viernes, 17 de octubre de 2014

NUEVA MODIFICACION DE LA LEY CONCURSAL

PUBLICADO EN EL BOE DEL 1 DE OCTUBRE LA LEY 17/2014, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACION Y REESTRUCTURACION DE DEUDA EMPRESARIAL.



 Nuevamente se modifica la ley concursal con el objetivo en primer lugar de facilitar los acuerdos de refinanciación de la deuda a cuyo efecto se modifica nuevamente el famoso articulo 5 bis de la Ley Concursal.
Se modifica también el articulo 27 de la Ley Concursal y se regula el nombramiento y funciones de los Administradores Concursales. También el Registro Publico Concursal y otros aspectos importantes del procedimiento concursal.

NULIDAD DE LA LEY DEL SUELO EN LO QUE AFECTA A VALORACIOIN DEL SUELO EN CASO DE XPROPIACION

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA LA NULIDAD DE UN ARTICULO DE LA LEY DEL SUELO DE 1.998 QUE AFECTA AL VALOR DEL SUELO RURAL EN CASO DE EXPROPIACIÓN.


El Tribunal Constitucional ha declarado nulo un artículo de la ley del suelo de 2008 que establecía un límite máximo del valor del suelo rural. En con­creto, declara la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad del inciso “hasta un máximo del doble” del art. 22.1.a), párrafo ter­cero, de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y del art. 23.1.a), párrafo ter­cero, del Texto Refun­dido de la Ley de Suelo, apro­bado por Real Decreto legis­la­tivo 2/2008, de 20 de junio.

Esto supone un aumento considerable de las indemnizaciones de los suelos rurales situados en las proximidades de los grandes cascos urbanos donde el factor de localización FI es siempre mayor de 2.

Además teniendo en cuenta que el tipo de capitalización aplicable se sitúa en torno al 1,50% (rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años), las indemnizaciones rurales pueden superar por más de 10 veces el valor de mercado agrícola.

Según mi opinión, podría tener carácter retroactivo y, por lo tanto, habría que revisar al alza los expedientes de expropiación desde el año 2007 (entrada en vigor de la Ley del Suelo vigente) hasta la fecha de hoy.

EL ABOGADO GENERAL DEL TJUE RECOMIENDA QUE LOS JUECES ANULEN LAS CLAUSULAS ABUSVIVAS DE LAS HIPOTECAS


EL ABOGADO GENERAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA RECOMIENDA QUE LOS JUECES ANULEN LAS CLAUSULAS ABUSIVAS DE LAS HIPOTECAS

 

RESPUESTA A UN CASO PLANTEADO POR UN JUZGADO ANDALUZ, CONCRETAMENTE EL TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MARCHENA (SEVILLA)

 

La decisión, no vinculante, señala que los jueces no deben ajustar los tipos de interés para que no superen los límites legales, sino que las cláusulas consideradas abusivas deben darse por no puestas directamente.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Nils Wahl, ha concluido recientemente  que los jueces están obligados a dejar sin aplicación las cláusulas contractuales abusivas de las hipotecas, de forma que no produzcan efectos vinculantes para el consumidor.

Actualmente, los jueces españoles dan la opción al banco para que ajuste el tipo de interés de demora para que no supere el límite legal español -el triple interés del dinero-, pero de aprobarse una resolución en este sentido, los jueces deberán anular las cláusulas que considerasen abusivas, directamente.

Las conclusiones del abogado general de la UE no son definitivas ni tienen efectos vinculantes, pero suelen tenerse muy en cuenta por parte del Tribunal Europeo a la hora de dictar sentencia.

Según el abogado, los jueces nacionales no pueden modificar el contenido de la cláusula o reducir su importe para que deje de ser abusiva sino que deben “excluir plenamente su aplicación”. El contrato hipotecario, siempre que esté firmado con un consumidor, deberá subsistir “sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia del contrato sea posible”, concreta el abogado en las conclusiones generales publicadas sobre la cuestión.

El jurista interpreta la validez de la disposición transitoria segunda de la Ley española 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que establece que los intereses de demora de las hipotecas no pueden triplicar el interés legal del dinero y considera que dicho precepto es compatible con la Directiva europea 93/13, siempre que no afecte a un consumidor. En tal caso, el juez deberá dar la cláusula por no puesta y por lo tanto, los intereses de demora serán nulos.

Las conclusiones se han publicado a raíz de una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Marchena (Sevilla), que debe resolver varios casos de ejecuciones hipotecarias impulsadas por Unicaja Banco y Caixabank. En estos casos, los préstamos hipotecarios llevaban aparejados intereses moratorios calculados al tipo del 22,5% e incluían una cláusula que facultaba al prestamista para anticipar el vencimiento inicialmente pactado y exigir el pago de la totalidad del capital pendiente, más los intereses, intereses de demora, comisiones, gastos y costas pactados, lo que el juez considera abusivo.

En este caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no deberá dilucidar si el Derecho español hace excesivamente difícil que los consumidores recurran en apelación una resolución judicial que ordena la ejecución de un crédito, o si el juez puede suspender la ejecución -como preguntó ante el caso Aziz el juez español José María Fernández Seijo – sino que debe determinar si las normas procesales españolas relacionadas con la ejecución hipotecaria respetan la obligación impuesta por la Directiva 93/13 según la que los Estados miembros deben garantizar que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor.

 

COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS 2013





COMENTARIOS A LA LEY 4/2013, DE 4 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACION Y FORMENTO DEL MERCADO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIUAL DEL ESTADO DEL 5 DE JUNIO DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 29/*1994, DE ARRENDAMIENTOS URBANOS.

Pueden encontrar en el enlace de abajo un comentario relativo a los importantes cambios que la ley 4/2013 lleva a cabo de la Ley de Arrendamientos Urbanos.



http://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/comentario_a_la_nueva_ley_de_arrend

NUEVO SISTEMA DE VISADOS PARA INVERSORES EXTRANJEROS



INFORME JURIDICO SOBRE CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOO PARA LA OBTENCION DE VISADOS Y PERMISOS DE RESIDENCIA PARA CIUDADAN OS EXTRANJEROS, CON EFECTOS DEL 1 DE ENERO DE 2.014.

En el enlace de la web issuu.com que se encuentra abajo se contiene un informe jurídico  sobre el nuevo sistema de obtención de visados y permisos de residencia para inversores extranjeros, contemplado en la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de especial interés para inversores procedentes de país no comunitarios.







http://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/visado_especial_inversores_version_

VISAS POR FOREING INVESTOR IN SPAIN





PLEASE FIND  IN THE LINK BELOW A RESUME OF THE  SPANISH LAW CONCERN ING THE NEW VISA SYSTEM FOR FOREING INVESTORS












http://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/visado_para_inversores__ingles_azul







COMENTARIOS ALPROYECTO DE MODIFICACION DEL DECRETO QUE REGULA LOS CAMPOS DE GOLF EN ANDALUCIA.
 
Ramón Dávila


En el enlace que le indicamos mas abajo pueden encontrar el comentario realizado por Ramón Dávila, abogado y  experto en Turismo , Premio Turismo de Andalucía 2010, sobre la propuesta que ha planteado recientemente la Consejería de Turismo de Andalucía para modificar el Decreto 43/2008 que regula la construcción y funcionamiento de los campos de golf en Andalucía.
 
 
Ramón Dávila junto con Felipe Ortiz Patiño, Presidente del Club de Golf Valderrama durante 6 años.
Durante un congreso en Saint Andrews (Escocia).
 




http://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/comentarios_borrador_nuevo_decreto__160b4fcca24dd0