domingo, 28 de mayo de 2017

COMPLIANCE PENAL UNE 19601


La controversia en torno a la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas no es en absoluto reciente, pero si se ha visto acentuada en los últimos años, ligada al avance de la criminalidad empresarial en torno a la delincuencia económica.
En este marco, la publicación en el BOE de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, supuso un punto de inflexión al incorporar la responsabilidad penal de las personas jurídicas , liquidando en nuestro Derecho el conocido principio “societas delinquere non potest”, fruto tanto del incesante proceso de armonización internacional del Derecho penal como de un creciente apoyo doctrinal.
Escasamente cinco años después de la introducción en España del sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas y sin apenas haberse evaluado su eficacia, se acomete una importante reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, incorporando los artículos 31 ter, 31 quáter y 31 quinquies para, siguiendo con su Preámbulo, llevar a cabo “una mejora técnica en la regulación” con el objeto de “delimitar adecuadamente el contenido del debido control cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal” y poner así “fin a las dudas interpretativas que había planteado la anterior regulación”.
En este contexto, y desde ese preciso momento, destacados expertos representativos de diferentes grupos de interés del ámbito del compliance penal, abordaron la regulación de un sistema capaz de prevenir los delitos en el seno de la empresa, y fruto de esta labor fue la publicación el 18 de mayo de 2017 de la norma española UNE 19601 Sistemas de gestión de compliance penal.
La norma es fruto de un proceso de armonización internacional con otras normas que regulan los sistema de gestión de compliance penal, siendo mucho más sencillo para las organizaciones radicadas en territorio español explicar su modelo de prevención penal a posibles interlocutores extranjeros, dado que el sistema está alineado con estructuras reconocidas internacionalmente, constituyendo un importante enfoque que simplifica el encaje de estructuras de compliance de varios países en organizaciones multinacionales.

Este cuerpo legal establece los requisitos para implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión de compliance penal en las organizaciones con el fin de prevenir la comisión de delitos y reducir el riesgo delictivo en su seno, a través de la introducción de una cultura ética preventiva.

A tenor de los requisitos a adoptar en el seno de la empresa, la Norma establece que las organizaciones deben:

 -Identificar, analizar y evaluar los riesgos penales.
-Disponer de recursos financieros autosuficientes para conseguir los objetivos del modelo
-Usar procedimientos de coordinación para la puesta en conocimiento de las conductas potencialmente delictivas
-Adoptar acciones disciplinarias si se incumplen las directrices del sistema de gestión;
-La adecuada supervisión del sistema por parte del órgano de gestión y control.

Ahora bien: ¿Supone el cumplimiento de los requisitos la imposibilidad de acometer acciones delictivas en el seno de la empresa?

Como acertadamente indica la Norma en su Introducción, ni el cumplimiento de los requisitos ni la existencia de la certificación que acredite el cumplimiento de los mismos suponen la ausencia de conductas delictivas en el terreno de la organización, ni por tanto, garantizan la exoneración o atenuación automática de la hipotética responsabilidad penal, toda vez que habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 31.2 bis del Código Penal que establece de manera taxativa las condiciones que han de cumplirse para que la persona jurídica esté exenta de responsabilidad penal.
Precisamente es en este punto  donde yerran muchas organizaciones, que mantienen adecuados mapas de control y prevención de riesgos, políticas y el correspondiente cauce procedimental, pero fallan  a la hora de diseñar un plan estratégico de cumplimiento alineado con el de la organización y el mantenimiento y revisión del funcionamiento de los controles.
Sin embargo, no se ha de desconocer que la implantación de la Norma UNE 10601 en la empresa si constituye un elemento capital para acreditar que ésta actúo de forma diligente antes de la comisión del delito y que empleó las mejores prácticas en aras de crear una cultura de prevención que redujera de forma notable, aunque no infalible, el riesgo de su comisión.

¿Es certificable por una parte independiente el cumplimiento de un sistema de compliance penal en la empresa?

Efecivamente, pues un modo de asegurar que se aplica eficazmente es que una tercera parte independiente de fe de la implantación de un sistema de prevención y control de delitos en el seno de una organización. Como ya postuló la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la reforma del Código Penal las certificaciones podrán ser valoradas como un elemento adicional de la eficacia de los modelos de prevención y control a la hora de eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas que hayan implantado modelos para la prevención de delitos.

¿A quién va dirigida esta Norma?

 A todo tipo de organizaciones, independientemente de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad y del sector al que pertenezca (privado, público, con o sin ánimo de lucro). Además, puede ser utilizada en otras jurisdicciones distintas a la española y por organizaciones no españolas.
Para finalizar, es necesario enfatizar que un sistema de gestión compliance penal no es un objetivo en sí mismo y no debe concebirse como tal, sino solo un mero instrumento para conseguir o afianzar una cultura ética de respeto a la Ley y al Código Penal. Por ende, tanto o más importante que un adecuado diseño de un sistema de gestión para la prevención de delitos, será el comprobar que éste realmente funciona y genera la cultura ética pretendida.

Manuel Ángel Gómez Valenzuela
Departamento Derecho Penal.
DAVILA Y ASOCIADOS

ABOGADOS

lunes, 15 de mayo de 2017

LA FORMACION PREVENTIVA EN TRABAJOS SUBMARINOS

Formación Preventiva en Trabajos Submarinos

El auge experimentado en nuestro país por el ejercicio de las actividades subacuáticas, tanto en su aspecto profesional como en el deportivo, utilizando técnicas y equipos modernos que permiten al buceador una gran autonomía y libertad de movimientos, y, además, en un medio naturalmente hostil al hombre,  supone un indudable riesgo para quien lo practica, hace necesario determinar, claramente, las normas de seguridad por las que deben regirse este tipo de actividades.

La normativa preventiva exige una formación específica en ciertos trabajos, que complementa la prevista en el art. 19 LPRL, como son los relacionados con agentes cancerígenos, biológicos, químicos, manipulación manual de cargas o señalización y además en ciertos puestos de trabajo como el operador de grúa o trabajos submarinos.

La formación preventiva en todo caso no sólo se configura como una obligación del empresario, sino también como un deber del trabajador. El artículo 29 LPRL, que enumera las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, no incluye en su listado el deber de formación, lo que obliga al empresario a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene, y a su vez, obliga a los trabajadores a seguir las enseñanzas y a realizar las prácticas.

La duración máxima de la exposición diaria de los trabajadores al medio hiperbárico.

1. En el caso de trabajos sin saturación:

a) La duración máxima diaria de la estancia de un trabajador bajo el agua, será de tres horas (ciento ochenta minutos). Este tiempo incluirá la fase de compresión, estancia en el fondo y la descompresión en el agua. En caso de realizar inmersiones sucesivas en la jornada, éstas se incluirán en el tiempo total permitido.
b) En el caso de intervención en campana húmeda, el tiempo diario de descompresión deberá ser inferior a doscientos minutos.
c) En el caso de intervención en torreta, el tiempo diario de descompresión podrá ser superior a doscientos minutos, no pudiendo ser superior a tres horas (ciento ochenta minutos) el tiempo pasado fuera de ella en el agua.
d) Sólo en el caso de inmersiones a menos de diez metros, y en el supuesto de que no se supere esta profundidad en toda la jornada, la estancia bajo el agua podrá ser de cinco horas (trescientos minutos).
e) Será reducida la estancia diaria bajo el agua, con respecto a las exposiciones máximas, en los siguientes casos:
i) En el caso de estado de mala mar, o en el caso de que haya corrientes fuertes.
ii) En el caso de que la temperatura del agua sea menor de 10º C o superior a 30º C, y que los trajes de inmersión no sean los adecuados. Será responsabilidad de la empresa el dotar a los trabajadores de la protección térmica adecuada.
iii) La exposición a un medio hiperbárico no debe exceder de noventa minutos, si el trabajador utiliza herramientas neumáticas o hidráulicas de percusión con un peso fuera del agua superior a 20 Kilogramos.

2. En el caso de trabajos que requieran la saturación de los trabajadores:

a) La duración máxima de una saturación (desde que se deja, hasta que se retorna a la presión atmosférica), no puede ser superior a treinta días.
b) El número máximo de días que un trabajador puede estar en saturación, desde que se deja hasta que se retorna a la presión atmosférica en el período de un año, es de 100.
c) El intervalo entre dos saturaciones para un mismo trabajador, debe ser al menos de la misma duración que la saturación, desde que se deja hasta que se retorna.


Las profundidades máximas de utilización de los sistemas de buceo en trabajos subacuáticos.

1. Buceo autónomo:

a) Con aire, hasta 50 metros de profundidad, limitado a inmersiones cuya suma del tiempo de las paradas de descompresión no supere los quince minutos.
b) Con mezclas, según las limitaciones que establezca el fabricante del equipo.

2. Buceo con suministro desde superficie:

a) Con aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites que marca la legislación.
b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), hasta 90 metros de profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.

3. Con campana húmeda de buceo:

a) Con aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites que marca la legislación.
b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), hasta 90 metros de profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.
c) Debe constar con un sistema que permita estabilizar las profundidades de las paradas con una precisión de 0,05 bares.

4. Con torreta de inmersión:

a) Con aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites que marca la legislación.
b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), la torreta será de utilización obligatoria a partir de 90 metros de profundidad, hasta una profundidad máxima que permitan las tablas de descompresión adecuadas.
c) Debe constar con un sistema que permita estabilizar las profundidades de las paradas con una precisión de 0,05 bares.
5. Complejo de saturación:
a) Hasta una profundidad máxima de 300 metros. Profundidades mayores tendrán que ser autorizadas de manera expresa.
b) Todo complejo de saturación deberá estar en buen uso y manipulado por personal correctamente cualificado.

En las operaciones en las que se someta al trabajador a profundidades superiores a 50 metros de profundidad, es recomendable el disponer de una cámara de descompresión en superficie, en el lugar del trabajo.

Solamente se podrá efectuar una inmersión continuada o sucesiva al día, debiendo transcurrir desde ésta a la primera de la siguiente jornada, al menos doce horas. La suma del tiempo bajo el agua de la segunda inmersión y de la primera, no debe superar los límites de tiempo de exposición máxima en medio hiperbárico establecidos por jornada laboral.

Serán de aplicación, además de las Normas Generales de Seguridad, como ampliación, las siguientes en los trabajos de:

1. Corte y soldadura submarino.
2. Manejo subacuático de explosivos.


Prohibiciones generales en las operaciones de buceo.

1. No se realizará ninguna inmersión con equipo autónomo sin utilizar el chaleco compensador de flotabilidad provisto de una válvula de seguridad automática y de un sistema de inflado doble, por medio de un botellín o latiguillo y mediante una boquilla de inflado, debiendo poder ser controlado a voluntad del usuario.

2. No se realizará ninguna inmersión superior a doce metros de profundidad sin llevar reloj y profundímetro, o aparato de similares prestaciones.

3. No se realizarán inmersiones que requieran paradas de descompresión con equipos autónomos, si no se dispone de botellas de reserva. En el caso de buceo con suministro desde superficie, se debe tener una batería de mezcla respirable además del suministro principal.

4. En ningún caso se podrán realizar operaciones de buceo de las contempladas en el artículo 1 sin tener garantizada con una cámara multiplaza de descompresión «operativa», que haga posible el tratamiento adecuado en caso de accidente, a la que puedan tener acceso las personas que se sometan a un medio hiperbárico, en un plazo máximo de dos horas desde que éste se produzca por cualquier medio de transporte. 

5. No se efectuarán intervenciones en medios hiperbáricos subacuáticos en embarcaciones en movimiento, a excepción de las operaciones de búsqueda con buceador remolcado. En este caso, la embarcación se pondrá en movimiento cuando el buceador se encuentre fuera del alcance de los efectos de la unidad de propulsión del buque. Se tomarán especiales precauciones cuando se bucee desde embarcaciones dotadas de sistema de posicionamiento dinámico.

Restricciones o limitaciones del buceo.

La unidad mínima en el agua para efectuar inmersiones con equipos autónomos será la pareja de buceadores y deberán estar sometidos a las siguientes restricciones:
a) No podrá realizar actividades subacuáticas todo aquel buceador que se encuentre en bajo estado físico, psíquico, tensión, ansiedad, embriaguez, enfermedad, sueño, ingestión de drogas o de similares efectos.
b) No se efectuarán actividades de buceo cuando las condiciones atmosféricas impidan la maniobra normal de la embarcación de apoyo para la recogida de los buceadores.
c) No se realizarán inmersiones que requieran paradas de descompresión en el agua cuando el estado del agua no permita realizar, con seguridad, las paradas reglamentarias o mantener la profundidad con exactitud.
d) Se evitará en la medida de lo posible la realización de inmersiones con corrientes superiores a un nudo.
Cuando se utilicen equipos autónomos, y por razones de extrema necesidad, urgencia o emergencia se esté obligado a realizar una inmersión con un buceador solo, éste deberá permanecer unido por un cabo salvavidas a la superficie. El chicote de este cabo estará siempre en manos de un ayudante, atento a las señales del buceador.
Se mantendrá siempre una embarcación auxiliar adecuada en el lugar de la inmersión como ayuda y auxilio de los buceadores.
Después de finalizada una inmersión que haya requerido descompresión, en prevención de accidentes disbáricos de buceo, no se someterá al personal que la haya realizado a trabajos físicos en superficie que provoquen la aceleración del riego sanguíneo durante las dos horas siguientes.
Si por alguna razón un buceador se ve obligado a ascender a superficie, avisará a su compañero y, siempre que los buceadores pierdan el contacto entre sí, subirán a la superficie.

Jefe de equipo de buceo.

Toda realización de trabajos subacuáticos profesionales, exigirá la presencia de un jefe de equipo, que será nombrado por la empresa, para la supervisión y control de la operación de buceo.
El jefe de equipo de buceo será un buceador en posesión de la titulación y especialidad adecuada para la realización de la operación a desarrollar, habiendo realizado un curso de primeros auxilios para accidentes de buceo.

Entre otras misiones, realizará las siguientes:
a) Revisará el material y el equipo a utilizar por el grupo que se someterá al ambiente hiperbárico.
b) Elaborará un plan de inmersión.
c) Confeccionará un plan de emergencia y evacuación.
d) Comprobará el equipo antes de iniciar cualquier inmersión.
e) Comprobará que están colocadas las señales y avisos para la navegación, teniendo izada la bandera «Alfa» en caso de toda intervención hiperbárica subacuática.
f) Se cerciorará de que mientras dure la intervención, los cuadros de distribución, paneles y demás controles, así como los umbilicales de los buceadores, no se dejan libres en ningún momento.
g) Tendrá un medio de comunicación adecuado con los medios de evacuación y la cámara hiperbárica.
h) Tendrá en el lugar de la intervención, un botiquín de urgencia, que contenga al menos: agua sin gas, aspirinas, un vasodilatador, un equipo de oxígeno de alta concentración y caudal suficiente para conseguir una concentración del 100 por 100 y material para cortar hemorragias.
i) Comprobará que el apoyo desde superficie, tanto a bordo como en tierra, se realiza desde el lugar adecuado, libre de obstáculos que puedan interferir el desarrollo de la operación y que la zona donde se efectúan las operaciones sea fácilmente asequible a todo el personal.
j) Deberá estar presente en el lugar de la inmersión, junto con el resto del personal necesario para la ejecución de la operación, mientras los buceadores se encuentren en la inmersión.
k) Mantendrá, al menos, un buceador de reserva preparado para bucear a la profundidad de trabajo, con independencia de los buceadores en inmersión.


l) Comprobará que están colocadas señales y avisos, indicadores de que se está trabajando en los diferentes paneles, cuadros o instalaciones de suministro, mientras se estén realizando operaciones de buceo, con indicación expresa de la prohibición de tocar ninguno de los mandos y controles. 



                                               
         DEPARTAMENTO DE DERECHO LABORAL

                                                         DAVILA Y ASOCIADOS
                                                         ABOGADOS

lunes, 8 de mayo de 2017

SUBVENCIONES AL FOMENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS Y CREACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS: PYMETUR Y EMPRENTU

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La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Orden de 5 de abril de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las ayudas previstas en la Orden de 20 de febrero de 2017, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad Pymetur) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad Emprentur).

Con estas subvenciones se destinarán casi 5,5 millones de euros para la financiación de pymes y emprendedores turísticos. La mayoría de la dotación, 4,2 millones, se destinará a Pymes del Sector, para que puedan aumentar su tamaño y valor añadido, así como mejorar su productividad y competitividad con nuevos productos turísticos. Los restantes 1,3 millones se invertirán en mejorar el acceso a la financiación para las iniciativas emprendedoras e innovadoras.

Para poder acceder a las mismas, sólo se podrán considerar proyectos subvencionables los proyectos de inversión inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional. A tal efecto, se entiende por inversión inicial:

a) Una inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:
1º. La creación de un nuevo establecimiento.
2º. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
3º. La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento, o
4º. Una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente, o
b) Una adquisición de activos vinculados directamente a un establecimiento, siempre que este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y sea adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

Para que los proyectos puedan ser financiados deberán cumplir una serie de requisitos, como son:

a) Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
b) La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión incentivable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de mínimis.
c) La ayuda deberá tener un efecto incentivador.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
- La compra o adquisición de terrenos
- Intereses de deuda.
- El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables irá desde la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que se establezca en la resolución de concesión.

Por otro lado, las inversiones a realizar deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período de, al menos, 3 años desde la finalización de su ejecución.

Los interesados en recibir estos incentivos deben presentar vía telemática a través de la web de la Consejería su proyecto y el formulario de solicitud, antes del 13 de mayo.

Enlace Sitio Web:


DAVILA Y ASOCIADOS ABOGADOS
DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TURISMO