lunes, 14 de agosto de 2017

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID CONDENA  READMITIR A UN TRABAJADOR DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES  DESPEDIDO POR REPRESALIA.


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 5 de julio de 2017 ha confirmado la nulidad del despido practicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) sobre un trabajador que prestaba servicios como oficial administrativo en la Embajada Española en Doha (Qatar).

El trabajador de nacionalidad  de nacionalidad española fue despedido por el MAEC acogiéndose a la legislación de Qatar que no exige motivación alguna para efectuar despidos, después de haber sufrido un accidente de trabajo en la propia Embajada, al caer en una piscina vacia y sin protección alguna y habiendo denunciado ante la Inspección de Trabajo la falta de medidas de seguridad que concurrieron en su accidente, lo que dio lugar también a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictara una resolución estableciendo el derecho del trabajador a percibir un recargo sobre las prestaciones de la Seguridad Social del 35 por 100 precisamente por la falta de medidas de seguridad y contravención por parte del MAEC de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Pues bien el TSJ de Madrid, confirmando lo que ya había dictaminado el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid,  ha rechazado completamente el recurso planteado por el MAEC y aprecia la vulneración del principio a la indemnidad de que fue objeto el trabajador y en consecuencia declara la nulidad del despido o literalmente de la resolución unilateral de su relación contractual laboral  por parte del empleador cuya actuación no fue anodina sino vulneradora de los derechos fundamentales que nuestra Constitución ampara y que no pueden desconocerse ni por los empresarios ni por los Tribunales españoles que siempre y en todo circunstancia deben observarlos y cumplirlos por su importancia fundamental en el desenvolvimiento armónico de la sociedad y en su existencia digna.

La sentencia finaliza afirmando categóricamente que estos derechos fundamentales  limitan la autonomía de los particulares ,desde luego en materia de derecho laboral al ser calificados el derecho al trabajo, el derecho a la no discriminación y al derecho a la tutela judicial efectiva como derechos fundamentales por los artículos 14, 24 y 35, los dos primeros y como derecho constitucional el tercero.


En definitiva la sentencia confirma la total violación del MAEC de los derechos fundamentales del trabajador, recibiendo la correspondiente y contundente condena judicial, lo que realmente dice poco de una Administración Pública. 

El procedimiento ha sido dirigido por el Director de nuestro despacho RAMON DAVILA GUERRERO, quien intervino en el juicio ante el Juzgado de lo Social numero 22 de Madrid y en los dos recursos de suplicación que se han producido en el presente caso,finalmente resuelto a favor de nuestro cliente.



DAVILA Y ASOCIADOS
ABOGADOS
DEPARTAMENTO DE DERECHO LABORAL  

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