miércoles, 14 de diciembre de 2016

SENTENCIA JUZGADO SOCIAL ALGECIRAS ACCIDENTE MORTAL EMPRESA SAMA

IMPORTANTE SENTENCIA DEL JUZGADO SOCIAL RELATIVA AL ACCIDENTE MORTAL OCURRIDO EN ALGECIRAS EN LA EMPRESA SAMA S.A.
CONVENIO APLICABLE, INFRA COTIZACION Y RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN LAS PRESTACIONES DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA.

 

El  Juzgado de lo Social de Algeciras ha dictado sentencia con fecha 2-12-2016 por la que estima demanda interpuesta por la viuda  de Miguel Angel Guerrero ( trabajador que falleció al caer de la nave que estaba instalando en octubre de 2014) y declara que el Convenio aplicable en el  centro de trabajo que la empresa SERVICIOS AUXILIARES MARITIMOS S.A.-SAMA, perteneciente al grupo ALONSO es el de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de la provincia de Cádiz y no el de Transporte que es el actualmente está imponiendo.



La sentencia hace un análisis muy completo de la cuestión central que  es la del Convenio Colectivo aplicable al caso, destacando que cuando la actividad de la empresa o centro de trabajo abarque objetos propios de dos o mas convenios y lo haga de forma no diferenciada desde el punto de vista de su explotación, debe aplicarse el convenio que se corresponda con la actividad principal  de la empresa o centro de trabajo conforme indican las sentencias del Tribunal Supremo  de 15 de septiembre de 2014 y 17 de marzo de 2015.  Así la empresa  se dedica a varias actividades, entre ellas  el depósito y almacenaje de contenedores así como a la reparación de los mismos. De ahí que no se pueda entender que la actividad principal de SAMA sea la del transporte, más aún cuando  de la totalidad de la plantilla de trabajadores resulta que sólo 10 son conductores, de manera que la actividad del transporte no es la preponderante.



La resolución judicial  concluye que tanto si se atiende a la actividad realizada en el centro de trabajo al tiempo del siniestro ( montaje de nave metálica) como sí se está a la actividad preponderante desarrollada por la empresa en Algecíras, resulta que su actividad económica y productiva tiene mejor cabida en el ámbito funcional del Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Industria del Metal de la provincia de Cádiz para los años 2012 a 2016.

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Asimismo,  la sentencia reconoce que la categoría profesional que correspondía al trabajador fallecido era la de especialista y no la de peón y por ello reconoce que hubo infra cotización por parte de la empresa, señalándose que la base reguladora realmente aplicable legalmente es de 21.476 euros anuales en lugar de la base reconocida de 13.200 euros.

La sentencia condena a la empresa al pago de la diferencia de las prestaciones causadas como responsable por la cotización insuficiente realizada.

Aunque no es objeto de esta procedimiento ya que existe otro pendiente para señalar la indemnización por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del infortunado trabajador es importante destacar que ya el Magistrado señala, recordando el informe emitido por la Inspección de Trabajo, que en la cubierta de la nave no se adoptó ninguna medida de protección frente al riesgo de caída de los trabajadores, es decir no se acredita que por  la empresa se hubiera instalado la línea de vida, barandilla perimetral, red de seguridad por debajo de la zona de trabajo, pasarelas para no pasar directamente sobre la cubierta así como para no pisar los paneles  traslúcidos.



La sentencia no es firme ya que puede ser objeto de recurso si bien debe empezar a cumplirse de forma provisional.

Además de este procedimiento existen otros varios contra la empresa, tanto en el orden penal ya que el Juzgado de Instrucción 2 de Algecíras esta tramitando diligencias previas por los presuntos delitos de homicidio imprudente y delito contra la seguridad de los trabajadores contra responsables de la empresa y encargados como en el Juzgado de lo Social  en donde quedan pendientes juicios sobre reclamación de salarios por las diferencias en la retribución que percibía el trabajador ya que realmente se le pagaba muy por debajo de lo que le correspondía según convenio aplicable y categoría profesional efectivamente realizada. Igualmente está pendiente juicio sobre el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad que el INSS señaló inicialmente en el 50 por 100 y que la empresa ha recurrido y finalmente también se encuentra pendiente juicio para que se señale indemnización por los daños y perjuicios que reclama la viuda contra la empresa y su compañía de seguros.


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 https://issuu.com/home/docs/sentencia_base_reguladora_pension_s/edit/links

http://www.europasur.es/algeciras/exescolta-Miguel-Angel-Guerrero-accidente_0_893010919.html


sábado, 10 de diciembre de 2016

CUARENTA ANIVERSARIO COMO ABOGADO

CUARENTA ANIVERSARIO  COMO ABOGADO DE RAMON DAVILA

En este mes de octubre hace ya 40 años que me inscribí como abogado en el Colegio de Abogados de Madrid. Al poco tiempo, en marzo de 1977, lo hice en Colegio de Cádiz.

Había terminado la carrera de Derecho en junio de 1.975. Tuve el honor de ser la primera promoción de una nueva universidad, la Universidad Autónoma de Madrid, cuyo campus de Cantoblanco inauguramos en el año 1.971 después de haber estudiado el primer curso de Derecho en una biblioteca cerca de la Glorieta de Quevedo. Terminé la carrera en 1975 y ese mismo año al mismo tiempo que hacía los cursos monográficos del doctorado en la Universidad Autónoma, cursé el Master de Asesoría JurÍdica de Sociedades Mercantiles en la Escuela de Práctica Juridica de la Universidad Complutense.

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Ya en 1.977 me trasladé a Cádiz donde inicié mi ejercicio profesional como abogado especialmente dedicado a materias de carácter laboral y seguridad social pero también al asesoramiento de cooperativas de trabajo asociado y de viviendas.

Desde entonces hasta ahora cientos, mas bien miles, de casos y procedimientos judiciales han jalonado mi vida profesional a lo largo de estos cuarenta años, en los que he procurado siempre estar en la vanguardia de la creatividad y la innovación jurídica al mismo tiempo que transmitiendo mis experiencias y conocimientos a los abogados, ya decenas, que han pasado por el despacho.

Durante estos cuarenta años que parecen mucho pero que cuando los has vividos parecen como si fuera ayer el primer día que acudí todo nervioso a mi primer juicio en una Magistratura de Trabajo. Desde entonces han sido miles de veces las que mi vieja toga ha tenido la oportunidad de conocer todo tipo de salas judiciales, desde algunas tercermundistas de juzgados municipales y desaparecidos hasta las altas instancias llenas de maderas nobles del Tribunal Supremo o de algunos Tribunales Superiores de Justicia como el de Andalucía con sede en Granada, pasado por Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, de lo Penal, Contencioso-administrativos, Mercantiles, de Menores y por supuesto de lo Social en muchas de las provincias españolas,  Audiencias Provinciales, Audiencia Nacional e incluso Tribunal Constitucional o Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pocos Tribunales realmente me quedan por conocer en este largo peregrinar por las sedes judiciales de toda España.




El paso del tiempo, la experiencia, el gran amor a la profesión, el estudio y las ganas de aprender me han llevado a ir ampliando el campo de las materias a las que me he ido dedicando, de forma que he pasado de ser un especialista a considerarme ya más generalista aunque siempre con atención especial al derecho laboral, mercantil y administrativo.



Espero llegar trabajando de forma activa al menos al cincuenta aniversario en el ejercicio de esta apasionante profesión a la que me dedico en cuerpo y alma dándole siempre una orientación humana y procurando sentirme al lado de mis clientes, comprendiendo sus sentimientos  y tratando siempre de defender de la mejor manera posible los intereses que ponen en nuestras manos.




No puedo dejar a un lado mi dedicación también durante una buena parte de mi vida a una actividad que me ha apasionado y gracias a la cual he vivido momentos históricos e inolvidables. Me refiero al golf y al turismo deportivo como consecuencia de mi experiencia como abogado y secretario general del Club de Golf Valderrama desde el año 1990 al 2002, lo que me hizo llegar a la organización de grandes eventos deportivos como la Ryder Cup 1997 , los campeonatos del mundo 1999 y 2000 y el Campeonato internacional Andalucía Valderrama Masters 2010. Gracias a ello he estudiado mucho turismo y especialmente turismo deportivo y la relación entre el turismo y el deporte.





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CASO DEL POLICIA LOCAL DE PUERTO SERRANO





El sistema piensa en rehabilitar al agresor, pero no se ocupa de la víctima"

  • A Juan Cadenas, el policía local herido en Puerto Serrano, le han quitado el 45% de su paga


Juan Cadenas, junto a su abogado, Ramón Dávila, ayer a la salida de los juzgados de Arcos.Juan Cadenas, junto a su abogado, Ramón Dávila, ayer a la salida de los juzgados de Arcos.
Juan Cadenas, junto a su abogado, Ramón Dávila, ayer a la salida de los juzgados de Arcos. RAMÓN AGUILAR

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Juan Cadenas, el policía local de Puerto Serrano que perdió su ojo izquierdo y casi la vida a manos de varios miembros del clan de los Cachimbas la noche del 17 de enero de 2015, prosigue con su pesadilla cotidiana. Las pesadillas no se han ido, pero, a veces, es la propia administración quien las acrecienta con decisiones que a simple vista parecen al menos incomprensible. La última ha sido la de otorgarle a su agresor, Pedro Venegas Morales, el brazo ejecutor que agarró un cristal y le arrancó su ojo izquierdo, una pensión de por vida por el 100% de incapacidad, considerando el INSS que sufre un "trastorno mixto de personalidad". El mismo día que el tribunal tomó esta decisión también decidió concederle a Juan el 55% de su sueldo como agente, explicando que aunque ya no puede dedicarse a hacer respetar el orden y la seguridad de sus vecinos, algo por lo que ha pagado tan alto precio, sí que está capacitado para otras tareas. "Es un búscate la vida en toda regla", nos decía ayer un Juan contrariado, muy decepcionado con una decisión "que premia al agresor y castiga a la víctima". "El tribunal considera que su trastorno postraumático es irreversible, por eso incluso se saltaron la ley para concederle la absoluta a los diez meses de su solicitud, estando en la cárcel, mientras que a mí me quitan el 45% de la paga y me dejan en una situación muy comprometida. Ni siquiera han cumplido los plazos".
Uno de los problemas a los que se enfrenta Juan es que aunque pudiera pasar a una segunda actividad dentro de la propia Policía Local de Puerto Serrano tendría que hacerlo en el mismo cuartel donde tuvo lugar la peor de sus pesadillas. "Y yo allí no puedo estar ocho horas seguidas, ni cuatro vamos, lo paso muy mal. A pesar del tiempo que ha pasado continuó reviviéndolo todo cada vez que paso por ahí. Veo a Pedro, a la misma persona a la que han premiado con una paga de por vida por haberme atacado, agrediéndome, clavándome el cristal en el ojo, a un centímetro de la yugular, porque encima los médicos me dijeron que había tenido suerte".
Lo que peor lleva Juan es el agravio comparativo con uno y otro caso. Porque el tribunal ha tenido en cuenta que ha perdido uno de sus ojos pero no el estrés postraumático que le hace continuar en tratamiento psiquiátrico en la Unidad de Salud Mental en Villamartín, porque la mutua "se desentendió de mí, y yo no puedo llevarme toda la vida atiborrándome a pastillas sin ningún control. La mutua no me pagaba ni el taxi para ir de Ubrique, donde vivo, a Villamartín. Además en los mismos pasillos donde me atendían me tenía que encontrar a gente a la que he detenido. No es lo normal en estos casos".
Juan tiene tres hijos, una chica de una relación anterior a la que paga una pensión, y dos con su actual pareja. Teniendo en cuenta que tiene que pasar la manutención a su hija mayor y mantener a su familia la situación en que el INSS le ha dejado le está provocando más quebraderos de cabeza a una persona que necesita apoyo de las instituciones. "Mi vida ahora es cuidar de los niños, intentar olvidar lo que pasó y vivir, en el campo, tranquilo, porque no llevo bien estar rodeado de mucha gente, necesito estar solo mucho tiempo".
A todo esto se une el hecho de que el juicio en el que tendrá que ver cara a cara a los Cachimba se va acercando. Está fijado entre el 21 y el 23 de febrero de 2017, y ahí teme otro varapalo, "porque a veces parece que se trata mejor a los delincuentes que a la Policía. Lo mío fue una desgracia que me ha marcado la vida, me tengo que adaptar y lo sé, pero yo tenía una estabilidad, un puesto de funcionario, y ahora me siento impotente al ver como a mí me regatean parte de mi paga mientras que a mi agresor le premian con una paga de por vida. Ahora en el juicio ellos se declararán insolventes y ya está. Encima de lo que me hicieron les va a repercutir en positivo la agresión, es muy fuerte".
Para acabar Juan realiza en voz alta una reflexión que se las trae. "El sistema está pensado para la rehabilitación del delincuente, todo él, pero, ¿quién se ocupa de la víctima? ¿quién me reintegra a mí en la sociedad? ¿qué está haciendo por mí la administración?". Y así, entre pesadilla y pesadilla, Juan Cadenas sigue sintiéndose agredido.











http://www.diariodecadiz.es/provincia/sistema-piensa-rehabilitar-agresor-victima_0_1089191580.html#comments

DAVILA Y ASOCIADOS Y DAS COMPLIANCE FIRMAN ACUERDO DE COLABORACION



Acuerdo de colaboración de DAVILA Y ASOCIADOS  con DAS COMPLIANCE S.L.

DAVILA Y ASOCIADOS ha alcanzado un acuerdo de colaboración con el despacho STAYLANT COMPLIANCE S.L., propietario de la marca comercial DAS COMPLACE, firma jurídica especializada en la elaboración e implementación de sistemas y políticas de cumplimiento normativo (Legal & Corporate Compliance) técnicas de auditoría interna y modelos de gestión comprometidos con la legalidad y la ética. Dicho acuerdo tiene por objeto la colaboración de ambos despachos para el desarrollo conjunto de las actividades de compliance en las zonas de Andalucia donde tiene implantación DAVILA Y ASOCIADOS, que al mismo tiempo atenderá a clientes de DAS COMPLIANCE.


portada-canal-eticoCompliance para grandes empresas
 


El Compliance es una actividad multidisciplinar. Su correcta implementación requiere, no solo de expertos penalistas, sino también de analistas de riesgos especializados, formadores, expertos en forensic services, informáticos, programas de gestión de riesgos, plataformas de formación, canales éticos de denuncias, sistemas de actualización normativa y un largo etc.

El mundo del Compliance está en continua evolución no solo por su juventud legislativa en España sino también por las modificaciones normativas y los avances tecnológicos frecuentes que traen nuevos retos en la lucha contra el fraude y actividades ilícitas.

Los bufetes de abogados nos enfrentamos a este nuevo reto conscientes de su diversidad, multidisciplinaridad y complejidad.

DAS Compliance surge para dar respuesta a estas necesidades.

En DAS Compliance, el empresario encuentra un completo departamento especializado en Compliance que le proporciona Planes de Prevención Penal y Compliance de excelente calidad, permanentemente actualizados y gestionados con las mejores herramientas presentes en el mercado independientemente del tamaño de su empresa.

DAVILA Y ASOCIADOS  en su interés por el desarrollo de nuevas actividades profesionales y de ofrecer a sus clientes los mejores servicios posibles considera que la alianza con firmas especializadas como es el caso de DAS COMPLIANCE es la mejor formula para garantizar los mejores servicios a sus clientes y por ello inicia esta etapa de colaboración con DAS COMPLIANCE con la confianza de que será muy positiva para ambas firmas.

http://dascompliance.es/





jueves, 8 de diciembre de 2016

VIOLETA DAVILA MBA EN GESTION EMPRESAS Y ENTIDADES CULTURALES




VIOLETA DÁVILA OBTIENE EL TITULO DE MASTER MBA EN GESTIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES CULTURALES POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.


La abogada Violeta Dávila, colaboradora de DAVILA Y ASOCIADOS y ahora responsable del Departamento de Derecho de la Cultura y de las Fundaciones y  Asociaciones  une a su Master de Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Empresa, un nuevo MBA especializándose con ello en la gestión de empresas e instituciones culturales. 

De esta forma, y gracias al acuerdo alcanzado entre nuestro despacho y la abogada experta en asuntos culturales Violeta Dávila , DAVILA Y ASOCIADOS , junto con otros expertos en temas económicos y fiscales de fundaciones y asociaciones , abre un nuevo departamento para ofrecer servicios jurídicos, fiscales , administrativos  y económicos, con ámbito de actuación en toda España pero especialmente en Andalucía y Madrid, totalmente enfocado a la gestión y asesoramiento de empresas, entidades , asociaciones y fundaciones dedicadas directa o indirectamente a la gestión de actividades culturales.





Violeta Dávila dando una charla en una Universidad Privada de Madrid recientemente.


A sus 36 años de edad, Violeta Dávila reune experiencia jurídica ( especialmente en el ámbito del derecho mercantil y bancario) , amplios conocimientos de idiomas y sobre todo una inmenso bagaje cultural derivado de su gran pasión por la lectura. Desde muy pequeña destacó por su  habilidad lectora y desde su infancia ha sido una ávida devoradora de libros, tanto novelas como libros de filosofía, poesía y todo tipo de narraciones, pudiéndose ser considerada hoy una gran experta cultural.

Ha estudiado y practicado profesionalmente en varios países,  empezando en Irlanda, después Inglaterra, para seguir posteriormente en  Austria, donde estudio IB, Bachillerato Internacional  en la preciosa ciudad de Salzburgo y un curso de alemán en la zona de la Carinthia. Tambien estudió un año en Boston y llevó a cabo prácticas ya como Licenciada en Derecho en el Dresner Bank Latinoamérica en  la ciudad-estado alemán de Hamburgo . Igualmente  practicó como abogada  junior en  una importante firma legal en Paris durante un año.

Ya en sus treinta ha seguido su afición viajera visitando  numerosos países asiáticos, europeos y sudamericanos.

Su gran perspectiva internacional le ha proporcionado una extraordinaria abertura mental y una gran capacidad para la comprensión de las distintas culturas y las diferentes visiones sociales y culturales que pueden darse  hoy día para entender el mundo y la humanidad.

Actualmente compagina el ejercicio de la abogacía en Madrid, como colaboradora del despacho DAVILA Y ASOCIADOS, del que es socia, con su trabajo como emprendedora y fundadora de una exitosa empresa en el ámbito cultural,  que ha revolucionado el concepto de la promoción cultural , COOLTURAL PLANS,  reconocida como una de las mas relevantes iniciativas emprendedoras en el ámbito cultural de Madrid.




BUENA NOTICIA PARA LOS TRABAJADORES DE ZANONA-BENALUP

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ DESESTIMA RECURSO CONTRA EL PLAN DE LIQUIDACION DE ZANONA S.A.

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Finalmente y con  el consabido retraso propio de todos los órganos judiciales hoy dia, la Audiencia Provincial de Cádiz acaba de notificar el auto de fecha 29 de noviembre de 2016 por el que desestima los recursos interpuestos por CAIXABANK y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz de 7 de noviembre de 2014, por el que se aprobó el Plan de Liquidación de la concursada ZANONA S.A. presentada por los administradores concursales Jose Manuel Chaves y Ramón Dávila.

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Este recurso interpuesto por CAIXA BANK y la TGSS ha impedido durante estos dos años en la práctica poder ejecutar el Plan de Liquidación de la sociedad propietaria del Hotel y Campo de Golf de Benalup (Cádiz) .

No obstante el mencionado recurso se llevó a cabo la subasta judicial del hotel y campo de golf en su conjunto como unidad productiva , acordándose por el Juzgado Mercantil la adjudicaación a una sociedad del grupo empresarial gaditano JOSE MANUEL PASCUAL S.A., llegándose incluso por la Administración Concursal a formalizar la escritura de compraventa conforme a la adjudicación acordada por el Juzgado en favor del mencionado grupo empresarial. Sin embargo al no ser firme el Auto de Liquidación hemos tenido que mantener el importe del primer pago, cuatro millones de euros, en la cuenta del Juzgado en deposito a la espera de la decisión de la Audiencia Provincial, razón por la cual los trabajadores no han podido percibir todavía la parte de ese dinero que les corresponde junto con los acreedores hipotecarios. Ahora ya finalmente se podrá desbloquear ese importe y con ello ir pagando a los trabajadores al menos parte de la indemnización y salarios que la concursada les adeuda.
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El auto de la Audiencia Provincial rechaza los dos recursos planteados tanto el del banco catalan como el de la TGSS. El primero negaba la posibilidad establecida en el Plan de Liquidción de que todos los gastos e impuestos y tasas relativos a la adjudicación corrieran a cargo del adjudicatario o comprador, lo cual ha sido completamente ratificado por la Audiencia por considerar que nada impide legalmente ese condición impuesta por la Administración Concursal y admitida por el Juzgado en beneficio de los intereses generales del concurso.

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Por su parte y en cuanto al recurso formulado por la TGSS, la Audiencia igualmente lo rechaza completamente por entender que el crédito de la Seguridad Social, no resulta exigible al adquirente de la unidad productiva con arreglo a la redacción anterior a la modificación operada por por RD 11/2014 de 5 de septiembre y Ley 9/2015.

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Finalmente el auto condena en costa tanto a CAIXABANK como a la TGSS.

sábado, 19 de noviembre de 2016

EL MUNDO AL REVES. A PROPOSITO DE LA PENSION CONCEDIDA AL POLICIA AGREDIDO Y A SU AGRESOR.

EL MUNDO AL REVÉS. Por Ramón Dávila Guerrero. Abogado





Ustedes recordarán la información de la brutal agresión sufrida por un joven policía local de la localidad gaditana Puerto Serrano ocurrida en enero de 2015, cuando uno de los miembros del conocido clan de ‘Los Cachimbas’ fue detenido, después de provocar una situación de grave riesgo mientras conducía a gran velocidad y haciendo trompos por las calles del pueblo. Seguidamente, los hermanos del detenido y un hijo de uno de ellos, menor de edad, irrumpieron violentamente en las dependencias de la Policía Local, en la que las más elementales medidas de seguridad brillaban por su ausencia. El resultado es también conocido por todos, una agresión salvaje a un policía local que como consecuencia de ello ha visto truncada su vida con la pérdida de un ojo y el tremendo trauma que significa haber estado a punto de perder la vida al ser agredido con un cristal punzante en el cielo de la boca y en un ojo, pueden imaginar el dolor tan desgarrador. Resulta realmente un milagro que salvara la vida puesto que sufrió otras heridas y cortes muy cerca de venas y vasos esenciales para la vida.

Después de una ejemplar instrucción por parte del Juzgado de Instrucción número 2 de Arcos de la Frontera, las actuaciones están ya en la sede de la Audiencia Provincial de Cádiz que acaba de  señalar los días 20 a 23 de febrero de 2017 como fechas para la celebración del correspondiente juicio y establecerá la sentencia que corresponda en Derecho. Además de las graves lesiones físicas que la agresión ha producido al joven policía local, de poco más de 30 años, las consecuencias psicológicas producidas por todo lo ocurrido han sido muy graves. Por una parte, la vivencia de haber sobrevivido de forma milagrosa a la vista de como se produjo la agresión y la debilidad psicológica de la pérdida de un ojo y, por otra parte, el temor de que más temprano que tarde le de por terminar la cruel tarea a alguno de los agresores o de sus familiares.

Pues bien, a pesar de la gravedad de las consecuencias físicas y las secuelas psicológicas, incluyendo un importante estrés traumático, la Delegación Provincial de Cádiz del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ha limitado a otorgar a este policía local la incapacidad permanente total para su profesión habitual y ha denegado su reclamación contra esa resolución. Sin embargo, esa misma delegación del INSS ha dictado una resolución por la que concede a José Venegas, el agresor del policía local, la incapacidad permanente absoluta para toda profesión con derecho a pensión del cien por cien de su base reguladora, considerándole incluso en situación de alta, o asimilada al alta, al estar en prisión provisional.

Es decir, al funcionario que casi dio su vida por la seguridad de sus conciudadanos se le condena a malvivir con una pensión de poco más del 50 por ciento de su salario, mientras que a su agresor se le condecora con una pensión del cien por cien. No hay más remedio que dar la razón al joven policía, cuando amargado nos manifiesta que esto es ‘el mundo al revés’.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES CONDENADO A NULIDAD DESPIDO POR REPRESALIA


EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES ESPAÑOL CONDENADO POR REPRESALIA LABORAL.

El Juzgado de lo Social número 22 de Madrid ha dictado con fecha del 18 de octubre de 2016 sentencia en la que declara la nulidad de un trabajador de la Embajada Española en Doha (Qatar) por cuanto el despido efectuado sobre dicho trabajador estaba basado en motivos de represalia contra el mismo como consecuencia de las denuncias y demandas formuladas por el trabajador con el Ministerio.
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La sentencia, siguiendo el criterio marcado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso habido en el mismo procedimiento y que declaró la nulidad de la sentencia dictada por el propio Juzgado con anterioridad,  señala que concurre en indicio propio de la garantía de indemnidad ; el hecho de instar el actor la investigación de su accidente de trabajo por parte de la Inspección de Trabajo que culminó con laa imposición de un recargo y el hecho de interponer una demanda por la que se pretendía el incremento del recargo apreciado por el INSS,




El Juzgado continúa expresando en dicha resolución que es precisamente a raiz del accidente laboral y de la actuación del actor tendente a que se declare la responsabilidad del Ministerio en dicho accidente cuando, sin constar causa y aprovechando que la legislación qatarí lo permite, se pone fin al contrato sin darse explicación al respecto. Con este devenir de los hechos, hay que concluir declarando acreditada la efectiva concurrencia de indicios de vulneración de la garantía de indemnidad.

En definitiva dice la sentencia que ajustándose la actuación del Ministerio a la legislación de Qatar, existiendo indicios de represalia y de vulneración de la garantía de la indemnidad, debía el Ministerio explicar y acreditar un motivo distinto a la posición reivindicativa del trabajador que le llevara a extinguir el contrato, No haciéndolo, hay que concluir estableciendo la efectiva relación de causalidad entre la actitud reivindicativa del trabajador y el despido lo que lleva a declarar la NULIDAD DEL DESPIDO por vulneración de la garantía de indemnidad con las consecuencias del articulo 113 de la LRJS ; condena a la inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación generados desde la fecha del despido a la fecha de la readmisión.

La sentencia, como pueden comprobar con la lectura en el enlace de abajo, considera que la legislación aplicable es la de Qatar si bien entiende que sobre esa cuestión prevalecen derechos constitucionales y aunque no lo dice también los convenios internacionales suscritos por España como es el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo en cuyo articulo 5 se contempla la garantía o principio de indemnidad que protege al trabajador en caso de los supuestos de despido como respuesta a previas reclamaciones administrativas o judiciales del trabajador aunque no se le hubiera reconocido su derecho.

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Aunque desde luego consideramos que la legislación laboral aplicable es la española, aunque el contrato suscrito entre el MAEC y el trabajador se remitiera a la legislación de Qatar en lo que se refiere al despido ( no en cuanto a otras materias derivadas del contrato de trabajo), ya que el contrato se suscribió entre un trabajador español y una empresa española ( el propio Ministerio de Asuntos Exteriores) para prestar servicios en una Embajada Española. Además existe una normativa especifica, producida en el ámbito de la negociación entre el Ministerio de Administraciones Publicas y los Sindicatos, que regula las condiciones laborales de los trabajadores de la Administración del Estado en el exterior.

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Pero en todo caso como dice la sentencia los derechos fundamentales contemplados en nuestra constitución ( que obliga a la causalidad de la extinción del contrato de trabajo) asi como los Convenios Internacionales y los principios establecidos por estos, han de ser en todo caso aplicados por encima de la legislación aplicable territorialmente.


https://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/sentencia_despido_juzgado_social_22

sábado, 12 de noviembre de 2016

SEÑALADAS LAS FECHAS DEL JUICIO CONTRA LOS CACHIMBAS

SEÑALADAS LAS FECHAS DEL JUICIO CONTRA LOS CACHIMBAS QUE HIRIERON GRAVEMENTE A UN POLICIA LOCAL DE PUERTO SERRANO.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez ha dictado diligencia de ordenación de fecha 8 de noviembre señalando como fecha del juicio contra José, Jorge y Pedro Venegas Morales los días 20, 21, 22 y 23 de febrero de 2017.

Los hechos que van a ser enjuiciados fueron protagonizados por los tres hermanos procesados, integrantes del conocido Clan de los Cachimbas de Puerto Serrano la noche del 17 al 18 de enero de 2015.

Después de ser detenido por conducción temeraria Jorge  Venegas y ser trasladado a la comisaria de la policía local de Puerto Serrano por parte de dos policías locales, otro hermando junto con su hijo menor pretende llevarse al detenido y por último el tercer hermano Pedro , después de forzar la puerta de la comisaria ( cuyas medidas de seguridad por cierto brillaban por su ausencia) y portando como arma un afilado trozo de cristal que consiguió al romper la puerta de acceso, después de varios intentos de agresión a los policias locales , propina varias puñaladas a uno de ellos con la clara intención de matar y le produce graves lesiones en la boca, y sobre todo en el ojo donde le clava el cristal y le produce la evisceración del globo ocular.

Como consecuencia de la agresión el policia local herido pierde un ojo y padece grave stress traumático y finalmente es declarado en situación de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual, si bien tiene formulada demanda pidiendo la declaración en Invalidez Absoluta.

Asimismo el policia local instó expediente ante el INSS para que se reconozca recargo en las prestaciones de la seguridad social por falta de medidas de seguridad contra el Ayuntamiento de Puerto Serrano, si bien el INSS sobre la base de una informe de la Inspección de Trabajo de Cádiz que considera que no es de aplicación a la Policia Local la Ley de Prevención de Riesgos Laborales lo ha denegado, encontrándose pendiente de juicio ante el Juzgado de lo Social de Jerez.

Los hechos han sido calificados por la acusación particular como constitutivos contra la seguridad vial, atentado contra la autoridad, asesinato en grado de tentativa, delito de lesiones y otros. La Fiscalia pide 32 años de cárcel para los procesados.

Información aparecida en la Voz de Cádiz sobre la petición de condena a los procesados







La acusación particular en representación del policia local gravemente herido viene siendo asumida desde el inicio del procedimiento por DAVILA Y ASOCIADOS y concretamente por su director RAMON DAVILA GUERRERO.














www.telecinco.es/.../vecinos-puerto-serrano-aterrorizados-cachimba_2_1953555049.




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Policía agredido: 'Entre dos me inmovilizaron. Otro me clavó el cristal ...

www.elmundo.es › España › Andalucía


http://www.lavozdigital.es/sierra/201501/19/asalto-puerto-serrano-cachimbas-20150119130305-pr.html



La 'vendetta' de los Cachimba | Andalucía | EL MUNDO

www.elmundo.es › España › Andalucía





sábado, 22 de octubre de 2016


NUEVO NOMBRAMIENTO DE RAMON DAVILA GUERRERO COMO ADMINISTRADOR CONCURSAL POR  PARTE DEL JUZGADO MERCANTIL DE CADIZ.

INTENSA ACTIVIDAD DE NUESTRO DESPACHO EN MATERIA CONCURSAL.

Recientemente el Juzgado Mercantil de Cádiz ha designado al letrado  Ramón Dávila Guerrero como Administrador Concursal único de la sociedad Andaluza de Accesibilidad S.L.



Con este son ya 13 las sociedades en las que Ramón Dávila ha intervenido o está actuando como administrador concursal, encontrándose entre ellas las siguientes :

- Zanona S.a. ( concurso de especial trascedencia por razón del número de trabajadores y pasivo).
- Bodegas Pedro Romero S.A.
- Bodegas Gaspar Florido. SL
- Bodegas Mendez SL
- Soleras del Sur SL
- Perom Visitas SL.
- Gestión de Programas S.L.
- Hogar Cinco S.L.
- Persani S.L. (Madrid)
- Talleres Luis Roldan S.L.
- Electricidad ELA S.L. (Madrid).
- Humiservi S.L.

Adicionalmente figuramos como letrados de las concursadas en los concursos de las siguientes empresas :

- Electrificaciones Sanchez S.L.
- Iliturgi Estableciientos Hoteleros S.L. (Jaen).
- Puertas Abora (Sevilla).
- Jacaranda del Sur S.L.

Igualmente intervenimos como abogados de acreedores en numerosos procedimientos concursales en los Juzgados de lo Mercantil de Cádiz, Sevilla y Madrid principalmente. También en numerosos casos de incidentes en los que se plantea la calificación de culpabilidad del concurso de acreedores.



lunes, 10 de octubre de 2016

JUICIO DE LOS HEREDEROS DE JAIME ORTIZ PATIÑO CONTRA BAANCO SANTANDER

  1. EL DIA 4 DE OCTUBRE  EN EL JUZGADO NUMERO 45 DE LOS DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID SE CELEBRO EL JUICIO DE LOS HEREDEROS DE D. JAIME ORTIZ PATIÑO CONTRA BANIF (AHORA BANCO DE SANTANDER) POR LOS GRAVES PERJUICIO QUE PROVOCO LA NEFASTA ACTUACIÓN DE BANIF EN LA VENTA DEL GRUPO VALDERRAMA.
  2. Finalmente el día 4 no dió tiempo a celebrar el juicio completo. Se practicó el interrogatorio del representante legal legal designado por el Banco de Santander ( curiosamente la Directora de Asesoría Jurídica) y la declaración de los testigos propuestos por la parte demandante3
  3. El  pasado  día 3 de noviembre  continuó el juicio con la declaración de uno de los testigos propuestos por Banco de Santander , concretamente Carlos Trias de Bes quien fué Director de los Servicios Corporativos de Banif quien declará durante casí tres horas, tras de lo cual se acordó por la Sra, Magistrada la suspensión del juicio y su continuación el próximo día 9 de febrero de 2017 a las 11.30 horas. En esta nueva sesión, que será ya la tercera, se pretende llevar a cabo la declaración de Ignacio Santos, también propuesto por Banif, quien fue responsable de riesgo de Banif durante la época de los hechos. Igualmente intervendrán los cuatro peritos, dos medicos y dos economicos, propuesto por ambas partes.


sábado, 23 de julio de 2016

SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL CONFIRMA LA DEL JUZGADO Y DECLARA QUE RIVERSA NO TIENE RESPONSABILIDAD EN EL INCENDIO DEL GARAJE DEL CLUB DE GOLF LA QUINTA

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA CONFIRMA QUE EL INCENDIO DE APARCAMIENTO DEL CLUB DE GOLF LA QUINTA (MARBELLA) SE PRODUJO POR CAUSA DESCONOCIDA.

       La Audiencia Provincial de Málaga ha dictado sentencia con   fecha 23 de mayo de 2.016 por la que desestima el Recurso de Apelación interpuesto por la Compañía REALE SEGUROS GENERALES, S.A. aseguradora del Club de Golf La Quinta contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Málaga, confirmando en todos sus términos la sentencia dictada por dicho Juzgado.


         Gran parte de la controversia litigiosa sustantiva a la que se contrae éste recurso, en sus distintas variantes, constituye una problemática que afecta principalmente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde – con carácter general – opera el artículo 217 de la ley de Enjuiciamiento Civil, una norma distributiva de la carga de la prueba que no responde a unos principios inflexibles, sino que se debe adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar, es decir, teniendo en cuenta los criterios de normalidad, proximidad y facilidad probatoria, derivados de la posición de cada parte en relación con el efecto jurídico pretendido. El demandante se encuentra obligado a acreditar los hechos normalmente constitutivos o fundamentadores de su derecho, el demandado que introduce un hecho, distinto contradictorio con el del actor le corresponde la prueba del mismo, la simple negativa de un hecho no desvirtúa por si sola la prueba que de contrario se haya aportado sobre tal extremo, y si al demandado le incumbe demostrar los hechos obstativos o extintivos, ello es solo a partir de los probados por el actor.


         Se declaró un incendio afectando principalmente a la zona de aparcamiento de los carritos de golf, donde estaban estacionados 65 carritos de golf eléctricos en 13 filas de cinco carritos cada una. El origen del incendio fue el carrito ubicado en la quinta posición de la segunda fila, por causa indeterminada, pues no ha podido precisarse si la fuente de ignición se debió a un fallo en la instalación eléctrica del garaje ( que discurre sobre los caritos ), a un fallo en la clavija de conexión que alimenta al carrito eléctrico o a la posible negligencia de un tercero; como se deduce de la pericial practicada por designación judicial, en la que también se recoge que el sector del aparcamiento donde se originó el fuego carecía de un sistema eficaz de protección contra incendios pues el existente era insuficiente y no se ajustaba a la normativa vigente.




         La aplicación  del artículo 1902 por regla general, requiere  la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia tiende a la objetivación de la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa; así pues, en definitiva, la doctrina del Tribunal Supremo ha ido evolucionando hacía una minoración del culpabilismo originario, hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, viene a aceptar soluciones cuasiobjetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas propias del desarrollo tecnológico y por el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el beneficio o provecho, la indemnización del quebranto sufrido por el tercero. En los casos de daños causados por incendio, el perjudicado le corresponde probar la existencia del incendio y que se produjo en el ámbito de operatividad de su responsable ( SS 11 febrero 2000, 16 julio 2003 ), ya que la persona que tiene la disponibilidad- contacto, control o vigilancia de la cosa en que se produjo el incendio le corresponde acreditar la existencia de la actuación intencionada de terceros ( SS 2 de junio de 2004 , 22 marzo 2005 ) o de serios y fundados indicios de que la causa haya podido provenir de agentes exteriores- incidencia extraña- ( SS 9 diciembre 1986 , 4 Junio 1987, 18 diciembre 1989, 2 junio 2004, 3 febrero 2005 ); admitiendo  incluso alguna sentencia ( S 24 octubre 1987), la posibilidad de exoneración cuando se pruebe que en el lugar no había nada que representase un especial riesgo de incendio. Además no todo incendio es debido a cabo fortuito y no basta a estimar tal carácter el siniestro producido por causas desconocidas ( sentencias 26 de marzo 1928, 30 Junio de 1.952, 10 de marzo de 1.971, 9 Noviembre de 1.993, 29 Enero 1.996, 13 Junio 1998, 11 febrero 2000, 12 febrero 2001, 23 noviembre 2004, 3 febrero 2005 ), y no resulta suficiente que no esté probada la causa concreta del incendio ( SS 24 enero, 14 marzo y 29 abril 2002, 27 febrero y 26 Junio 2003, 23 noviembre 2004 y 3 febrero 2005 ).



         Respecto a la valoración de la prueba pericial, existe una reiterada doctrina jurisprudencial muy consolidada, SSTS 8 de marzo de 2.002, 26 de febrero de 1.999, 16 octubre 1998 y 11 de abril de 1.998, que dice que por principio general la prueba de peritos es de apreciación libre, no tasada, valorada por el Juez según su prudente arbitrio, sin que existan reglas preestablecidas que rijan su estimación, pues ni los anteriores preceptos que regulaban la materia, ni el actual Art. 348 LEC, tienen carácter de preceptos valorativos de la prueba a efectos de casación o apelación para acreditar el error de derecho, pues la prueba en general es, repetimos, de libre apreciación por el Juez ( SSTS 17 de Julio de 1.987 , 12 de noviembre de 1.988 y 9 de diciembre de 1989, entre otras ). Y es que las reglas de la sana critica no están codificadas, han de ser atendidas como las más elementales directrices de la lógica, pues el Juez ni siquiera está obligado a sujetarse al dictamen pericial, pudiendo solo impugnarse en el recurso la valoración realizada, si la misma es contraria en sus conclusiones o la racionalidad o conculca las más elementales directrices de la lógica (SSTS 13 de febrero 1990 y 25 de noviembre de 1.991). Asimismo las SSTS de 28 de junio de 1.999 y de º15 de Julio de 1.999, declaran que la valoración de la prueba pericial es de libertad del Juzgador de instancia, por lo tanto, está privada de acceso casacional, y en lo que a nosotros respecta de apelación, y ello solo ocurrirá cuando el Juzgado tergiverse ostensiblemente las conclusiones periciales o falsea de forma arbitraria sus dictados o extraiga deducciones absurdas o ilógicas ( SSTS 13-10-96 y 13-7-99 ). Ahora bien, es cierto que ante la existencia de varias pruebas periciales el tribunal puede optar por aquella que le resulte más convincente, bien entendido que no cabe centrar un juicio valorativo en una de ellas sin emitir un juicio de ponderación valorativo o desvalorativo sobre las restantes que la contradicen, pues la mayor credibilidad de una u otra pericia, otorgada a su libre apreciación, requiere un juicio motivado. Y esto es lo que acertadamente se realiza en la instancia, donde la juzgadora, tras apreciar los informes periciales aportados por las partes, valora y pondera el resultado de los mismo, establecido, junto con las testificales practicadas y documentales unidas a las actuaciones, que no ha quedado acreditada cual es la causa del incendio.



         Así, en el caso que nos ocupa si bien es un hecho incontrovertido que el incendio tuvo su origen en el citado carrito de golf, se desconoce la causa concreta del incendio y, además, la arrendataria poseedora del mismo, a su vez propietaria de las instalaciones del garaje donde tuvo lugar el incendio y donde estaba estacionado el vehículo, por el principio de la inversión de la carga de la prueba al que antes nos referimos, en cuanto que era ésta quien tenía la disponibilidad – contacto, control o vigilancia- del referido carrito de golf, no ha acreditado que la causa del incendio se debiera a un hecho ajeno o intervinieran terceras personas o se debiera a caso fortuito o fuerza mayor que interfiriera en la relación causal. Como refiere la STS de 3 de febrero de 2.005, cuando se ha generado un incendio dentro del ámbito de control del poseedor de la cosa, bien sea su propietario o quien esté en contacto con ella, hay que presumir que le es imputable, salvo que pruebe que obró con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso. Y en el caso, como también se razona en esta última sentencia, sobre quien debe ser considerado responsable cuando está  disgregadas las facultades del dominio entre arrendador y arrendatario, se concluye que, como en este caso, cuanto el propietario es ajeno a la posesión y uso de la cosa que había arrendado, no viene afectado por las consecuencias de tal uso en cuanto escapan a su poder de control o disposición. En el caso examinado, la aseguradora de la actora era la arrendataria de los carritos de golf, y como tal se encontraban en su posesión, destinados por la arrendataria a su explotación comercial, siendo ésta quien se encargaba de estacionarlos en sus propias instalaciones y conectarlos al sistema de alimentación eléctrica, así como a su lavado, limpieza, etc. Es decir, se encontraban bajo su control y dentro del ámbito de su actividad por la que obtenía un beneficio. El Artículo 1563 del Código Civil, señala que el arrendatario es responsable de la pérdida y deterioro que tuviera la cosa arrendada a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya, estableciendo con ello una presunción “ iuris tantum” de culpabilidad contra el arrendatario, que le obliga a demostrar que el evento dañoso se produjo sin incurrir en negligencia de clase alguna ( Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de Marzo de 1971, 24 de Septiembre de 1983, 8 de abril de 1985, 7 de junio de 1.988 y 9 de noviembre de 1.993, entre otras ), cuya prueba no se ha producido en el caso que nos ocupa. Es más, de los hechos acreditados se pone en evidencia que las disposiciones y medidas adoptadas para prever y evitar el daño producido por el incendio resultaron insuficientes y que no se hallaba completa la diligencia exigible atendidas las circunstancias concurrentes en el interior del garaje donde la asegurada de la actora estacionaba los carritos de golf, que destinaba a su explotación comercial, pues como ya hemos señalado el sistema de protección de incendios era ineficaz y no se ajustaba a la normativa.


         La parte recurrente intenta confundir la aplicación de una concepción de la responsabilidad orientada al objetivismo o cuasi objetivismo en la exigencia de responsabilidad civil extracontractual, y la aplicación de la presunción de culpabilidad del arrendatario establecida en el artículo 1563 del Código Civil, por lo que se hace necesario precisar que no hay que olvidar que en el incendio del carrito de golf del que trae causa la reclamación de autos, se da la circunstancia de tratarse de un bien arrendado por la aseguradora de la actora ahora recurrente y que el incendio ocurre mientras está bajo su control para el desenvolvimiento de la actividad comercial de la arrendataria y en el interior del garaje de su propiedad, de modo que corresponde probar que en la conducta de la arrendataria no ha existido culpa por su parte, habiendo empleado toda la diligencia necesaria para evitar el daño, lo que no ha tenido lugar.


         Debe así entenderse en relación con quien está en posesión de la cosa donde se origina el incendio, que su pérdida o deterioro le es imputable, en principio, al mismo, si bien puede eximirse de responsabilidad probando que la pérdida o deterioro no es debido a culpa suya. De modo que debe probar que en el incendio no hubo por parte de la arrendataria poseedora del carrito de golf, culpa ni negligencia alguna o al menos que se había tomado las medidas de cuidado, vigilancia o previsión necesaria ( S. 29 enero 1.996 ). La exigencia de probar la falta de culpa para quedar exonerado, y ello comprende a los incendios ( SS 9 noviembre  1.993, 29 enero 1.996, 13 junio 1.998, 12 febrero 2.001, entre otras), constituye doctrina jurisprudencial pacífica, por más que una veces se hable de inversión de la carga de la prueba ( que viene impuesta por la normativa legal específica a una de las partes en el proceso significada por la circunstancia de que quien se halla en posesión de la cosa se encuentra en situación de más fácil demostración de que el evento dañoso se produjo por causas a él no imputables: S. 12 diciembre 1.988), y otras de presunción “ iuris tantum” de culpabilidad contra el  poseedor ( S. 9 noviembre 1.993 ) o de presunción “iuris tantum” , más que de culpa, de responsabilidad.


         En el presente caso, como ya hemos dicho, el incendio se produjo en el ámbito empresarial de la asegurada de la recurrente ( arrendataria de los carritos de golf y propietaria del garaje donde se produjo el incendio ) por lo que es a ella, a quien le hubiera correspondido la prueba de un suceso extraño a su empresa como causa del siniestro y no, como es el caso, que el incendio ocurrió dentro del circulo de su actividad empresarial sometido a su control y vigilancia.

         En definitiva la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga desestima completamente el recurso de REALE y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia imponiendo incluso las costas de la apelación a dicha aseguradora