lunes, 22 de diciembre de 2014

INTERESES MORATORIOS EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRAFICO

IMPORTANTE SABER EN CASO DE ACCIDENTES EL DERECHO A PERCIBIR INTERESES ESPECIALES.

EL TRIBUNAL SUPREMO, SENTENCIA DEL PLENO DE FECJA 1 DE MARZO DE 2007 INTERPRETO EL ARTICULO 20 DE LA LEY DE CONTRATOS DE SEGUROS,, LEY 50/80, DE 8 DE OCTUBRE, MUY IMPORTANTE EN RECLAMACIONES CONTRA LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS Y ESPECIALMENTE EN CASO DE ACCIDENTE DE TRAFICO.

 
 
accidente automovilistico horrible
 
 
Dicha sentencia establece y unifica la doctrina del Tribunal Supremo sobre como interpretar el articulo mencionado con la siguiente formulación: “durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50 por cien. A partir de esa fecha, el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el  20 por cien, con un tipo mínimo del 20 por cien si no lo supera, y sin modificar, por tanto, los ya devengados diariamente hasta dicho momento”.
Accidente de tráfico
 
Los argumentos empleados para sostener la anterior doctrina son,principalmente, que esa es la voluntad del legislador, expresada en el apartado 6º de la Exposición de Motivos de la Ley 30/1995, que modificó el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, por cuanto en él se proclama que “se cuantifica el interés de demora, moderando la fórmula de un interés absoluto para hacerlo, durante los dos primeros años, referencial al interés legal del dinero”. También sostiene la Sala que su interpretación es coherente con el tenor gramatical del precepto y con el sistema de devengo diario de los intereses, pues, según la sentencia, “ello resulta incompatible con la posibilidad de que haya que esperar dos años para conocer, caso de que la Aseguradora incumpla, el tipo de interés que resulta aplicable para modificar retroactivamente los ya devengados día a día, conforme al interés vigente en cada momento, en los dos años anteriores”.
Esta solución no supone, según la Sala, conceder un plazo de gracia mayor a las Compañías de Seguros, sino que supone establecer dos periodos con dos tipos de interés aplicables perfectamente diferenciados, que se fijarán sin alterar el cálculo diario, con el mínimo del 20 por cien si a partir del segundo año del siniestro el interés resultante no supera dicho porcentaje.

EN DEFINITIVA DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS EL INTERES LEGAL DEL DINERO INCREMENTADO EN EL 50 POR 100. A PARTIR DE LO DOS AÑOS COMO MINIMO EL INTERES ANUAL SERA DEL 20 POR 100 DEVENGADO DIARIAMENTE.

 
Aprovechamos para dejar este enlace sobre que conviene saber sobre asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo :
 
 
 
 

sábado, 20 de diciembre de 2014

SUBASTA DEL HOTEL Y CAMPO DE GOLF FAIR PLAY GOLF (BENALUP-CADIZ)

 

APROBADO EL PLAN DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD ZANONA S.A. EN CONCURSO DE ACREEDORES .  SE INICIA EL PROCESO DE SUBASTA DEL HOTEL Y DEL CAMPO DE GOLF FAIR PLAY GOLF DE BENALUP.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz ha dictado auto de fecha 7 de noviembre de 2014 por el que se aprueba el Plan de Liquidación de la sociedad concursada ZANONA S.A., presentado por los administradores concursales José Manuel Chaves y Ramón Dávila Guerrero.En el Plan de Liquidación presentado por los administradores concursales se establece el procedimiento para llevar a cabo la subasta de la unidad productiva en su conjunto es decir hotel y campo de golf.
 
Las condiciones de la subasta se encuentran recogidas en el Plan de Liquidación con las modificaciones establecidas por el mencionado auto del Juzgado Mercantil.
 
Ambos documentos pueden ser obtenidos a través de la web del hotel y concretamente con el enlace que se indica a continuación :
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 







sábado, 6 de diciembre de 2014

Despido de la Directora de Relaciones Publicas del Hotel Kempinski de Estepona.

NUESTRO DESPACHO PRESENTA DEMANDA IMPUGNANDO EL DESPIDO PRACTICADO POR LA EMPRESA PROPIETARIA DEL HOTEL KEMPINSKI  SOBRE LA PERSONA DE LA DIRECTORA DE RELACIONES PUBLICAS.

 
DESPIDO BASADO EN CAUSAS ECONOMICAS DE LA DIRECTORA DE RELACIONES PUBLICAS DEL HOTEL KEMPINSKI DE ESTEPONA. LA TRABAJADORA DEMANDA POR DESPIDO Y ACOSO LABORAL CONTRA LA PROPIEDAD DEL HOTEL Y CONTRA LA CADENA HOTELERA KEMPINSKI.
 
La propiedad del Hotel de cinco estrellas Kempinski de Estepona  justifica el despido por considerar que viene sufriendo importantes perdidas económicas y por ello considera necesario amortizar el puesto de trabajo de Directora de Relaciones Públicas.
Curiosamente se hace referencia en la  carta de despido a la situación económica de la empresa propietaria del hotel, Hotelera del Padrón SA pero nada se dice de la situación económica de la cadena hotelera que realmente gestiona el hotel, la famosa cadena Kempinski que dispone de un gran número de hoteles en todo el mundo.


 
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En este caso se plantean varios aspectos importantes, en primer lugar realmente la causa del despido que a juicio de la demandante no es otro que la culminación de un proceso de acoso laboral llevado a cabo por los directivos del hotel ( algunos pertenecen a la plantilla de la cadena Kempinski) que ha provocado daños de carácter sicológicos graves a la trabajadora, situándola en incapacidad temporal durante varios meses.

Igualmente se plantea la relación existente entre la propiedad del establecimiento y la cadena que lo gestiona y que aparece en todas las publicaciones y en su publicidad como autentica propietaria de la actividad hotelera que se desarrolla en el Hotel Kempinski.

 
El juicio está previsto que se celebre el día 15 de febrero de 2015 en el Juzgado de lo Social numero 3 de Málaga.

Despedida la Tecnico de Medio Ambiente de Los Palacios por razones objetivas basadas en causas economicas.

PRESENTADA LA RECLAMACION PREVIA ANTE EL AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA POR LA TECNICO DE MEDIO AMBIENTE CARMEN CALIZ RECLAMANDO LA NULIDAD RADICAL DE SU DESPIDO POR VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES, DISCRIMINACION SINDICAL E IDEOLOGICA Y PRESIONES Y AMENAZAS PARA EMITIR INFORMES AMBIENTALES SEGUN INTERESABA AL ALCALDE.
 

 
Mediante esta Reclamación Previa Carmen Cáliz, Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de los Palacios y elegida miembro del Comité de Empresa del propio Ayuntamiento al encabezar la lista más votada en las elecciones sindicales recientemente celebrada en ese Ayuntamiento, Carmen impugna el despido del que ha sido objeto y además formula una reclamación de indemnización por la violación de sus derechos fundamentales.
 
 
 
 
La reclamación además va dirigida también contra el propio Alcalde y los Concejales Delegados de Urbanismo y Medio Ambiente.
 
Según se explica en la mencionada reclamación la trabajadora que es la única técnico de medio ambiente, el despido se produce como represalia o castigo por la negativa de la trabajadora a emitir informes ambientales al dictado del Alcalde y Concejales de la Corporación, así como para evitar que alcanzara la condición de miembro del Comité de Empresa.
 
 
 
 
La mayor presión se produce para que la trabajadora emitiera informe favorable para la licencia de una gasolinera respecto de la que hay informe urbanístico negativo. La empresa solicitante, recientemente constituida, sin experiencia alguna y prácticamente sin actividad, con una capital social de solo 10.000 euros, sin tener ni siquiera la propiedad de la parcela en la que pretende montar la gasolinera, es asesorada por un ex cargo político de Izquierda Unida con algún antecedente. En fin todo muy raro.
Por si fuera poco el Ayuntamiento alega que ha amortizado su plaza ( pero ha prescindido totalmente el procedimiento legalmente establecido para ello) cuando realmente la función no puede eliminarse ya que el Ayuntamiento tiene que seguir emitiendo informes ambientales y éstos han de ser emitidos naturalmente por un técnico en la materia.
 
Finalmente resulta difícil de entender que un partido como I.U. totalmente contrario a la reforma laboral no tenga ahora repaso en hacer uso de la legislación que tanto ha criticado y además de manera ilegal y abusiva.
 
 

 

viernes, 5 de diciembre de 2014

Declarada abusiva y nula la clausula de hacer firmar pagares para garantizar prestamos

 

IMPORTANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE DECLARA ABUSIVA Y POR TANTO NULA UNA CLAUSULA DE UN CONTRATO DE PRESTAMO EN EL QUE EL CONSUMIDOR FIRMA UN PAGARE EN GARANTIA DEL PRESTAMO EN EL QUE EL IMPORTE POR EL QUE SE PRESENTARA LA DEMANDA POR PARTE DEL PRESTAMISTA EN EL JUICIO EJCUTIVO CAMBIARIO ES COMPLEMENTADO CON BASE EN LA LIQUIDACION REALLIZADA UNILATERALMENTE POR EL PROPIO BANCO O PRESTAMISTA.

 
 
 
 
 

Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2014 ( Sentencia 466/2014).

 
Es una práctica muy habitual que llevan a cabo las entidades financieras obligando al prestatario a firmar un pagaré a favor del Banco para dar ejecutividad por via cambiara a prestamos que  no han sido intervenidos por fedatario público ( notario).
 
Ahora el Tribunal Supremo con buen criterio declara que esta clausula es abusiva y por tanto completamente nula cuando se trata de consumidores quien la padece.
 
 
La condición general de los contratos de préstamo concertados con consumidores, sin intervención de fedatario público, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso por fiador) de un pagaré, en garantía de aquel, en el que el importe por el que se presentara la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo y, por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria.

martes, 2 de diciembre de 2014

APROBADA LA REFORMA DEL I.R.P.F. Y DE LA RENTA DE NO RESIDENTES

APROBADA LA REFORMA FISCAL QUE ENTRA EN VIGOR A PRIMEROS DE ENERO DEL 2015. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF) Y SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES.
 
 
LEY 26/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSOANS FISICAS, EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, DE 5 DE MARZO Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS.

Puede verse el texto completo en el siguiente enlace al BOE.



http://boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12327.pdf