sábado, 10 de enero de 2015

REQUISITOS DE MOTIVACION DE LAS VALORACIONES POR PARTE DE LOS SERVICIOS TECNICOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 17 DE DICIEMBRE DE 2012, CONFIRMANDO SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE 17 DE FEBRERO DE 2011 POR LA QUE SE ANULA LA VALORACIÓN DE UN INMUEBLE A EFECTOS DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN LLEVADA A CABO POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.


Señala la sentencia del T.S.  La necesidad de analizar si realmente, como sentó la Sala de instancia, el dictamen pericial realizado por la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid en la valoración de los inmuebles que integraban el caudal relicto carecía de la necesaria motivación.

El Tribunal Superior de Justicia se muestra tajante al apreciar esa, en su opinión, insuficiente motivación, subrayando que el informe elaborado por el técnico de la Administración se ha limitado a asignar un determinado valor a partir de la aplicación de una serie de parámetros y coeficientes respecto de los cuales no se exponen cuáles son las fuentes de las que se extraen, salvo unas alusiones genéricas a estudios de mercado. La valoración se recoge en un impreso-formulario sin mención ninguna de las características específicas y singulares de los bienes inmuebles sobre los cuales se proyecta la comprobación de valores, tales como su estado de conservación, estructura, fachada y calidad de la edificación; no se tiene en cuenta el estado y las características del edificio, que desconoce porque ni siquiera consta que haya visitado el inmueble; sólo aparece su antigüedad. Hace hincapié en que si la Administración tributaria autonómica se remite a los registros fiscales existentes o a los estudios de mercado efectuados por ella misma para con apoyo en los mismos dictar una determinada resolución, en este caso una valoración tributaria, tal proceder es válido, pero necesariamente debe aportar al expediente administrativo un certificado o testimonio documental de los datos tributarios contenidos en aquellos. En definitiva, a juicio de la Sala de instancia, la motivación carecía en el caso debatido de la suficiente individualización.
 
 
 
 

 Literalmente la sentencia del TSJ de Madrid establecía con rotundidad «Mientras no se  exprese por la Administración en sus valoraciones los criterios seguidos, los datos fácticos tenidos en cuenta, los procedimientos concretos de aplicación, ponderación, actualización, extrapolación o individualización, todo ello glosado de un modo sucinto, pero suficiente, completo y adecuado para poder tomar cabal conocimiento de las operaciones realizadas por el Sr. Perito y poder verificar su corrección, esta Sala no puede admitir la validez de esas comprobación periciales. Asimismo, no es óbice para la aportación al expediente administrativo del Estudio de Mercado su volumen o su complejidad física pues no es necesario que se realice de un modo total sino sólo de aquellos valores, circunstancias a aplicar a la valoración de que se trata. Es necesario que cuando se acude a la designación del valor unitario tomado del estudio de mercado se haga de un modo concreto, es decir, de un modo tan directo, preciso e inequívoco que el contribuyente pueda acudir sin dudas al oportuno estudio de mercado y averiguar el apartado exacto de donde ha sido tomado ese valor unitario que se le ha aplicado,

Pues, de otro modo, el administrado ni siquiera puede verificar no solo la corrección de la valoración sino ni tan siquiera si existe algún error aritmético o de trascripción. No es admisible, en consecuencia, que se remita al interesado a aquellos registros o estudios para la comprobación de un dato fáctico absolutamente esencial para analizar si la valoración que se discute se halla suficientemente y correctamente motivada y si ha sido realizada válidamente.

 Señala también la sentencia que por ejemplo en el caso examinado el Sr. Perito diga simplemente que el Coeficiente corrector del estado de conservación es acorde con su antigüedad y fija un coeficiente corrector de 1,00 sin más datos sobre el indicado estado de conservación implica la imposibilidad de verificar si lo procedente es ese coeficiente de 1,00 o el de 0,95, el de 0,90 o el de 0,85».
 
 
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En cualquier caso continúa señalando la sentencia, aun cuando no se entendiera así, basta la lectura del informe de valoración del inmueble sito en la CALLE000 , número NUM004 , de Madrid, realizado por el perito de la Administración tributaria para advertir que, como sostiene la Sala de instancia, se limita a incluir a modo de motivación un texto estereotipado en el que trata de justificar los valores obtenidos, sin expresión de las razones concretas, los criterios especiales y los elementos de juicio tenidos en cuenta para llegar al valor comprobado, por lo que de ningún modo cabría entenderlo motivado, tal y como hemos dejado sentado para un caso semejante en la sentencia de 12 de diciembre de 2011 (casación 5967/09 , FJ 3º)].

domingo, 4 de enero de 2015

El patron y propietario del Nuevo Pepita Aurora condenado al pago del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

DEPARTAMENTO DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL DEL BUFETE
DAVILA Y ASOCIADOS.

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CONDENA AL PATRÓN DEL BUQUE NUEVO PEPITA AURORA AL PAGO DE FORMA SOLIDARIA A ABONAR A LAS VIUDAS DE CUATRO DE LOS MARINEROS FALLECIDOS EN EL NAUFRAGIO DEL BUQUE.

 

 

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado el pasado día 11 de diciembre de 2014 sentencia por la que ha estimado el recurso interpuesto por las viudas de cuatro de los marineros fallecidos en el naufragio del buque ocurrido el día  5  de septiembre de 2007, ampliando la condena que había establecido el Juzgado de lo Social número 3 al patrón y propietario de la embarcación Jose Vega.



 

Hay que recordar que el Juzgado de lo Social número 3 de Cadiz había dictado sentencia estimando la demanda deducida por cuatro de las 8 viudas de los marineros fallecidos en el naufragio del Nuevo Pepita Aurora , condenando al pago de un recargo sobre las prestaciones del cincuenta por ciento por grave falta de medidas de seguridad en el accidente si bien esa condena se aplicó exclusivamente a la sociedad que aparecía formalmente como empresa, Nuevo Pepita Aurora S.L. ( que por cierto ha sido liquidada por los socios sin hacer frente a sus responsabilidades legales).

 

 



 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señala en la citada sentencia que en el presente caso se puede decir que estamos en presencia de una sociedad familiar ya que se trata de una embarcación de pesca propiedad de D. Jose Vega Camacho, el cual la arrienda a la sociedad Nuevo Pepita Aurora S.L., formada por los padres del propietario y de la Administradora Única Dª Teresa Vega Camacho y a su vez el propietario de la embarcación es el patrón del barco.



 

Aplicando la doctrina del velo resulta que existe una interrelación de bienes, derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas entre todos los familiares, padres , que constituyen la sociedad con el único bien, el barco, propiedad del hijo, que a su vez es el patrón del mismo e hija que es administradora única, beneficiándose tanto la sociedad como el propietario de la actividad de los trabajadores fallecidos, lo que hace extensiva la responsabilidad puesto que la sociedad constituye una apariencia jurídica en fraude de ley ( artículo 6.4 del Código Civil), con el fin de eludir la responsabilidad empresarial, el propietario, y patrón del barco, auténtico titular de la explotación del buque, que debe asumir los riesgos inherentes al ejercicio de la navegación.



 

La sentencia concluye revocando parcialmente la sentencia de instancia, manteniendo el recargo del cincuenta por ciento sobre las prestaciones y extendiendo la responsabilidad de su pago tanto a la sociedad Nuevo Pepita Aurora S.L. como al patrón y propietario del buque.

jueves, 1 de enero de 2015

Ramon Dávila Invitdo de honor en la XVIII edición de CIMET 2015. Conferencia Iberoamericana de Ministros y Empresarios de Turismo. Madrid 27 de enero 2015.

Violeta Dávila, 1 de enero de 2015

Ramon Dávila Invitado de honor en la XVIII edicion de Cimet 2015 Madrid. Conferencia Iberoamericana de Ministros y Empresarios de Turismo


RAMON DAVILA, como Presidente de PROMOTUR invitado de honor a la XVIII Conferencia Iberoamericana de Ministros y Empresarios de Turismo.





Los Co-Presidentes de la XVIII Conferencia Iberoamericana de Ministros y Empresarios de Turismo han dirigido invitación a Ramón Dávila Guerrero para su participación como invitado de honor a la XVIII Conferencia Iberoamericana de Ministros y Empresarios de Turismo que tendrá lugar en Madrid el martes 27 de enero de 2015, de 9 a a11.30 horas.
 
 
 
 
 
 
La sede de la Conferencia será el Centro de Convenciones de la Feria de Madrid y la Conferencia tiene lugar de forma paralela a la celebración de FITUR 2015.
 
 
 
Fotos de Fotos Fitur 2011
 
 
 
 
CIMET 2015 contará con la activa participación de un panel de representantes de organizaciones empresariales, hoteleros y operadores turísticos en interlocución directa con los Ministros y como es habitual contará con la asistencia de  Ministros de Turismo de las Naciones Iberoamericanas así como de un centenar de los principales Empresarios de Turismo de España en calidad de Invitados de Honor.
 
Fotos de Fotos Fitur 2011
 
 
 
CIMET es una conferencia organizada por el grupo NEXO en colaboración con la Confederación de Organizaciones Empresariales (CEOE) y FITUR que abre el Programa Oficial de la Feria Internacional de Turismo.