viernes, 13 de julio de 2018

CONDENADO POR HOMICIDIO IMPRUDENTE EL DIRECTOR DEL GRUPO ALONSO EN ALGECIRAS




CONDENADO A 18 MESES DE CARCEL EL DIRECTOR DE LA FACTORIA DE SERVICIOS AUXILIARES MARITIMOS DE ALGECIRAS (SAMA) PERTENECIENTE AL GRUPO ALONSO.

         EL Juzgado de lo Penal núm. 3 de Algeciras ha dictado sentencia con fecha 13 de Junio de 2.018, condenando a M.A.G.B. Director de la Factoría de SAMA ( Grupo Alonso ) de Algeciras junto con la coordinadora de Prevención de Riesgos Laborales. También condena a un año de cárcel al que fuera encargado de la obra Manuel David Sánchez.

        Los dos primeros son condenados como autores de un delito de homicidio imprudente y otro delito contra la seguridad de los trabajadores mientras que Sánchez es condenado sólo por el delito de homicidio por imprudencia.

        La sentencia que ha sido declarada firme fundamenta la condena de los responsables en:

        Para ello SAMA suscribió un contrato con la mercantil Nivelaciones El Jardín, s.l. a la que encomendó que asumiera como empresa contratista la ejecución de las obras de urbanización y construcción de las nuevas instalaciones, iniciándose en fecha no determinada de 2014 como parte de ese encargo la ejecución de la denominada Fase VI del Proyecto, consistente en una nave industrial que iba a ser empleada como taller de maquinaria, desarrollándose la ejecución de dicha fase en unas condiciones absolutamente peligrosas para la integridad física de los trabajadores encargados de llevarla a cabo. Así, aunque SAMA ostentaba la condición de promotora de la obra, los trabajos de construcción de la referida nave no los realizaban trabajadores de Nivelaciones El Jardín, S.L. sino los propios trabajadores de SAMA, ya que aquélla se limitó a realizar los trabajos de cimentación, erigiéndose SAMA en contratista de la obra en cuanto al resto de labores de urbanización y construcción, no siendo los trabajadores que SAMA empleaba en la construcción de dicha nave obreros cualificados, puesto que se trataba de peones y soldadores contratados para la realización de las actividades logísticas y de almacenamiento de dicha empresa y que carecían de formación para llevar a cabo labores de construcción, sobre todo para realizar trabajos en altura. Además SAMA no realizó su propio plan de seguridad y salud, sin que el existente pudiera servir para sus trabajadores. Tampoco se cumplieron las disposiciones que establecía el plan de seguridad y salud elaborado por Nivelaciones El Jardín, S.A. en lo relativo a trabajos en altura, ya que éstos se desarrollaban por los trabajadores de SAMA bajo una escandalosa ausencia de medidas de seguridad, puestos que los operarios debían realizar trabajos sobre el techo de la nave que se estaba construyendo, techo situado a 13 metros de altura, sin disponer para ello de redes de seguridad ni de líneas de vida a las que amarrarse.

        Todas estas deficiencias en la seguridad de la obra se debieron a la conducta de Marcos Antonio Gutiérrez Becerra, que era el director del centro de trabajo d SAMA e incumplió todas las obligaciones que en materia de seguridad le eran exigibles como empresario contratista, puesto que dispuso que sus trabajadores fueran empleados para unas operaciones sumamente peligrosas pese a que carecían de formación para ello y no dispuso un plan de trabajo, ni nombró recurso preventivo alguno, ni facilitó a los trabajadores los equipos de protección colectiva que aparecían previstos en el Plan de Seguridad elaborado por Nivelaciones El Jardín, S.L. y a la conducta de XXX que era la coordinadora de seguridad y salud de la obra contratada por SAMA y por ello la responsable de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas previstas en el plan de seguridad y salud de la obra y que permitió que los trabajos se continuaran desarrollando en las condiciones descritas, pese a que tenía facultades para paralizar la obra. Dentro del plan de ejecución de la Fase XI de la obra y desarrollándose la misma en tales condiciones de falta de seguridad, la tarde del día 20 de Octubre de 2.014, XXX mayor de edad que era el encargado del taller de reparaciones de SAMA, aunque en la práctica actuaba como encargado de obra y ejercía funciones de mando sobre los trabajadores de la citada empresa, ordenó a tres trabajadores de SAMA subir al techo de la nave industrial en construcción, con el fin de que procedieran a colocar las planchas metálicas de la cubierta, siendo dichos trabajadores xx peón de tercera, xxx  y Miguel Ángel Guerrero Rodríguez que subieron a la cubierta de la nave, situada como se ha dicho, a 13 metros de altura, mediante una carretilla elevadora y procedieron a instalar las planchas que conformarían el techo de la citada nave, para lo cual se colocaban sobre las que ya habían instalado y procedían a instalar nuevas planchas sobre los huevos existentes, labor que llevaban a cabo sin contar con medidas de protección colectiva para prevenir el riesgo de caída, ya que no se habían instalado redes de seguridad, ni líneas de vida a la que enganchar los arneses de seguridad de los que sí disponían. Ello motivó que sobre las  19 horas de ese día, al quebrarse una de las planchas, Miguel Ángel Guerrero Rodríguez, que estaba situado sobre la misma, cayera desde el techo de la nave, impactando contra el suelo, lo que le provocó múltiples fracturas por todo el cuerpo que determinaron su fallecimiento.

De esta forma el Juzgado confirma como hechos probados de la sentencia prácticamente en su totalidad los que venían establecidos en los escritos de acusación tanto de la Fiscalía como de la Acusación Particular ejercida por el letrado Ramón Dávila Guerrero en representación de la viuda e hija del trabajador fallecido.

A destacar que por parte de la viuda se había ejercido ya con anterioridad la acción civil de indemnización contra la empresa SERVICIOS MARITIMOS DE ALGECIRAS (SAMA) perteneciente al GRUPO ALONSO ante la Jurisdicción Social por lo que había percibido ya con anterioridad la correspondiente reparación civil por parte de dicha Empresa por lo que en el proceso penal se trató solo la de los responsables penales directos.

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