jueves, 26 de julio de 2018

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CALIFICA EL ESTRÉS LABORAL COMO ACCIDENTE DE TRABAJO



EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CALIFICA EL ESTRÉS LABORAL COMO ACCIDENTE DE TRABAJO




          La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28/6/2018 ha estimado un recurso y declarado que la incapacidad permanente reconocida al jefe de Compras de un hotel de Chiclana provocada por patología cardiológica causada por estrés laboral deriva de accidente de trabajo.

          La sentencia indica que el cuadro de secuelas que padece el actor consiste en una cardiopatía no isquémica estable, síndrome Takoh-subo ( micro cardiopatía no isquémica inducida por estrés, ausencia de lesiones coronarias, fracción de eyección normal y episodio depresivo moderado).

          Queda constancia, conforme a dicha sentencia,  de que el intenso estrés al que se sometía el actor en su trabajo , ha sido una realidad reiterada a lo largo de los años por su médico de cabecera como una situación que acabaría provocándole un trastorno que podía ser de gravedad y que se refleja asimismo en los demás informes médicos obrantes en autos.

          Por ello , la sentencia  del TSJ establece que , cabe concluir que la patología más importante que trae consigo el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente ha sido sin duda la cardiológica y la misma está directamente relacionada con situaciones mantenidas de estrés,  que igualmente resultan acreditadas como constantes en su trabajo ( ya que era Jefe de Compras del hotel con funciones como programar, coordinar, ejecutar, controlar productos en cantidad, calidad y precio, encargado de economato, de bodegas, de gestión de stock, recepción de control, inventarios, supervisión, verificación, recepción de mercancías, etc), funciones que el actor llevaba a cabo sólo hasta que,  últimamente,  la empresa le asignó a otro trabajador para ayudarle en el almacén.

          Esta situación, expresa la sentencia del T.S.J.A, ha resultado claramente acreditada y debe entenderse como causa de la patología que ha traído consigo el grado de incapacidad del actor para su trabajo.

          Debe por ello concluirse que es la patología cardiaca,  derivada del intenso estrés continuado a la   que se ha sometido el demandante en su trabajo la que debe considerarse como causa exclusiva de su situación de incapacidad y por ello de acuerdo con el artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social ( vigente en la fecha de la declaración de Invalidez ) “tendrá la consideración de accidente de trabajo las enfermedades no incluidas en el artículo siguiente que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”, precepto en el que claramente se incluye la patología cardiológica reconocida al actor que tiene como causa fundamental las condiciones de trabajo impuestas por la empresa, el estrés que tales condiciones provocaron en el trabajador.


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