EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID CONDENA READMITIR A UN TRABAJADOR DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DESPEDIDO POR REPRESALIA.
La Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 5 de julio de 2017 ha confirmado
la nulidad del despido practicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación (MAEC) sobre un trabajador que prestaba servicios como oficial
administrativo en la Embajada Española en Doha (Qatar).
El trabajador de
nacionalidad de nacionalidad española
fue despedido por el MAEC acogiéndose a la legislación de Qatar que no exige
motivación alguna para efectuar despidos, después de haber sufrido un accidente
de trabajo en la propia Embajada, al caer en una piscina vacia y sin protección
alguna y habiendo denunciado ante la Inspección de Trabajo la falta de medidas
de seguridad que concurrieron en su accidente, lo que dio lugar también a que
el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictara una resolución
estableciendo el derecho del trabajador a percibir un recargo sobre las
prestaciones de la Seguridad Social del 35 por 100 precisamente por la falta de
medidas de seguridad y contravención por parte del MAEC de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
Pues bien el TSJ de Madrid,
confirmando lo que ya había dictaminado el Juzgado de lo Social número 22 de
Madrid, ha rechazado completamente el
recurso planteado por el MAEC y aprecia la vulneración del principio a la
indemnidad de que fue objeto el trabajador y en consecuencia declara la nulidad
del despido o literalmente de la resolución unilateral de su relación
contractual laboral por parte del
empleador cuya actuación no fue anodina sino vulneradora de los derechos
fundamentales que nuestra Constitución ampara y que no pueden desconocerse ni
por los empresarios ni por los Tribunales españoles que siempre y en todo
circunstancia deben observarlos y cumplirlos por su importancia fundamental en
el desenvolvimiento armónico de la sociedad y en su existencia digna.
La sentencia finaliza afirmando
categóricamente que estos derechos fundamentales limitan la autonomía de los particulares ,desde
luego en materia de derecho laboral al ser calificados el derecho al trabajo,
el derecho a la no discriminación y al derecho a la tutela judicial efectiva
como derechos fundamentales por los artículos 14, 24 y 35, los dos primeros y
como derecho constitucional el tercero.
En definitiva la sentencia
confirma la total violación del MAEC de los derechos fundamentales del
trabajador, recibiendo la correspondiente y contundente condena judicial, lo
que realmente dice poco de una Administración Pública.
El procedimiento ha sido dirigido por el Director de nuestro despacho RAMON DAVILA GUERRERO, quien intervino en el juicio ante el Juzgado de lo Social numero 22 de Madrid y en los dos recursos de suplicación que se han producido en el presente caso,finalmente resuelto a favor de nuestro cliente.
DAVILA Y ASOCIADOS
ABOGADOS
DEPARTAMENTO DE DERECHO LABORAL
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