EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID CONDENA READMITIR A UN TRABAJADOR DEL MINISTERIO DE
ASUNTOS EXTERIORES DESPEDIDO POR
REPRESALIA.
La Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 5 de julio de 2017 ha confirmado
la nulidad del despido practicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación (MAEC) sobre un trabajador que prestaba servicios como oficial
administrativo en la Embajada Española en Doha (Qatar).
El trabajador de nacionalidad
española fue despedido por el MAEC acogiéndose a la legislación de Qatar que no
exige motivación alguna para efectuar despidos, después de haber sufrido un
accidente de trabajo en la propia Embajada, al caer en una piscina vacía y sin
protección alguna y habiendo denunciado ante la Inspección de Trabajo la falta
de medidas de seguridad que concurrieron en su accidente, lo que dio lugar
también a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictara una
resolución estableciendo el derecho del trabajador a percibir un recargo sobre
las prestaciones de la Seguridad Social del 35 por 100 precisamente por la
falta de medidas de seguridad y contravención por parte del MAEC de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Inicialmente el mismo Juzgado
había dictado sentencia en la que desestimaba la demanda por considerar
aplicable la legislación de Qatar pero recurrida en suplicación por el
trabajador la sala de lo Social del TSJ de Madrid estimó el recurso y declaro
que tratándose de la posible violación de derechos fundamentales en todo caso
seria de aplicación la Constitución Española por lo que ordenó al Juzgado de
instancia que dictara nueva sentencia sobre la base de la posible violación del
principio de indemnidad y consiguientemente del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva del articulo 24 CE.
El Juzgado de lo Social procedió
a dictar nueva sentencia en la que esta vez si estima la demanda declarando la
nulidad del despido al considerar que el MAEC incurrió en violación del
principio de indemnidad y consiguiente infracción del derecho a la tutela
judicial efectiva del articulo 24.2 CE puesto que a lo largo de la extensa
carrera profesional del trabajador tanto en la Embajada Española en Qatar como
en la Embajada Española en Libia donde también trabajo el demandante nunca
había tenido problema disciplinario alguno ni figuraba nota desfavorable alguna
en su expediente, por lo que era fácilmente deducible que la actuación del Ministerio de despedir al
trabajador acogiéndose a la legislación de Qatar ( que contempla el despido
libre) revestía al menos indiciariamente carácter de represalia por las
denuncias realizadas por el trabajador como consecuencia del accidente sufrido
en la propia Embajada que finalmente dieron lugar a la imposición al MAEC de un
recargo en las prestaciones derivadas de dicho accidente por haber concurrido
falta de medidas de seguridad .
En su segunda sentencia el TSJ de Madrid, confirmando lo que ya había
dictaminado el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid, ha rechazado completamente el recurso
planteado por el MAEC y confirma la vulneracion del principio a la indemnidad
de que fue objeto el trabajador y en consecuencia declara la nulidad del
despido o literalmente de la resolución unilateral de su relación contractual
laboral por parte del empleador cuya
actuación no fue anodina sino vulneradora de los derechos fundamentales que
nuestra Constitución ampara y que no pueden desconocerse ni por los empresarios
ni por los Tribunales españoles que siempre y en todo circunstancia deben
observarlos y cumplirlos por su importancia fundamental en el desenvolvimiento
armónico de la sociedad y en su existencia digna.
La sentencia finaliza afirmando
categóricamente que estos derechos fundamentales limitan la autonomía de los particulares
,desde luego en materia de derecho laboral al ser calificados el derecho al
trabajo, el derecho a la no discriminación y al derecho a la tutela judicial
efectiva como derechos fundamentales por los artículos 14, 24 y 35, los dos
primeros y como derecho constitucional el tercero.
Ramón Dávila Guerrero.
Socio Director del Despacho
DAVILA Y ASOCIADOS.
Abogado de los Colegios de
Madrid, Málaga y Cádiz.
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