lunes, 22 de diciembre de 2014

INTERESES MORATORIOS EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRAFICO

IMPORTANTE SABER EN CASO DE ACCIDENTES EL DERECHO A PERCIBIR INTERESES ESPECIALES.

EL TRIBUNAL SUPREMO, SENTENCIA DEL PLENO DE FECJA 1 DE MARZO DE 2007 INTERPRETO EL ARTICULO 20 DE LA LEY DE CONTRATOS DE SEGUROS,, LEY 50/80, DE 8 DE OCTUBRE, MUY IMPORTANTE EN RECLAMACIONES CONTRA LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS Y ESPECIALMENTE EN CASO DE ACCIDENTE DE TRAFICO.

 
 
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Dicha sentencia establece y unifica la doctrina del Tribunal Supremo sobre como interpretar el articulo mencionado con la siguiente formulación: “durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50 por cien. A partir de esa fecha, el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el  20 por cien, con un tipo mínimo del 20 por cien si no lo supera, y sin modificar, por tanto, los ya devengados diariamente hasta dicho momento”.
Accidente de tráfico
 
Los argumentos empleados para sostener la anterior doctrina son,principalmente, que esa es la voluntad del legislador, expresada en el apartado 6º de la Exposición de Motivos de la Ley 30/1995, que modificó el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, por cuanto en él se proclama que “se cuantifica el interés de demora, moderando la fórmula de un interés absoluto para hacerlo, durante los dos primeros años, referencial al interés legal del dinero”. También sostiene la Sala que su interpretación es coherente con el tenor gramatical del precepto y con el sistema de devengo diario de los intereses, pues, según la sentencia, “ello resulta incompatible con la posibilidad de que haya que esperar dos años para conocer, caso de que la Aseguradora incumpla, el tipo de interés que resulta aplicable para modificar retroactivamente los ya devengados día a día, conforme al interés vigente en cada momento, en los dos años anteriores”.
Esta solución no supone, según la Sala, conceder un plazo de gracia mayor a las Compañías de Seguros, sino que supone establecer dos periodos con dos tipos de interés aplicables perfectamente diferenciados, que se fijarán sin alterar el cálculo diario, con el mínimo del 20 por cien si a partir del segundo año del siniestro el interés resultante no supera dicho porcentaje.

EN DEFINITIVA DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS EL INTERES LEGAL DEL DINERO INCREMENTADO EN EL 50 POR 100. A PARTIR DE LO DOS AÑOS COMO MINIMO EL INTERES ANUAL SERA DEL 20 POR 100 DEVENGADO DIARIAMENTE.

 
Aprovechamos para dejar este enlace sobre que conviene saber sobre asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo :
 
 
 
 

2 comentarios:

  1. Unos buenos abogados accidentes de tráfico resuelven todas las dudas que te surjan tras un accidente y luchan por tus intereses. En mi caso, acudir a ellos, fue la mejor decisión que tomé.

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