro del poder de dirección del empresario. Se pueden mantener dos posturas respecto de la obligación del trabajador de cumplir las órdenes del empresario: o bien considerar que el trabajador debe cumplir las órdenes, con independencia de su impugnación por los procedimientos legalmente previstos, con base en el principio solve et repete, o que el trabajador pueda negarse a cumplir una orden ilegal o irregular. Considera la sala que lo ajustado es que se aplique el principio solve et repete, pero con excepciones.

En el presente caso, el desplazamiento ordenado por la empresa tenía una connotación especial que debe tenerse en cuenta, a saber, que suponía el traslado del trabajador a un país extranjero y por tanto, en otro Continente, con otro idioma y a miles de kilómetros, lo que permite concluir que la decisión extintiva merece ser calificada como despido improcedente.

Durante el transcurso del Recurso interpuesto se ha dado además la circunstancia que, con motivo del cambio de Dirección en la empresa, se ha contratado nuevamente al trabajador.

                                                                                                   En Cádiz, a 18 de octubre de 2018

DESPACHO DÁVILA Y ASOCIADOS
DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AIDA SEGURA HORH
RAMÓN DÁVILA GUERRERO
ABOGADOS

domingo, 14 de octubre de 2018

UNA NUEVA CONDENA A NAVANTIA S.L COMO SUCESORA DE LOS ASTILLEROS ESPAÑOLES S.A. POR FALLECIMIENTO DERIVADO DEL TRABAJO EN CONTACTO CON AMIANTO EN LOS ASTILLEROS DE LA BAHIA DE CADIZ.



EN ESTA OCASIÓN LA PARTICULARIDAD RADICA EN QUE EL TRABAJADOR PRESTO SUS SERVICIOS DURANTE MUCHOS AÑOS EN CONTRATAS INTERNAS DE LOS ASTILLEROS QUE HABÍAN INCURRIDO EN LA FIGURA DE PRESTAMÍSMO LABORAL O CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.

El Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz ha dictado sentencia con fecha del 19 de  septiembre de 2018 en la que se condena a la empresa NAVANTIA S.L. a abonar a los herederos de un trabajador que presto servicios en varias contratas internas de los antiguos Astilleros Españoles la cantidad de 75.208, 5 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de su fallecimiento como consecuencia de adecarcinoma directamente relacionado con el contacto con el amianto.

En este caso el trabajador había prestado sus servicios en diversas contratas de las consideradas como “internas”,  (APLICO SL, TRASPIN SL Y GADEPIN)es decir que prestaban servicios en exclusiva en el centro de trabajo de los astilleros públicos de la Bahía de Cádiz, habiendo sido además la última de ellas GADEPIN SAL integrada en la plantilla de los astilleros españoles en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 2 de Cádiz posteriormente confirmada por el extinto Tribunal Central de Trabajo y en las que se declaró que los trabajadores afectados habían sido objeto de cesión ilegal de trabajadores ,  figura también conocida como “prestamísmo laboral”.

La sentencia declara probado el contacto del trabajador con el amianto que se usaba de forma generalizada en numerosas actividades que se desarrollaban en los astilleros de la Bahí
a de Cádiz tanto en la reparación como en las nuevas construcciones de buques en dichos astilleros durante los años 50 a 80 e igualmente destaca la sentencia que desde aquellas fechas existen numerosas disposiciones legales que obligaban a las empresas a adoptar medidas de seguridad que evitara las perniciosas consecuencias para la salud de los trabajadores significaba el contacto con el amianto, pese a lo cual no se ha acreditado que se llevaran a efecto medida alguna de seguridad o de prevención de los riesgos laborales, razón por la cual la sentencia condena a NAVANTIA como sucesora de los astilleros públicos para los que el trabajador presto sus servicios.