sábado, 24 de junio de 2017

NI DINERO, NI VIVIENDA: POSIBILIDADES DE RECUPERAR LAS CANTIDADES ENTREGADAS PARA LA COMPRA DE VIVIENDAS SOBRE PLANO

Una fase de viviendas en construcción. Un comprador que entrega ciertas cantidades en concepto de reserva de una de esas viviendas. Una promotora o cooperativa que entra en insolvencia, de lo que resulta una fase de viviendas a medio construir y la imposibilidad del comprador de recuperar su dinero. ¿Le suena?

La quiebra de numerosas constructoras en los últimos años ha afectado a miles de consumidores que, habiendo entregado una cantidad para la adquisición de una vivienda sobre plano, han visto que dichas casas nunca han llegado a materializarse y la imposibilidad de recuperar del promotor las cantidades entregadas.

Ante esta situación tan desesperante el Tribunal Supremo ha dado cierto grado de protección a los consumidores. La clave de dicho amparo radica en una ley de 1968, en concreto la ley 57/1968, la cual ha permanecido en vigor hasta el 1 de enero de 2016.

En virtud de dicha normativa, los promotores debían recibir las cantidades anticipadas en concepto de compraventa de las viviendas en construcción mediante el depósito de las mismas en una cuenta especial abierta en una entidad bancaria o caja de ahorros, separada de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, y de la que únicamente podría disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. La ley estipula que para la apertura de esas cuentas o depósitos la entidad bancaria o caja de ahorros en cuestión debía exigir, bajo su responsabilidad, la constitución por parte del promotor de un seguro o aval bancario que permitiera, en caso de ser necesario, la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores.

Teniendo esta normativa en consideración, el Tribunal Supremo consideró en su sentencia 733/2015, de 21 de diciembre, que la aceptación por parte de la entidad bancaria de la apertura de la cuenta especial del promotor y la recepción de ingresos sin constituir la garantía que estaban obligados a exigir, les convierte en responsables de dichas cantidades frente a los compradores. En consecuencia, en términos del propio Tribunal Supremo, se asienta la siguiente jurisprudencia:

En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.”

Dicho en otras palabras, aquellas personas que entregaron ciertas cantidades de dinero para la adquisición de viviendas sobre plano antes del 1 de enero de 2016 y que han sufrido la quiebra de la empresa promotora, quedando las viviendas sin terminar y sin posibilidad de recibir las cantidades entregadas, tienen una ventana abierta a la reclamación contra el banco donde se hicieron dichos ingresos, siempre que éste incumpliera con su obligación de exigir a la promotora la constitución de la preceptiva garantía.


Por su parte, desde la derogación de la ley 57/1968, es decir, desde el 1 de enero de 2016, sólo existirá obligación de garantizar las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda desde que el proyecto cuente con licencia de obras, quedando por tanto los compradores más desprotegidos que con la anterior regulación.

                                                                                           DEPARTAMENTO DE 
                                                                                           DERECHO CIVIL Y MERCANTIL
                                                                                           DAVILA Y ASOCIADOS
                                                                                           ABOGADOS


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