lunes, 8 de mayo de 2017

SUBVENCIONES AL FOMENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS Y CREACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS: PYMETUR Y EMPRENTU

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La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Orden de 5 de abril de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las ayudas previstas en la Orden de 20 de febrero de 2017, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad Pymetur) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad Emprentur).

Con estas subvenciones se destinarán casi 5,5 millones de euros para la financiación de pymes y emprendedores turísticos. La mayoría de la dotación, 4,2 millones, se destinará a Pymes del Sector, para que puedan aumentar su tamaño y valor añadido, así como mejorar su productividad y competitividad con nuevos productos turísticos. Los restantes 1,3 millones se invertirán en mejorar el acceso a la financiación para las iniciativas emprendedoras e innovadoras.

Para poder acceder a las mismas, sólo se podrán considerar proyectos subvencionables los proyectos de inversión inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional. A tal efecto, se entiende por inversión inicial:

a) Una inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:
1º. La creación de un nuevo establecimiento.
2º. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
3º. La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento, o
4º. Una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente, o
b) Una adquisición de activos vinculados directamente a un establecimiento, siempre que este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y sea adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

Para que los proyectos puedan ser financiados deberán cumplir una serie de requisitos, como son:

a) Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
b) La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión incentivable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de mínimis.
c) La ayuda deberá tener un efecto incentivador.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
- La compra o adquisición de terrenos
- Intereses de deuda.
- El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables irá desde la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que se establezca en la resolución de concesión.

Por otro lado, las inversiones a realizar deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período de, al menos, 3 años desde la finalización de su ejecución.

Los interesados en recibir estos incentivos deben presentar vía telemática a través de la web de la Consejería su proyecto y el formulario de solicitud, antes del 13 de mayo.

Enlace Sitio Web:


DAVILA Y ASOCIADOS ABOGADOS
DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TURISMO




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