Esperada Sentencia del Tribunal Supremo sobre la
Plusvalía Municipal
La AEDAF explica
que solo los contribuyentes que demuestren pérdidas podrán recuperar la
plusvalía pagada.
La sentencia pone fin al debate sobre la plusvalía municipal, segun explica Francisco Urbano, responsable de AEDAF en Andalucía Oriental y Colaborador en las áreas económica y tributaria de Dávila y Asociados en Marbella.
El Tribunal
Supremo, con fecha 9 de julio de 2018, acaba de dar por finalizado el debate sobre
la plusvalía municipal: la Sala Tercera del Supremo expone en su sentencia núm.
1.163/2018, que los artículos 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, declarados inconstitucionales por el
Tribunal Constitucional, adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad
parcial.
El 11 de
mayo de 2017 el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el Impuesto sobre
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - conocido como plusvalía
municipal - y declaraba expresamente que “la existencia de una transmisión es
una condición necesaria, pero no suficiente, pues a la misma hay que añadir la
necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de
una capacidad económica real o, por lo menos, potencial”. En definitiva, según
el Constitucional, sólo si existe incremento de valor de los terrenos se
procederá a determinar la base imponible, la cuota tributaria y los demás
elementos configuradores de la plusvalía.
Instaba de
este modo al legislador a reformar este impuesto local, que hasta el estallido
de la burbuja inmobiliaria, en 2008, era la principal fuente de ingreso de los Ayuntamientos.
Hasta la sentencia, la base imponible del impuesto se determinaba aplicando al
valor catastral del suelo en el momento de la transmisión determinados
coeficientes, que variaban en función del periodo de tenencia del inmueble, con
independencia de si había habido ganancia o pérdida en la transmisión.
Estos
pronunciamientos de nuestro más Alto Tribunal, dieron lugar a una serie de
interpretaciones, en Sede Jurisdiccional, que se pueden resumir en “tres líneas
o posturas”:
Una primera
postura (STSJ de Valencia, Aragón y Murcia) que proclamaba que podían someterse
a tributación todas aquellas transmisiones generadoras de pérdidas
patrimoniales, salvo que, resultara acreditado por el recurrente que se ha
producido una disminución del valor del terreno.
La segunda
(JCA de Cartagena, Tarragona y Pamplona) contraria a la anterior, que sostenía
que es el Ente Local, como ocurre con el resto del ordenamiento tributario,
quien debe acreditar que se ha producido una riqueza gravable merecedora de ser
sometida a tributación.
Y la tercera
de las interpretaciones, conocida como “tesis maximalista” (STSJ de Madrid,
Castilla León y JCA de Las Palmas de GC) que disiente de las anteriores, y
proclama que: “las liquidaciones de este impuesto, no pueden ser revisadas mediante
la práctica de una prueba pericial, pues ello implicaría quebrantar los
principios de seguridad jurídica (art. 9 CE) y de reserva de ley en materia
tributaria (arts. 31 y 133 CE y 8 LGT) y por tanto, deben ser anuladas, al
haber sido giradas en aplicación de preceptos que han sido expulsados del
Ordenamiento Jurídico”
Y es ahora
el Tribunal Supremo el que acaba de dar por finalizado el debate
interpretativo. La Sala Tercera del Supremo expone en su Sentencia núm.
1.163/2018, que los artículos 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, declarados inconstitucionales por el
Tribunal Constitucional, adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad
parcial, poniendo fin así a la teoría maximalista.
El Tribunal
Supremo pone desde esta sentencia fin a dicha teoría y al debate sobre la
plusvalía municipal. Desestima así el recurso de casación interpuesto por el
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo
Contencioso - Administrativo (Sección 2ª) del TSJ de Aragón de fecha 27 de
septiembre de 2017.
Según esta
sentencia, “los artículos 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, declarados inconstitucionales por el Tribunal
Constitucional, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables,
en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar,
por cualquiera de los medios expresados en la propia Sentencia, que la
transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, o la
constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del
dominio sobre los referidos terrenos, no ha puesto de manifiesto un incremento
de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser
gravada con fundamento en el artículo 31.1 de la Constitución.”
Según Francisco
J. Urbano Solís, Delegado Territorial en Andalucía- Málaga, de la AEDAF, esto
en la práctica significa que “solo los contribuyentes que demuestren pérdidas
podrán recuperar la plusvalía pagada”. Y añade que “recae así la carga de la
prueba en el contribuyente, que deberá demostrar la inexistencia de una
plusvalía “real y efectiva”.
No obstante,
señala Francisco J. Urbano, que esta sentencia no soluciona todos los
problemas sobre este impuesto, pues no se deja clara la forma de acreditar
que no se ha producido tal Plusvalía. El contribuyente debe de probar tal
pérdida, sin saberse si es suficiente con las escrituras de compra y la de venta, para todos los casos, o si
debe de aportar un informe pericial cuyo coste irá a su cargo.
Tampoco se
deja claro qué pasará con aquellas transmisiones donde si se genera una
plusvalía, pero muy pequeña, comparando los precios de venta y de compra, pero
la transmisión real genera pérdidas millonarias al haber invertido los
propietarios del suelo, por ejemplo, grandes cantidades en la gestión
urbanística del suelo.
Todas estas
cuestiones aún sin resolver, a criterio de Francisco J. Urbano, generarán
numerosas cuestiones que no evitarán la litigiosidad sobre este impuesto.
AEDAF
Fundada en 1967, la Asociación
Española de Asesores Fiscales es una entidad que aporta valor a la sociedad y a
los ciudadanos en su labor de asesoría y defensa del contribuyente, así como a
las instituciones a través de su análisis y reflexión de las actuaciones
públicas en materia fiscal, con el fin de mejorar el sistema tributario
español. La AEDAF es la mayor asociación de profesionales dedicados al
asesoramiento tributario. Actualmente, agrupa a cerca de 2700 abogados,
economistas, licenciados en administración y dirección de empresas, y titulados
mercantiles.
Francisco J. Urbano Solís
Delegado Territorial Andalucía-Málaga AEDAF
C/ Cánovas del Castillo, 14 29.016
Málaga
Telef.: 606 15 60 22 – 952 86 43 39
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