domingo, 16 de abril de 2017

LA NUEVA NORMATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR Y LOS COEFICIENTES REDUCTORES APLICABLES A ÉSTOS. (PARTE I)


El ordenamiento jurídico español contempla la posibilidad de que los trabajadores del mar y de otros colectivos perciban pensión de jubilación antes de cumplir la edad mínima  exigida para el Régimen General de la Seguridad Social. Esta reducción de la edad de jubilación se aplica a los trabajadores que han desarrollado a lo largo de su vida profesional actividades de naturaleza especialmente penosa, tóxica o insalubre u otras que les hayan obligado a una continua separación familiar o alejamiento del hogar.

Como compensación se establecen unos coeficientes reductores , que se aplican  a los periodos de tiempo trabajados en dichas actividades. La suma de todos los períodos de tiempo trabajados  y la aplicación de coeficientes reductores da lugar a la reducción de la de la edad de jubilación que  puede alcanzar un tope máximo de 10 años.

Como consecuencia de ello, la edad mínima en la que un trabajador del Régimen Especial del Mar tiene derecho a percibir una pensión de jubilación es a los 55 años.
El Real Decreto 1311/2007 de 5 de octubre cambió el criterio fijado para atribuir coeficientes reductores en la Marina Mercante, sustituyendo el anteriormente usado  de zonas de navegación por el del tipo de buque en el que los trabajadores han prestado servicios a lo largo de su vida laboral.
En cuanto a las actividades más relevantes a las que se aplican coeficientes reductores en el sector son:

• En Marina Mercante, los trabajos realizados a bordo de barcos destinados al transporte de mercancías y de pasajeros; buques de investigación oceanográfica y pesquera , embarcaciones de salvamento y lucha contra la contaminación y en los buques-hospital del ISM.
También se incluyen los trabajos realizados en plataformas petrolíferas y de gas, así como los efectuados en las embarcaciones de tráfico interior de puertos.
• En Pesca Marítima, los trabajos realizados, tanto por cuenta ajena como propia , a bordo de embarcaciones dedicadas a la pesca marítima comercial, en cualquiera de sus modalidades.
• En Puertos, todas las actividades de estiba y desestiba llevadas a cabo por los estibadores portuarios.
• En Marisqueo, las actividades de marisqueo, recogida de percebes y algas que determinan el encuadramiento en el Grupo III de cotización del Régimen Especial del Mar incluidos en el colectivo de “mariscadores a pie”.

Cómo se aplican los coeficientes reductores

A las actividades indicadas  se aplican unos coeficientes que van desde 0,10 a 0,40  calculándose así  la reducción de la edad para recibir  pensión de jubilación. El mismo periodo de tiempo en que resulta rebajada la edad de jubilación por aplicación de estos coeficientes reductores es considerado como cotizado. En cada caso se agrupan los períodos de vida laboral del trabajador por actividades con el mismo coeficiente reductor. El total de días acreditados en cada grupo se divide entonces entre 365, para iniciar el cálculo de los años que se descontarán.

Las fracciones de año sobrantes, siempre que sean mayores de 100 se consideran un año completo trabajado en cada uno de los grupos. Cuando el número de días es menor de 100, la cifra se acumulará a la suma de días acreditados en el grupo de rango inmediatamente inferior y así sucesivamente hasta llegar al grupo de coeficiente más pequeño. Llegados a este punto, si aún quedan algunos días pendientes no se tendrán en cuenta.

Realizado este cálculo, se procede a multiplicar los años computables por el coeficiente de cada grupo. Este producto resultará ser el número de años o fracción de año final en que se verá reducida la edad legal de jubilación (65 años), con un máximo de 10 años. A efectos de aplicación de los coeficientes reductores  sólo contarán los períodos de vida laboral que demuestren que efectivamente se ha trabajado en una de las actividades aptas para la bonificación. Los tiempos de desembarco por enfermedad o accidente, las vacaciones, las licencias y los permisos contemplados en la legislación laboral vigente, también se consideran períodos con derecho a computar.

Cuáles son los coeficientes concretos aplicables.  Estos son los que se aplican

1.            Marina Mercante
•             Petroleros, gaseros quimiqueros, buques “Suply” y buques del ISM _____0,40
•             Buques de carga, remolcadore04s de altura, plataformas petrolíferas y de gas, buques de investigación, embarcaciones y buques de  salvamento y lucha contra la contaminación___0,35
•             Buques mixtos de carga y pasaje_____ 0,30
•             Buques de pasaje de más de 1500 arqueo bruto (GT) y embarcaciones de tráfico interior de puerto_____0,25
•             Buques de pasaje de hasta 1500 de arqueo bruto (GT) y embarcaciones menores de pasaje de tráfico interior de puerto _____0,20
2.            Pesca Marítima
•             Congeladores, bacaladeros y parejas de bacaladeros, balleneros_____0,40.
•             Arrastreros de 250 toneladas de registro bruto (TRB) _____0,35.
•             Embarcaciones pesqueras mayores de 150 toneladas de
registro bruto (TRB) no incluidas en los grupos anteriores __0,30.
•             Embarcaciones pesqueras de más de 10 toneladas de registro
bruto (TRB) hasta 150 toneladas de registro bruto (TRB) no incluidas en los grupos anteriores_____0,25.
•             Embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto (TRB) _____0,15.
•             Estibadores Portuarios Actividades de estiba y desestiba__  0,30.
•             Marisqueo y recogida de percebes y algas Actividades como mariscadores, percebeiros y recogedores de algas con alta en el colectivo “mariscadores a pie” _____0,10.

Nuevos colectivos incorporados al REM por la ley 47/2015

La Ley 47/2015, de 21 de octubre, incorpora nuevos trabajadores al Régimen Especial del Mar (REM) y unifica, simplifica y aclara la normativa existente en esta materia.
Uno de los aspectos más destacados del nuevo texto es la incorporación de nuevos colectivos de trabajadores al Régimen Especial del Mar (RETM), y el hecho de que por primera vez se unifique en una única norma con rango legal toda la protección social que tramita el Instituto Social de la Marina (ISM).

La necesidad de este nuevo marco legal viene justificada por la obsolescencia de la anterior regulación de este Régimen Especial y los evidentes cambios que se han producido en el sector desde que esta se aprobara hace ya más de 40 años. Igualmente, esta ley surge con el ánimo de evitar la profusión y dispersión normativa que hasta ahora existía en la materia, aunando la anterior legislación y contemplando la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo. Asimismo, busca aclarar la complejidad de este régimen —en el que coexisten trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia o autónomos, a los que se añade la figura de la persona trabajadora asimilada—, especialmente en materias como el campo de aplicación, la cotización y la acción protectora, con especial atención a la prestación de jubilación.

Principales novedades que se introducen en el RETM. Inclusión de nuevos Colectivos  profesionales como sujetos de derecho y clarificación de su encuadramiento.

Se mantienen dentro del RETM los trabajadores que realizan una actividad marítimo-pesquera a bordo, enrolados como técnicos o tripulantes, pero se ha incluido como novedad a determinados colectivos que también realizan su actividad a bordo: personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad. Se ha incorporado el término acuicultura, quedando excluidas las personas trabajadoras que presten servicios en empresas dedicadas a la acuicultura en zona terrestre.

Se ha incluido también a un importante colectivo laboral como son   los buceadores con titulación profesional en actividades industriales, que hasta ahora sólo se encuadraban en el RETM cuando realizaban sus servicios en una empresa marítimo-pesquera, quedando excluidos los recreativos.
Igualmente se ha contemplado una definición del estibador portuario, configurándolo como aquel que realiza las actividades que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en el artículo 130 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011. Siguen estando incluidos los trabajos de carácter administrativo, técnico o subalterno de las empresas marítimo-pesqueras y de las cofradías de pescadores y otras organizaciones del sector, y se han incorporado los trabajos administrativos de empresas estibadoras y entidades de puesta a disposición de personas trabajadoras a dichas empresas siempre que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario, equiparando su tratamiento al de aquellas. En dicha inclusión se diferencia claramente el trabajo administrativo de estas empresas del trabajo desarrollado por el estibador, de manera que el 1º no lleva aparejada la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación que sí se aplican al 2º. También quedan incluidos los trabajadores que desarrollen dichas actividades al servicio de las cofradías y sus federaciones, de las cooperativas del mar y de las  organizaciones sindicales del sector y asociaciones de armadores.

Se han mantenido como autónomos aquellos trabajadores que ya venían definidos como tales en el texto refundido de 1974 y se ha incluido a un nuevo colectivo de autónomos dedicados a la marina mercante (los cuales, hasta ahora, quedaban encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o  autónomos).  También se ha incluido a los autónomos dedicados a la acuicultura y a los buzos profesionales, excluidos los recreativos.
La nueva Ley mantiene de esta forma a los profesionales que ya estaban encuadrados  anteriormente en el RETM, y añade a nuevos colectivos que, aún teniendo como medio de vida el mar, no estaban protegidos por éste debido al particular régimen jurídico contenido hasta ahora en las normas que lo regulaban, que chocaba en ocasiones con la jurisprudencia de los tribunales de justicia. En este sentido, cabe destacar que, por primera vez, se incorpora
al RETM a los trabajadores en función de su categoría profesional y de aquello que saben hacer, y no en virtud de otros aspectos.

Continuará en Parte II


                Dávila y Asociados
Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social
www.davilayasociados.es

              

No hay comentarios:

Publicar un comentario