jueves, 30 de marzo de 2017

LA CLÁUSULA DE COSTES DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: OTRAS ESTIPULACIONES POTENCIALMENTE ABUSIVAS CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS COSTES DE FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA

En los últimos tiempos, la banca ha sufrido varios reveses en relación con la abusividad de las cláusulas incluidas en sus préstamos hipotecarios. Aunque últimamente las cláusulas suelo han acaparado toda la atención, no son las únicas estipulaciones que pueden ser declaradas abusivas y conllevar la devolución de cantidades a los usuarios.

Entre estas cláusulas declaradas recientemente como potencialmente abusivas, destacan las estipulaciones relativas a la asunción de costes.

Es muy común encontrarnos con cláusulas en las que se ha estipulado que todos los costes relativos a la constitución y registro de la hipoteca deben ser soportados por el acreedor. Sin embargo, cabe esperar que este tipo de estipulaciones tengan los días contados.

LA POTENCIAL NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS HIPOTECARIAS RELATIVAS A LOS COSTES


Como ya hemos adelantado, en los últimos tiempos se ha considerado que pueden ser abusivas aquellas cláusulas de los préstamos hipotecarios que estipulen que todos los gastos relativos a la constitución e inscripción de la hipoteca deban ser de cuenta del consumidor.

En este sentido, el Tribunal Supremo en su sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, fue la primera en determinar la abusividad de una cláusula de esta naturaleza incorporada en un contrato suscrito por BBVA. Y ello porque dicha cláusula crea un gran desequilibrio de responsabilidades entre el banco y el consumidor, debiendo éste soportar unos gastos que, en realidad, van en beneficio del banco, pues es este último quien tiene interés en la constitución y el registro de la hipoteca a los efectos de contar con una garantía del cobro del préstamo otorgado al consumidor.

En palabras del Tribunal Supremo, “quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria  es, sin duda, el prestamista [es decir, el banco], pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC).

Continúa el Tribunal Supremo señalando: “la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).

Por consiguiente, el Tribunal Supremo considera abusivas y, por ende, nulas, aquellas cláusulas que imponen todos los gastos de constitución e inscripción de la hipoteca al consumidor, pudiendo éste solicitar el reintegro de las cantidades abonadas.

Aunque esta sentencia ha pasado más desapercibida que las resoluciones relativas a las cláusulas suelo, suponen igualmente una vía para reclamar cantidades abonadas injustamente en virtud de cláusulas del todo abusivas y que está empezando a ser utilizada por numerosos consumidores.

En este sentido, cabe mencionar a modo de ejemplo la reciente sentencia 247/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, de 9 de diciembre de 2016, la cual reconoce la abusividad de la cláusula de costes incluida por Liberbank, S.A. en un contrato de préstamo hipotecario.

¿QUÉ GASTOS PUEDO RECLAMAR?

La jurisprudencia ha determinado que aquéllos gastos a reclamar son:
  1. La tasación del inmueble
  2. Gastos de notario
  3. Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad
  4. Gestoría
  5. Impuestos
No obstante, hay que tener en cuenta que la posibilidad de reclamar los impuestos es una cuestión controvertida, pues en algunos casos (como por ejemplo, en la mencionada sentencia 247/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo), el juez ha entendido que dicho gasto debe ser asumido por el consumidor tal y como determina el Real Decreto 282/1995.

En cualquier caso, a los efectos de poder reclamar los gastos será necesario contar con las facturas y demás documentos que evidencien las cantidades abonadas por estos conceptos y es recomendable contar con la asistencia de un abogado de su confianza.

VÍAS DE RECLAMACIÓN


La solicitud de reembolso de los costes de constitución de la hipoteca podrán ser reclamados en primer lugar por vía extrajudicial, mediante la correspondiente reclamación realizada al banco en cuestión.

En el caso de que no se obtenga una respuesta favorable a nuestra petición, será posible acudir a la vía judicial para hacer valer nuestro derecho, en cuyo caso se deberá contar, previsiblemente, con la asistencia de abogado y procurador.


Candela Solís Tello
Abogada
Departamento de Derecho Civil y Mercantil

miércoles, 29 de marzo de 2017

LA UTILIZACIÓN DE REDES SOCIALES NO SUPONE UN CONSENTIMIENTO GENERAL PARA EL USO DE SUS FOTOGRAFÍAS POR UN TERCERO

Parece básico que nadie pueda utilizar las fotografías que subimos a las redes sociales para cualquier otro fin sin nuestro consentimiento. Sin embargo, esta premisa no siempre ha sido tan obvia.

Es por ello que se ha tenido que pronunciar en varias ocasiones el Tribunal Supremo en este sentido, y recientemente en su Sentencia 91/2017, de 15 de febrero. En ese caso particular, además de otras cuestiones, se discutía sobre la legalidad de utilizar la fotografía de perfil de Facebook de un individuo, incluida voluntariamente por éste en la red social y accesible a todo el público, para ilustrar en un periódico local una noticia en la que dicho usuario estaba involucrado.


El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental recogido en la Constitución española que otorga a su titular la facultad de impedir que se reproduzca o publique su imagen sin su consentimiento. Por ello, no se puede entender que la publicación en una red social de una fotografía suponga un consentimiento general para permitir la reproducción de dicha imagen por terceros con cualquier otro fin. En este sentido, la Ley Orgánica 1/1982 estipula que es necesario el consentimiento expreso del titular de la imagen para poder hacer uso de ella.

En conclusión, el hecho de permitir la visualización de una imagen suya en las redes sociales no le obliga a soportar cualquier otro uso que un tercero quiera hacer de dicha fotografía. Si ha sido usted víctima de la utilización de sus fotografías obtenidas de sus redes sociales, no dude en denunciarlo.


Candela Solís Tello
Abogada
Departamento de Derecho Civil y Mercantil

ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY 5/2017: NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS

El devenir de la crisis económica que se ha instalado en nuestro país desde el año 2008 ha obligado al Gobierno a tomar medidas para hacer frente a la situación de vulnerabilidad que afecta a numerosas familias a la hora de satisfacer el pago de sus préstamos hipotecarios.

Aunque estas medidas han venido desarrollándose desde el año 2012, recientemente se ha promulgado el Real Decreto-Ley 5/2017, a los efectos de profundizar en dichas medidas y reforzar la protección de los deudores hipotecarios.

En concreto, las medidas adoptadas han sido las siguientes:


1.    Ampliación del ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad


Una de las primeras medidas adoptadas en el año 2013 para proteger a los deudores hipotecarios fue la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

A los efectos de considerar a una persona dentro de los colectivos especialmente vulnerables es necesario cumplir con todos y cada uno de los requisitos estipulados en la Ley 1/2013, los cuales han sido modificados con la nueva reforma, siendo en la actualidad los siguientes:

a) Que la unidad familiar se encuentre en uno de los supuestos de especial vulnerabilidad, que son los siguientes:
  • Familia numerosa.
  • Unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
  • Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
  • Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.
  • Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  • Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
  • Deudor mayor de 60 años.
b) Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar, en términos generales, no supere el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de 14 pagas. No obstante, dicho límite podrá aumentar a 4 o incluso 5 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples anual de 14 de pagas en función de las características propias del deudor o de la unidad familiar.

c) Que, en los 4 años anteriores al momento de la solicitud de suspensión, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.

d) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

e) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.



2.   Ampliación del plazo de suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables


Estaba previsto que el plazo de suspensión de lanzamientos expirase el próximo mayo de 2017. Sin embargo, con la nueva normativa, dicho plazo queda ampliado en tres años adicionales, expirando en mayo de 2020.


3.      Posibilidad de solicitar el alquiler de la vivienda cuyo lanzamiento sea objeto de suspensión por los deudores hipotecados



El deudor hipotecario ejecutado cuyo lanzamiento haya sido suspendido por cumplir con los requisitos mencionados en el primer apartado de este artículo podrá solicitar el alquiler de la vivienda por una renta anual máxima del 3% del valor del inmueble.

El arrendamiento tendrá una duración anual, pudiendo prorrogarse por voluntad del deudor hasta un total de 5 años. Además, podrá prorrogarse dicho arrendamiento por 5 años adicionales por acuerdo entre ambas partes. Por consiguiente, el alquiler podrá tener una duración total de 10 años.

La solicitud de dicho alquiler podrá realizarse en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2017 (en decir, hasta el 18 de septiembre de 2017) para aquellos ejecutados que ya fueran beneficiarios de la suspensión, o desde que se produzca la suspensión cuando ésta tenga lugar con posterioridad a la entrada en vigor de dicha normativa.


4.       Futuras medidas de protección de los deudores hipotecarios


El Real Decreto-Ley 5/2017 ya anuncia nuevas medidas de protección de los deudores hipotecarios. En concreto, señala que en el plazo de 8 meses se tomarán medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios cuya vivienda haya sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se hayan beneficiado de la suspensión del lanzamiento por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad.

Tendremos, por tanto, que estar atentos a la nueva normativa de protección de los deudores hipotecarios que saldrá en los próximos meses.



Candela Solís Tello
Abogada
Departamento de Derecho Civil y Mercantil


viernes, 10 de marzo de 2017

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ EN EL CASO CACHIMBA ( POLICIA LOCAL DE PUERTO SERRANO GRAVEMENTE HERIDO CON PERDIDA DE UN OJO).

Aunque deseábamos todos unas penas más duras, nuestra valoración profesional de la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz es positiva. En primer lugar se trata de un trabajo técnico muy serio y consistente en el que se han recogido los hechos probados tal como fueron propuestos por las acusaciones sobre la base del análisis objetivo de un conjunto de pruebas valoradas separada y conjuntamente. La Audiencia da plena validez a la coherente y completa prueba testifical de los tres policias locales, complementada por la de los guardias civiles que llevaron a cabo la detención de los delincuentes, tras varias horas de resistencia a las fuerzas de seguridad con violencia y daños constatados. La realidad es que la prueba practicada en el acto del juicio, sobre la base de una instrucción y un atestado perfectamente realizado con todas las garantías constitucionales, fue tan aplastante que los acusados no tuvieron más remedio el último día que reconocer que los hechos eran realmente tal como fueron señalados por las acusaciones, descansando la defensa fundamentalmente en la alegación de eximentes incompletas o atenuantes derivadas de sus problemas psicologicos y dependencia alcohólica y de drogas.
La Audiencia ha rechazado categóricamente que los procesados estuvieran afectados por enfermedades psiquiátricas graves que pudieran alterar su nivel de imputabilidad, descartando con ello la existencia de atenuantes y por supuesto de eximentes destacando que aunque pudieran sufrir trastornos de la personalidad o disocial no se habia acreditado enfermedad psiquiátrica que afectara a su nivel intelectivo o volitivo y que por ello sabían lo que hacían perfectamente. Tampoco considera la Audiencia que se haya acreditado que en el momento de los hechos los procesados estuvieran bajo los efectos de una grave intoxicación por drogas o alchohol ni tampoco estamos ante supuestos de delincuencia funcional, por lo que no admite la existencia de atenuantes y mucho menos de eximentes ni siquiera incompleta.
Sin embargo, la Audiencia si considera probada la existencia de agravante de abuso de superiodidad y de reincidencia en el homicidio frustrado contra nuestro cliente, si bien no entiende que se haya probado la existencia de delitos de homicidio frustrado contra los otros dos policías locales.
Finalmente, en cuanto a la indemnización por los daños causados a nuestro cliente la Audiencia establece una indemnización de trescientos sesenta mil euros (360.000) que es una cantidad inferior a la solicitada pero sin duda importante aunque el problema es que los responsables son insolventes por lo que todavía quedará una larga carrera para reclamarla al Estado.
Es verdad, como decimos al principio, que esperabamos penas más duras ( puesto que se consideraban también homicidios frustrados contra los otros dos policias) pero sin duda hay que estar satisfechos porque la Audiencia ha admitido la totalidad de los hechos tal como planteados por la acusación y ha rechazado completamente las peticiones de eximentes y atenuantes.
Lo importante de todo es que estas personas que tan poco aprecio han demostrado para la vida de los demás van a estar unos cuantos años en la cárcel y seguramente más de lo que ha establecido esta sentencia puesto que tienen otras causas pendientes aunque la situación de abandono en cuanto a seguridad ciudadana en muchos pueblos de Andalucía sigue igual y con ello el riesgo de que nuevos cachimbas aparezcan y vuelvan a repetirse hechos similares

miércoles, 8 de marzo de 2017

NOVEDADES TRIBUTARIAS 2017

Novedades tributarias aprobadas por el Real Decreto Legislativo 3/2016 de 2 de Diciembre por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

En relación al impuesto sobre sociedades, se establecen las siguientes novedades:
1.- Para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 se introducen las siguientes novedades en la Ley del Impuesto de Sociedades:
a) Se limita la compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores para   grandes empresas de la siguiente forma:
  • Para empresas con una cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el límite es del 25%.
  • Para empresas con una cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el límite es del 50%.
b) Hay un nuevo límite a la deducción por doble imposición generada o pendiente de compensar fijada en el 50% de la cuota íntegra.

c) Los deterioros de valor de participaciones registrados como una pérdida de valor del importe a recuperar de la participación con respecto a su valor de adquisición dejaron de ser deducibles desde el año 2013. Los deterioros que fueron registrados contablemente y minoraron la base imponible del impuesto mantendrán un régimen transitorio de reversión, que deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante 5 años. 
2.- Para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017 se introducen las siguiente novedad en la Ley del Impuesto de Sociedades, la no deducibilidad de la pérdidas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendo como  en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

PAGOS FRACCIONADOS  EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES RDL 2/2016

El Real Decreto 2/2016 por el que se introducen medidas tributarias para la reducción del déficit público modifica el importe de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades para grandes empresas y modifica los modelos 222 (pagos fraccionados en régimen de consolidación fiscal).
Dicha medida aunque no se establece un periodo máximo de vigencia, el Ministerio de Hacienda pone de manifiesto que en principio estará en vigor hasta el año 2018 que cuando el déficit público debería estar por debajo del 3%.
En relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la LIS, y para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 10 millones de euros en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo se establecen un tipo mínimo:
  1. Un tipo mínimo del 23% del resultado contable positivo del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o para contribuyentes cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de cada periodo de ingreso del pago fraccionado.
  2. Un tipo mínimo del 25% del resultado contable positivo para entidades que tributen al 30%, esto es entidades de crédito y aquella dedicadas a la explotación, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos
Las rentas obtenidas de operaciones de quita tras un acuerdo de acreedores y rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro actúan como excepción a la aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo. 
El plazo para realizar los pagos fraccionados no ha variado, siendo 3 pagos al año al realizar en los primeros 20 días de los meses de Abril, Octubre y Diciembre.




Mónica Blanco Caro
Economista
Departamento Económico y Fiscal
Dávila y Asociados

domingo, 5 de marzo de 2017

CASO DE LOS CACHIMBA VISTO PARA SENTENCIA

Después de cuatro días de proceso, finalmente ha quedado visto para sentencia el juicio contra los conocidos como Cachimba, agresores del policía local de Puerto Serrano, Juan Cadenas, que perdió un ojo como consecuencia de la agresión. Lo que ha caracterizado este juicio, sin duda, han sido las medidas de seguridad adoptadas en torno al edificio judicial de Jerez en el que se encuentra ubicada la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, de forma que, especialmente el primer día, un fuerte dispositivo de fuerzas de intervención de la Policía Nacional protegían el edificio para evitar incidentes.

La llegada de Juan Cadenas a la sede judicial, junto a su esposa, resultó realmente emotiva ya que un gran número de compañeros llegados de toda España esperaban su llegada e irrumpieron en aplausos. Al mismo tiempo, le hicieron entrega de una placa en señal de apoyo y solidaridad con su sufrimiento y lucha. Durante los tres primeros días se practicaron las pruebas, tanto testificales como periciales y, finalmente, en la cuarta jornada concluyeron periciales, una de ellas por video conferencia y se efectuaron por las partes los informes finales en apoyo de las conclusiones definitivas que, igualmente, se mantuvieron ese mismo día.

Es de destacar la gran coherencia y la ausencia total de contradicción entre las declaraciones de los tres principales testigos de cargos, los policías locales directamente implicados en los hechos, que declararon de una manera en la que se notaba claramente su sinceridad, de forma que emanaban autenticidad y veracidad en sus manifestaciones.  Los hechos fueron también constatados de forma consistente en la parte que les tocó vivir a los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en la detención de los agresores tras su huida de la comisaría de policía local de Puerto Serrano.

Las pruebas periciales consistentes, por una parte, en informes de los médicos forenses que emitieron informes sobre el grado de imputabilidad de los procesados y, por otra, de los médicos que atendieron a los mismos en los recintos penitenciarios, fueron concluyentes. En este sentido, no existe constancia de que en el momento de los hechos estuvieran bajo los efectos de grave intoxicación etílica o de drogas y coincidieron todos ellos en que si bien dos de los procesados padecían síndrome mixto de la personalidad en un caso y disocial en otro, realmente no sufrían patología psiquiátrica y disponían de capacidad intelectiva y volitiva para valorar los efectos de sus actos y por tanto eran imputables. Finalmente, la perito médico que intervino para valorar las secuelas de Juan Cadenas declaró que, además de las secuelas de las heridas con pérdida del ojo izquierdo, padece un síndrome postraumático grave que le incapacita para realizar cualquier tipo de actividad.

El juicio acabó con el informe del Fiscal y de las partes acusadoras y defensa, en el que la defensa terminó por reconocer prácticamente los hechos tal como habían sido relatados por los testigos, si bien consideraba que no había habido intención de matar por parte de los acusados y además que estos estaban afectados por grave intoxicación alcohólica y de drogas y que dos de ellos sí que tienen enfermedad  psiquiátrica y con ello la posibilidad de disfrutar de eximentes o atenuantes cualificadas.

Queda por tanto visto para sentencia este caso en el que se ha puesto de manifiesto las pésimas condiciones de seguridad en la que trabaja la Policía Local en estos municipios y, sobre todo, la extrema violencia y peligrosidad de los agresores que, como ha sido destacado por los medios de comunicación, han tenido atemorizados a los ciudadanos de Puerto Serrano y a toda la comarca circundante.




Ramón Dávila
Socio Director
DÁVILA Y ASOCIADOS

RAMÓN DÁVILA DESIGNADO ADJUNTO A LA PRESIDENCIA DE GREMA PARA ANDALUCÍA

Ramón Dávila, socio director de DÁVILA Y ASOCIADOS ha sido designado Adjunto a la Presidencia de GRAMA, Asociación de Empresarios Autónomos de España, para Andalucía en el marco del acuerdo de colaboración suscrito entre ambos. Al mismo tiempo, las distintas oficinas del despacho DÁVILA Y ASOCIADOS han pasado a ser las sedes de las delegaciones de GREMA en Sevilla, Cádiz, Marbella, Algeciras, Puerto de Santa Maria y Jerez, en las cuales se llevarán a cabo la prestación de los servicios profesionales que requieran trabajadores autónomos afiliados a GREMA. Al mismo tiempo se llevarán a cabo las actividades que desde esta Asociación de Empresarios Autónomos se viene llevando a cabo en beneficio de sus asociados.


GREMA ha crecido en todo en todo el país, cuenta con quinientos socios de distintos sectores profesionales ya que es la única asociación de estas características en España. El objetivo, entre otros, es abaratar hasta en un ochenta por ciento el coste de funcionamiento de las empresas asociadas así como la capacitación continua a través de cursos gratuitos para empresarios, familiares de estos y sus trabajadores. La asociación proporciona asesoramiento completo desde su página web www.grema.eu. Además, si fuera necesaria alguna consulta o tramitación específica, la asociación contacta con personal idóneo para gestionar cualquier duda o petición del asociado. El área de influencia de GREMA no se limita a la zona de influencia directa del asociado, sino que se extiende a toda España y la Comunidad Económica Europea.

Ramón Dávila
Socio Director
DÁVILA Y ASOCIADOS

EL SII SISTEMA INMEDIATO DE INFORMACION DE IVA

El Real Decreto 596/2016, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del IVA, el Reglamento General de Actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación que entrará en vigor el próximo 1 de Julio de 2017 establece que:
Con objeto de mejorar la asistencia al contribuyente y el control tributario, se establece de forma obligatoria para los sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA de forma mensual ( inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA, grandes empresas y grupos de IVA) y quién de forma voluntaria decida acogerse al mismo, un cambio en el sistema actual de gestión del IVA, pasando a un nuevo sistema en el que la llevanza de los libros registro del IVA se hará a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación.  
De la misma forma, los empresarios o profesionales que no se encuentren en el territorio de aplicación del impuesto pero que sean sujetos pasivos del mismo con obligación de liquidar mensualmente están de la misma forma obligados a la llevanza de los libros registros de IVA y desde la entrada en vigor del Real Decreto a hacerlo a través de la sede electrónica del la AEAT.
Los contribuyentes que estando obligados quieran renunciar al nuevo sistema tendrán de plazo para su renuncia durante el mes de junio de 2017. De forma contraria, aquellos que quieran acogerse de forma voluntaria al mismo, deberán hacerlo durante el mes de junio de 2017, o si lo deciden posteriormente, en el modelo 036 en el mes de noviembre del ejercicio anterior al inicio del periodo natural en el que deba surtir efecto. Si es un comienzo de actividad se hará en el modelo 036 de comienzo de actividad surtiendo efecto en el año natural en curso. Todo ello conlleva la obligación de presentación mensual de IVA.
Importante: Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el día 1 de julio, deberán enviar los registros de facturación del primer semestre del año 2017 en el periodo del 1 de julio a 31 de diciembre de 2017.
El periodo mínimo de permanencia es del año natural para el que se opta, volviendo a presentar el modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que se quiera ejercer la renuncia.
Es importante decir, que la exclusión en alguno de los sistemas de liquidación mensual supone la exclusión del SII. 
¿Cómo funciona el SII?
Los sujetos pasivos obligados al Sistema deberán enviar de forma electrónica a la AEAT los detalles de su facturación, con lo que se irán configurando casi a tiempo real los siguientes libros registros:
  • Libro registro facturas expedidas
  • Libro registro facturas recibidas
  • Libro registro bienes de inversión
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. 
La documentación a enviar no serán las facturas a la AEAT, sino los campos de registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial.
Se deberá enviar la siguiente información, que incluirá información que antes era incluida en los modelos 340, 347 y 349:
  • Libro registro de facturas recibidas y expedidas, bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias
  • Datos de las factura/ facturas simplificadas. Esto es nif, identificaciones, fecha expedición, tipos, bases y cuotas.
  • Tipo de operación de que se trate, ya sea factura simplificada, rectificativa, …
  • Y otros datos como referencia catastral de determinados arrendamientos de local…
Los plazos de envío de los registros de facturación a la AEAT en el caso de las facturas expedidas serán de 4 días naturales desde  que se expide la factura salvo que la misma sea expedida por el destinatario o un tercero en cuyo caso será de 8 días naturales. En todo caso, el envío deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente en el que se hubiese devengado el impuesto de la operación a registrar.
En el caso de las facturas recibidas será de 4 días naturales desde su contabilización y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en el que se haya incluido la operación. Si se trata de una importación, los 4 días naturales computarán desde el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por aduanas y en todo caso antes del día 16 como en el caso anterior.
En el caso de determinadas operaciones intracomunitarias, el plazo sería de 4 días desde su expedición o desde el momento de la recepción de los bienes.
La información sobre los bienes de inversión ser realizará hasta el 30 de enero, fecha de presentación del último periodo de liquidación del año. 

Importante: durante el primero semestre de 2017 los cuatro días naturales pasarán a ser 8. Y en cuanto al cómputo de plazos, los días naturales no contemplarán los sábados, domingos y festivos nacionales.

Con la aplicación del SII se suprime la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390 al tiempo que se reducen los plazos en las devoluciones y de la misma manera los requerimientos de información en cuanto a facturas o datos de las mismas se refiere. Hay una excepción a los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual de IVA y es que deberán presentar el modelo 340 correspondientes a los meses de enero a junio de 2017.

Toda esta información puede ser  consultada de forma más detallada en la página de la Agencia Tributaria. 










Mónica Blanco Caro
Economista
Departamento Económico y Fiscal
Dávila y Asociados