NUEVA SENTENCIA DE LOS JUZGADOS CONDENANDO A LOS ANTIGUOS ASTILLEROS ESPAÑOLES A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR EL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR VICTIMA DE UN LINFOMA NO HODGKIN TIPO B DE ALTA GRADO DERIVADO DE SU CONTACTO LABORAL CON EL AMIANTO (SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE CÁDIZ DE FECHA 13 DE JULIO DE 2017)
La novedad de la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz radica en que se reconoce
la relación con el contacto laboral con amianto en un caso donde el trabajador
padeció, y fue causa de su fallecimiento, un tumor no muy habitual conocido
como Linfoma No Hodgkin Tipo B de alto grado, admitiéndose por tanto que, además de los más frecuentes tumores como el cáncer de pulmón, carcinoma o el
más letal mesotelioma, hay otras malformaciones tumorales que están también
directamente relacionadas con el contacto laboral con el amianto.
La sentencia señala que la
utilización del amianto por parte de Astilleros en Cádiz no resulto hecho
controvertido, desprendiéndose de las periciales llevadas a cabo que la
neoplasia maligna de pulmón y bronquio que derivó en el fallecimiento del Sr.
RG tuvo relación con la exposición a dicho material, declarando la Dra. APA-
médico especialista en medicina preventiva y salud pública, quien además
participa en proyectos de investigación relacionados con la evolución y
seguimiento de pacientes de la unidad de post-expuestos a sílice y amianto, que
no ofrece dudas las relación de la exposición del amianto con el síndrome
pulmonar benigno padecido por el fallecido ( placas pleurales, derrame pleural
y atelectasia pleural) precisando en su informe que el paciente presentaba una
enfermedad compatible con Linfoma No Hodgkin tipo B de alto grado, señalando
dicho perito que hay casos en que la exposición al amianto deriva en este tipo
de tumor aunque sea un cáncer poco frecuente.
Es de destacar que el Equipo de
Valoración de Incapacidades del INSS había llegado a la misma conclusión , ya que
en sede de prestación de viudedad,
propuso a la Dirección Provincial del INSS que se declarase que el
fallecimiento del causante fue debido a enfermedad profesional, al igual que el
Médico Inspector que emitió informe el 24-4-2015 en el que se concluía que la
contingencia del fallecimiento era enfermedad profesional y que el RD
1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el
sistema de la Seguridad Social contempla en el anexo 1 Grupo 6 las enfermedades
causadas por agentes carcinogénicos y concretamente en el presente caso, agente
A (amianto), subagente 01 correspondiente a “neoplasia maligna de bronquio y
pulmón” en la actividad codificada con el número 01 que corresponde a trabajos
en la construcción naval.
La sentencia concluye en este
apartado indicando que “procede en
consecuencia vincular causalmente el fallecimiento del Sr. RG con la actividad
de la empresa para la que prestaba servicios ASTILLEROS ESPAÑOLES S.A.. sin que
por dicha empresa se haya aportado prueba alguna justificativa de la adopción
de las medidas de precaución y de prevención para el actor, pese a
corresponderle la carga de la prueba conforme al articulo 96.2 LJS,
entendiéndose insuficientes los reconocimientos médicos practicados, debiéndose
destacar la sentencia de 1 de febrero de 2012 .”
La resolución judicial reconoce inicialmente
una indemnización de 57.517 euros en favor de la viuda del trabajador si bien
procede a reducirla en 18.444,96 euros ya que considera que la indemnización
por fallecimiento que le abonó el INSS debe deducirse de la indemnización señalada, por lo que la suma objeto de condena se limita a 39.072 euros. Naturalmente no
estamos conforme ni con el importe inicial ni mucho menos con la deducción de
la indemnización abonada por el INSS, por
lo que hemos anunciado recurso de suplicación para que el TSJ de Andalucía
modifique la sentencia en ese aspecto.
Finalmente creemos que la
sentencia se equivoca al condenar a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES ya que
realmente quien actualmente lleva a cabo la actividad de construcción naval en
España y quien realmente es la sucesora de Astilleros de Cádiz SA y
posteriormente ASTILLEROS ESPAÑOLES SA es la sociedad NAVANTIA S.A. y no IZAR
( que además está en liquidación desde 2005) conforme tiene señalado el
Tribunal Supremo por lo que en ese aspecto igualmente la sentencia será objeto
de recurso de suplicación.
Pero no obstante nuestro
descuerdo en esos dos aspectos en los que la sentencia entendemos que no se
ajusta a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni a la línea que sigue el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en numerosas sentencias, realmente
la sentencia dictada por el JS 1 de Cádiz tiene el valor de reconocer el
Linfoma no Hodgkin como uno de los tumores que tienen relación directa con el
contacto laboral con el amianto.
DAVILA Y ASOCIADOS.
ABOGADOS
DEPARTAMENTO DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.
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