jueves, 8 de diciembre de 2016

VIOLETA DAVILA MBA EN GESTION EMPRESAS Y ENTIDADES CULTURALES




VIOLETA DÁVILA OBTIENE EL TITULO DE MASTER MBA EN GESTIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES CULTURALES POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.


La abogada Violeta Dávila, colaboradora de DAVILA Y ASOCIADOS y ahora responsable del Departamento de Derecho de la Cultura y de las Fundaciones y  Asociaciones  une a su Master de Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Empresa, un nuevo MBA especializándose con ello en la gestión de empresas e instituciones culturales. 

De esta forma, y gracias al acuerdo alcanzado entre nuestro despacho y la abogada experta en asuntos culturales Violeta Dávila , DAVILA Y ASOCIADOS , junto con otros expertos en temas económicos y fiscales de fundaciones y asociaciones , abre un nuevo departamento para ofrecer servicios jurídicos, fiscales , administrativos  y económicos, con ámbito de actuación en toda España pero especialmente en Andalucía y Madrid, totalmente enfocado a la gestión y asesoramiento de empresas, entidades , asociaciones y fundaciones dedicadas directa o indirectamente a la gestión de actividades culturales.





Violeta Dávila dando una charla en una Universidad Privada de Madrid recientemente.


A sus 36 años de edad, Violeta Dávila reune experiencia jurídica ( especialmente en el ámbito del derecho mercantil y bancario) , amplios conocimientos de idiomas y sobre todo una inmenso bagaje cultural derivado de su gran pasión por la lectura. Desde muy pequeña destacó por su  habilidad lectora y desde su infancia ha sido una ávida devoradora de libros, tanto novelas como libros de filosofía, poesía y todo tipo de narraciones, pudiéndose ser considerada hoy una gran experta cultural.

Ha estudiado y practicado profesionalmente en varios países,  empezando en Irlanda, después Inglaterra, para seguir posteriormente en  Austria, donde estudio IB, Bachillerato Internacional  en la preciosa ciudad de Salzburgo y un curso de alemán en la zona de la Carinthia. Tambien estudió un año en Boston y llevó a cabo prácticas ya como Licenciada en Derecho en el Dresner Bank Latinoamérica en  la ciudad-estado alemán de Hamburgo . Igualmente  practicó como abogada  junior en  una importante firma legal en Paris durante un año.

Ya en sus treinta ha seguido su afición viajera visitando  numerosos países asiáticos, europeos y sudamericanos.

Su gran perspectiva internacional le ha proporcionado una extraordinaria abertura mental y una gran capacidad para la comprensión de las distintas culturas y las diferentes visiones sociales y culturales que pueden darse  hoy día para entender el mundo y la humanidad.

Actualmente compagina el ejercicio de la abogacía en Madrid, como colaboradora del despacho DAVILA Y ASOCIADOS, del que es socia, con su trabajo como emprendedora y fundadora de una exitosa empresa en el ámbito cultural,  que ha revolucionado el concepto de la promoción cultural , COOLTURAL PLANS,  reconocida como una de las mas relevantes iniciativas emprendedoras en el ámbito cultural de Madrid.




BUENA NOTICIA PARA LOS TRABAJADORES DE ZANONA-BENALUP

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ DESESTIMA RECURSO CONTRA EL PLAN DE LIQUIDACION DE ZANONA S.A.

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Finalmente y con  el consabido retraso propio de todos los órganos judiciales hoy dia, la Audiencia Provincial de Cádiz acaba de notificar el auto de fecha 29 de noviembre de 2016 por el que desestima los recursos interpuestos por CAIXABANK y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz de 7 de noviembre de 2014, por el que se aprobó el Plan de Liquidación de la concursada ZANONA S.A. presentada por los administradores concursales Jose Manuel Chaves y Ramón Dávila.

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Este recurso interpuesto por CAIXA BANK y la TGSS ha impedido durante estos dos años en la práctica poder ejecutar el Plan de Liquidación de la sociedad propietaria del Hotel y Campo de Golf de Benalup (Cádiz) .

No obstante el mencionado recurso se llevó a cabo la subasta judicial del hotel y campo de golf en su conjunto como unidad productiva , acordándose por el Juzgado Mercantil la adjudicaación a una sociedad del grupo empresarial gaditano JOSE MANUEL PASCUAL S.A., llegándose incluso por la Administración Concursal a formalizar la escritura de compraventa conforme a la adjudicación acordada por el Juzgado en favor del mencionado grupo empresarial. Sin embargo al no ser firme el Auto de Liquidación hemos tenido que mantener el importe del primer pago, cuatro millones de euros, en la cuenta del Juzgado en deposito a la espera de la decisión de la Audiencia Provincial, razón por la cual los trabajadores no han podido percibir todavía la parte de ese dinero que les corresponde junto con los acreedores hipotecarios. Ahora ya finalmente se podrá desbloquear ese importe y con ello ir pagando a los trabajadores al menos parte de la indemnización y salarios que la concursada les adeuda.
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El auto de la Audiencia Provincial rechaza los dos recursos planteados tanto el del banco catalan como el de la TGSS. El primero negaba la posibilidad establecida en el Plan de Liquidción de que todos los gastos e impuestos y tasas relativos a la adjudicación corrieran a cargo del adjudicatario o comprador, lo cual ha sido completamente ratificado por la Audiencia por considerar que nada impide legalmente ese condición impuesta por la Administración Concursal y admitida por el Juzgado en beneficio de los intereses generales del concurso.

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Por su parte y en cuanto al recurso formulado por la TGSS, la Audiencia igualmente lo rechaza completamente por entender que el crédito de la Seguridad Social, no resulta exigible al adquirente de la unidad productiva con arreglo a la redacción anterior a la modificación operada por por RD 11/2014 de 5 de septiembre y Ley 9/2015.

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Finalmente el auto condena en costa tanto a CAIXABANK como a la TGSS.

sábado, 19 de noviembre de 2016

EL MUNDO AL REVES. A PROPOSITO DE LA PENSION CONCEDIDA AL POLICIA AGREDIDO Y A SU AGRESOR.

EL MUNDO AL REVÉS. Por Ramón Dávila Guerrero. Abogado





Ustedes recordarán la información de la brutal agresión sufrida por un joven policía local de la localidad gaditana Puerto Serrano ocurrida en enero de 2015, cuando uno de los miembros del conocido clan de ‘Los Cachimbas’ fue detenido, después de provocar una situación de grave riesgo mientras conducía a gran velocidad y haciendo trompos por las calles del pueblo. Seguidamente, los hermanos del detenido y un hijo de uno de ellos, menor de edad, irrumpieron violentamente en las dependencias de la Policía Local, en la que las más elementales medidas de seguridad brillaban por su ausencia. El resultado es también conocido por todos, una agresión salvaje a un policía local que como consecuencia de ello ha visto truncada su vida con la pérdida de un ojo y el tremendo trauma que significa haber estado a punto de perder la vida al ser agredido con un cristal punzante en el cielo de la boca y en un ojo, pueden imaginar el dolor tan desgarrador. Resulta realmente un milagro que salvara la vida puesto que sufrió otras heridas y cortes muy cerca de venas y vasos esenciales para la vida.

Después de una ejemplar instrucción por parte del Juzgado de Instrucción número 2 de Arcos de la Frontera, las actuaciones están ya en la sede de la Audiencia Provincial de Cádiz que acaba de  señalar los días 20 a 23 de febrero de 2017 como fechas para la celebración del correspondiente juicio y establecerá la sentencia que corresponda en Derecho. Además de las graves lesiones físicas que la agresión ha producido al joven policía local, de poco más de 30 años, las consecuencias psicológicas producidas por todo lo ocurrido han sido muy graves. Por una parte, la vivencia de haber sobrevivido de forma milagrosa a la vista de como se produjo la agresión y la debilidad psicológica de la pérdida de un ojo y, por otra parte, el temor de que más temprano que tarde le de por terminar la cruel tarea a alguno de los agresores o de sus familiares.

Pues bien, a pesar de la gravedad de las consecuencias físicas y las secuelas psicológicas, incluyendo un importante estrés traumático, la Delegación Provincial de Cádiz del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ha limitado a otorgar a este policía local la incapacidad permanente total para su profesión habitual y ha denegado su reclamación contra esa resolución. Sin embargo, esa misma delegación del INSS ha dictado una resolución por la que concede a José Venegas, el agresor del policía local, la incapacidad permanente absoluta para toda profesión con derecho a pensión del cien por cien de su base reguladora, considerándole incluso en situación de alta, o asimilada al alta, al estar en prisión provisional.

Es decir, al funcionario que casi dio su vida por la seguridad de sus conciudadanos se le condena a malvivir con una pensión de poco más del 50 por ciento de su salario, mientras que a su agresor se le condecora con una pensión del cien por cien. No hay más remedio que dar la razón al joven policía, cuando amargado nos manifiesta que esto es ‘el mundo al revés’.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES CONDENADO A NULIDAD DESPIDO POR REPRESALIA


EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES ESPAÑOL CONDENADO POR REPRESALIA LABORAL.

El Juzgado de lo Social número 22 de Madrid ha dictado con fecha del 18 de octubre de 2016 sentencia en la que declara la nulidad de un trabajador de la Embajada Española en Doha (Qatar) por cuanto el despido efectuado sobre dicho trabajador estaba basado en motivos de represalia contra el mismo como consecuencia de las denuncias y demandas formuladas por el trabajador con el Ministerio.
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La sentencia, siguiendo el criterio marcado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso habido en el mismo procedimiento y que declaró la nulidad de la sentencia dictada por el propio Juzgado con anterioridad,  señala que concurre en indicio propio de la garantía de indemnidad ; el hecho de instar el actor la investigación de su accidente de trabajo por parte de la Inspección de Trabajo que culminó con laa imposición de un recargo y el hecho de interponer una demanda por la que se pretendía el incremento del recargo apreciado por el INSS,




El Juzgado continúa expresando en dicha resolución que es precisamente a raiz del accidente laboral y de la actuación del actor tendente a que se declare la responsabilidad del Ministerio en dicho accidente cuando, sin constar causa y aprovechando que la legislación qatarí lo permite, se pone fin al contrato sin darse explicación al respecto. Con este devenir de los hechos, hay que concluir declarando acreditada la efectiva concurrencia de indicios de vulneración de la garantía de indemnidad.

En definitiva dice la sentencia que ajustándose la actuación del Ministerio a la legislación de Qatar, existiendo indicios de represalia y de vulneración de la garantía de la indemnidad, debía el Ministerio explicar y acreditar un motivo distinto a la posición reivindicativa del trabajador que le llevara a extinguir el contrato, No haciéndolo, hay que concluir estableciendo la efectiva relación de causalidad entre la actitud reivindicativa del trabajador y el despido lo que lleva a declarar la NULIDAD DEL DESPIDO por vulneración de la garantía de indemnidad con las consecuencias del articulo 113 de la LRJS ; condena a la inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación generados desde la fecha del despido a la fecha de la readmisión.

La sentencia, como pueden comprobar con la lectura en el enlace de abajo, considera que la legislación aplicable es la de Qatar si bien entiende que sobre esa cuestión prevalecen derechos constitucionales y aunque no lo dice también los convenios internacionales suscritos por España como es el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo en cuyo articulo 5 se contempla la garantía o principio de indemnidad que protege al trabajador en caso de los supuestos de despido como respuesta a previas reclamaciones administrativas o judiciales del trabajador aunque no se le hubiera reconocido su derecho.

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Aunque desde luego consideramos que la legislación laboral aplicable es la española, aunque el contrato suscrito entre el MAEC y el trabajador se remitiera a la legislación de Qatar en lo que se refiere al despido ( no en cuanto a otras materias derivadas del contrato de trabajo), ya que el contrato se suscribió entre un trabajador español y una empresa española ( el propio Ministerio de Asuntos Exteriores) para prestar servicios en una Embajada Española. Además existe una normativa especifica, producida en el ámbito de la negociación entre el Ministerio de Administraciones Publicas y los Sindicatos, que regula las condiciones laborales de los trabajadores de la Administración del Estado en el exterior.

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Pero en todo caso como dice la sentencia los derechos fundamentales contemplados en nuestra constitución ( que obliga a la causalidad de la extinción del contrato de trabajo) asi como los Convenios Internacionales y los principios establecidos por estos, han de ser en todo caso aplicados por encima de la legislación aplicable territorialmente.


https://issuu.com/ramondavilaguerrero/docs/sentencia_despido_juzgado_social_22

sábado, 12 de noviembre de 2016

SEÑALADAS LAS FECHAS DEL JUICIO CONTRA LOS CACHIMBAS

SEÑALADAS LAS FECHAS DEL JUICIO CONTRA LOS CACHIMBAS QUE HIRIERON GRAVEMENTE A UN POLICIA LOCAL DE PUERTO SERRANO.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez ha dictado diligencia de ordenación de fecha 8 de noviembre señalando como fecha del juicio contra José, Jorge y Pedro Venegas Morales los días 20, 21, 22 y 23 de febrero de 2017.

Los hechos que van a ser enjuiciados fueron protagonizados por los tres hermanos procesados, integrantes del conocido Clan de los Cachimbas de Puerto Serrano la noche del 17 al 18 de enero de 2015.

Después de ser detenido por conducción temeraria Jorge  Venegas y ser trasladado a la comisaria de la policía local de Puerto Serrano por parte de dos policías locales, otro hermando junto con su hijo menor pretende llevarse al detenido y por último el tercer hermano Pedro , después de forzar la puerta de la comisaria ( cuyas medidas de seguridad por cierto brillaban por su ausencia) y portando como arma un afilado trozo de cristal que consiguió al romper la puerta de acceso, después de varios intentos de agresión a los policias locales , propina varias puñaladas a uno de ellos con la clara intención de matar y le produce graves lesiones en la boca, y sobre todo en el ojo donde le clava el cristal y le produce la evisceración del globo ocular.

Como consecuencia de la agresión el policia local herido pierde un ojo y padece grave stress traumático y finalmente es declarado en situación de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual, si bien tiene formulada demanda pidiendo la declaración en Invalidez Absoluta.

Asimismo el policia local instó expediente ante el INSS para que se reconozca recargo en las prestaciones de la seguridad social por falta de medidas de seguridad contra el Ayuntamiento de Puerto Serrano, si bien el INSS sobre la base de una informe de la Inspección de Trabajo de Cádiz que considera que no es de aplicación a la Policia Local la Ley de Prevención de Riesgos Laborales lo ha denegado, encontrándose pendiente de juicio ante el Juzgado de lo Social de Jerez.

Los hechos han sido calificados por la acusación particular como constitutivos contra la seguridad vial, atentado contra la autoridad, asesinato en grado de tentativa, delito de lesiones y otros. La Fiscalia pide 32 años de cárcel para los procesados.

Información aparecida en la Voz de Cádiz sobre la petición de condena a los procesados







La acusación particular en representación del policia local gravemente herido viene siendo asumida desde el inicio del procedimiento por DAVILA Y ASOCIADOS y concretamente por su director RAMON DAVILA GUERRERO.














www.telecinco.es/.../vecinos-puerto-serrano-aterrorizados-cachimba_2_1953555049.




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Policía agredido: 'Entre dos me inmovilizaron. Otro me clavó el cristal ...

www.elmundo.es › España › Andalucía


http://www.lavozdigital.es/sierra/201501/19/asalto-puerto-serrano-cachimbas-20150119130305-pr.html



La 'vendetta' de los Cachimba | Andalucía | EL MUNDO

www.elmundo.es › España › Andalucía





sábado, 22 de octubre de 2016


NUEVO NOMBRAMIENTO DE RAMON DAVILA GUERRERO COMO ADMINISTRADOR CONCURSAL POR  PARTE DEL JUZGADO MERCANTIL DE CADIZ.

INTENSA ACTIVIDAD DE NUESTRO DESPACHO EN MATERIA CONCURSAL.

Recientemente el Juzgado Mercantil de Cádiz ha designado al letrado  Ramón Dávila Guerrero como Administrador Concursal único de la sociedad Andaluza de Accesibilidad S.L.



Con este son ya 13 las sociedades en las que Ramón Dávila ha intervenido o está actuando como administrador concursal, encontrándose entre ellas las siguientes :

- Zanona S.a. ( concurso de especial trascedencia por razón del número de trabajadores y pasivo).
- Bodegas Pedro Romero S.A.
- Bodegas Gaspar Florido. SL
- Bodegas Mendez SL
- Soleras del Sur SL
- Perom Visitas SL.
- Gestión de Programas S.L.
- Hogar Cinco S.L.
- Persani S.L. (Madrid)
- Talleres Luis Roldan S.L.
- Electricidad ELA S.L. (Madrid).
- Humiservi S.L.

Adicionalmente figuramos como letrados de las concursadas en los concursos de las siguientes empresas :

- Electrificaciones Sanchez S.L.
- Iliturgi Estableciientos Hoteleros S.L. (Jaen).
- Puertas Abora (Sevilla).
- Jacaranda del Sur S.L.

Igualmente intervenimos como abogados de acreedores en numerosos procedimientos concursales en los Juzgados de lo Mercantil de Cádiz, Sevilla y Madrid principalmente. También en numerosos casos de incidentes en los que se plantea la calificación de culpabilidad del concurso de acreedores.



lunes, 10 de octubre de 2016

JUICIO DE LOS HEREDEROS DE JAIME ORTIZ PATIÑO CONTRA BAANCO SANTANDER

  1. EL DIA 4 DE OCTUBRE  EN EL JUZGADO NUMERO 45 DE LOS DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID SE CELEBRO EL JUICIO DE LOS HEREDEROS DE D. JAIME ORTIZ PATIÑO CONTRA BANIF (AHORA BANCO DE SANTANDER) POR LOS GRAVES PERJUICIO QUE PROVOCO LA NEFASTA ACTUACIÓN DE BANIF EN LA VENTA DEL GRUPO VALDERRAMA.
  2. Finalmente el día 4 no dió tiempo a celebrar el juicio completo. Se practicó el interrogatorio del representante legal legal designado por el Banco de Santander ( curiosamente la Directora de Asesoría Jurídica) y la declaración de los testigos propuestos por la parte demandante3
  3. El  pasado  día 3 de noviembre  continuó el juicio con la declaración de uno de los testigos propuestos por Banco de Santander , concretamente Carlos Trias de Bes quien fué Director de los Servicios Corporativos de Banif quien declará durante casí tres horas, tras de lo cual se acordó por la Sra, Magistrada la suspensión del juicio y su continuación el próximo día 9 de febrero de 2017 a las 11.30 horas. En esta nueva sesión, que será ya la tercera, se pretende llevar a cabo la declaración de Ignacio Santos, también propuesto por Banif, quien fue responsable de riesgo de Banif durante la época de los hechos. Igualmente intervendrán los cuatro peritos, dos medicos y dos economicos, propuesto por ambas partes.