viernes, 10 de marzo de 2017

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ EN EL CASO CACHIMBA ( POLICIA LOCAL DE PUERTO SERRANO GRAVEMENTE HERIDO CON PERDIDA DE UN OJO).

Aunque deseábamos todos unas penas más duras, nuestra valoración profesional de la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz es positiva. En primer lugar se trata de un trabajo técnico muy serio y consistente en el que se han recogido los hechos probados tal como fueron propuestos por las acusaciones sobre la base del análisis objetivo de un conjunto de pruebas valoradas separada y conjuntamente. La Audiencia da plena validez a la coherente y completa prueba testifical de los tres policias locales, complementada por la de los guardias civiles que llevaron a cabo la detención de los delincuentes, tras varias horas de resistencia a las fuerzas de seguridad con violencia y daños constatados. La realidad es que la prueba practicada en el acto del juicio, sobre la base de una instrucción y un atestado perfectamente realizado con todas las garantías constitucionales, fue tan aplastante que los acusados no tuvieron más remedio el último día que reconocer que los hechos eran realmente tal como fueron señalados por las acusaciones, descansando la defensa fundamentalmente en la alegación de eximentes incompletas o atenuantes derivadas de sus problemas psicologicos y dependencia alcohólica y de drogas.
La Audiencia ha rechazado categóricamente que los procesados estuvieran afectados por enfermedades psiquiátricas graves que pudieran alterar su nivel de imputabilidad, descartando con ello la existencia de atenuantes y por supuesto de eximentes destacando que aunque pudieran sufrir trastornos de la personalidad o disocial no se habia acreditado enfermedad psiquiátrica que afectara a su nivel intelectivo o volitivo y que por ello sabían lo que hacían perfectamente. Tampoco considera la Audiencia que se haya acreditado que en el momento de los hechos los procesados estuvieran bajo los efectos de una grave intoxicación por drogas o alchohol ni tampoco estamos ante supuestos de delincuencia funcional, por lo que no admite la existencia de atenuantes y mucho menos de eximentes ni siquiera incompleta.
Sin embargo, la Audiencia si considera probada la existencia de agravante de abuso de superiodidad y de reincidencia en el homicidio frustrado contra nuestro cliente, si bien no entiende que se haya probado la existencia de delitos de homicidio frustrado contra los otros dos policías locales.
Finalmente, en cuanto a la indemnización por los daños causados a nuestro cliente la Audiencia establece una indemnización de trescientos sesenta mil euros (360.000) que es una cantidad inferior a la solicitada pero sin duda importante aunque el problema es que los responsables son insolventes por lo que todavía quedará una larga carrera para reclamarla al Estado.
Es verdad, como decimos al principio, que esperabamos penas más duras ( puesto que se consideraban también homicidios frustrados contra los otros dos policias) pero sin duda hay que estar satisfechos porque la Audiencia ha admitido la totalidad de los hechos tal como planteados por la acusación y ha rechazado completamente las peticiones de eximentes y atenuantes.
Lo importante de todo es que estas personas que tan poco aprecio han demostrado para la vida de los demás van a estar unos cuantos años en la cárcel y seguramente más de lo que ha establecido esta sentencia puesto que tienen otras causas pendientes aunque la situación de abandono en cuanto a seguridad ciudadana en muchos pueblos de Andalucía sigue igual y con ello el riesgo de que nuevos cachimbas aparezcan y vuelvan a repetirse hechos similares

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