domingo, 14 de octubre de 2018

UNA NUEVA CONDENA A NAVANTIA S.L COMO SUCESORA DE LOS ASTILLEROS ESPAÑOLES S.A. POR FALLECIMIENTO DERIVADO DEL TRABAJO EN CONTACTO CON AMIANTO EN LOS ASTILLEROS DE LA BAHIA DE CADIZ.



EN ESTA OCASIÓN LA PARTICULARIDAD RADICA EN QUE EL TRABAJADOR PRESTO SUS SERVICIOS DURANTE MUCHOS AÑOS EN CONTRATAS INTERNAS DE LOS ASTILLEROS QUE HABÍAN INCURRIDO EN LA FIGURA DE PRESTAMÍSMO LABORAL O CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.

El Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz ha dictado sentencia con fecha del 19 de  septiembre de 2018 en la que se condena a la empresa NAVANTIA S.L. a abonar a los herederos de un trabajador que presto servicios en varias contratas internas de los antiguos Astilleros Españoles la cantidad de 75.208, 5 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de su fallecimiento como consecuencia de adecarcinoma directamente relacionado con el contacto con el amianto.

En este caso el trabajador había prestado sus servicios en diversas contratas de las consideradas como “internas”,  (APLICO SL, TRASPIN SL Y GADEPIN)es decir que prestaban servicios en exclusiva en el centro de trabajo de los astilleros públicos de la Bahía de Cádiz, habiendo sido además la última de ellas GADEPIN SAL integrada en la plantilla de los astilleros españoles en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 2 de Cádiz posteriormente confirmada por el extinto Tribunal Central de Trabajo y en las que se declaró que los trabajadores afectados habían sido objeto de cesión ilegal de trabajadores ,  figura también conocida como “prestamísmo laboral”.

La sentencia declara probado el contacto del trabajador con el amianto que se usaba de forma generalizada en numerosas actividades que se desarrollaban en los astilleros de la Bahí
a de Cádiz tanto en la reparación como en las nuevas construcciones de buques en dichos astilleros durante los años 50 a 80 e igualmente destaca la sentencia que desde aquellas fechas existen numerosas disposiciones legales que obligaban a las empresas a adoptar medidas de seguridad que evitara las perniciosas consecuencias para la salud de los trabajadores significaba el contacto con el amianto, pese a lo cual no se ha acreditado que se llevaran a efecto medida alguna de seguridad o de prevención de los riesgos laborales, razón por la cual la sentencia condena a NAVANTIA como sucesora de los astilleros públicos para los que el trabajador presto sus servicios.

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