EL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CALIFICA EL ESTRÉS LABORAL COMO
ACCIDENTE DE TRABAJO
La
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28/6/2018 ha
estimado un recurso y declarado que la incapacidad permanente reconocida al jefe
de Compras de un hotel de Chiclana provocada por patología cardiológica causada
por estrés laboral deriva de accidente de trabajo.
La
sentencia indica que el cuadro de secuelas que padece el actor consiste en una
cardiopatía no isquémica estable, síndrome Takoh-subo ( micro cardiopatía no
isquémica inducida por estrés, ausencia de lesiones coronarias, fracción de
eyección normal y episodio depresivo moderado).
Queda
constancia, conforme a dicha sentencia, de que el intenso estrés al que se sometía el
actor en su trabajo , ha sido una realidad reiterada a lo largo de los años por
su médico de cabecera como una situación que acabaría provocándole un trastorno
que podía ser de gravedad y que se refleja asimismo en los demás informes
médicos obrantes en autos.
Por
ello , la sentencia del TSJ establece
que , cabe concluir que la patología más importante que trae consigo el
reconocimiento de la situación de incapacidad permanente ha sido sin duda la
cardiológica y la misma está directamente relacionada con situaciones mantenidas
de estrés, que igualmente resultan
acreditadas como constantes en su trabajo ( ya que era Jefe de Compras del
hotel con funciones como programar, coordinar, ejecutar, controlar productos en
cantidad, calidad y precio, encargado de economato, de bodegas, de gestión de
stock, recepción de control, inventarios, supervisión, verificación, recepción
de mercancías, etc), funciones que el actor llevaba a cabo sólo hasta que, últimamente, la empresa le asignó a otro trabajador para
ayudarle en el almacén.
Esta
situación, expresa la sentencia del T.S.J.A, ha resultado claramente acreditada
y debe entenderse como causa de la patología que ha traído consigo el grado de
incapacidad del actor para su trabajo.
Debe
por ello concluirse que es la patología cardiaca, derivada del intenso estrés continuado a la que se
ha sometido el demandante en su trabajo la que debe considerarse como causa
exclusiva de su situación de incapacidad y por ello de acuerdo con el artículo
115.2 de la Ley General de la Seguridad Social ( vigente en la fecha de la declaración
de Invalidez ) “tendrá la consideración de accidente de trabajo las
enfermedades no incluidas en el artículo siguiente que contraiga el trabajador
con motivo de la realización de su trabajo siempre que se pruebe que la
enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”, precepto en el
que claramente se incluye la patología cardiológica reconocida al actor que
tiene como causa fundamental las condiciones de trabajo impuestas por la
empresa, el estrés que tales condiciones provocaron en el trabajador.
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