lunes, 23 de enero de 2017

EL TSJ DE ANDALUCIA NOS DA LA RAZON EN EL CASO DE LA CONCEJAL DE LOS PALACIOS.

AUTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA PARCIALMENTE ESTIMATORIO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN EL “CASO TRAJES DE FLAMENCA”

El pasado 22 de abril de 2016 se dictó auto por  el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía resolviendo el recurso de apelación presentado por esta parte en defensa de nuestra representada en el “caso de los trajes de flamenca”.  Se trataba de recurso contra el auto que había dictado el Magistrado de la Audiencia Provincial designado como Presidente del Jurado Popular que tendía juzgar unos presuntos delitos de falsedad y malversación, el cual había desestimado una serie de cuestiones previas planteadas por el letrado Ramón Dávila Guerrero, que se ocupa de la defensa del caso desde el principio de las actuaciones judiciales que han sufrido una serie de cambios de procedimientos denunciados reiteradamente por nuestra parte ya que se iniciaron como Diligencias Previas y después sin cambio alguno de circunstancias se acordó tramitar por el procedimiento de la Ley del Jurado Popular en contra de nuestro criterio que finalmente se ha reconocido por el TSJ de Andalucía como el correcto en cuanto a la inexistencia de conexidad entre ambas figuras y por la evidente prescripción de al menos el pretendido ( y negado rotundamente) delito de malversación.

Con dicho auto , como decimos, se ha dado solución a las alegaciones sostenidas desde hace años por esta defensa y con ello se han obtenido dos objetivos importantes: extinción de la posible responsabilidad penal de nuestra representada por los hechos presuntamente constitutivos de malversación de caudales públicos (prescripción del delito) y que no sea juzgada por un jurado popular, con los inconvenientes que del mismo se derivan., especialmente teniendo en cuenta la condena mediática existente por causa de las interesadas filtraciones a la prensa de la acusación particular y de la propia Fiscalía.

El Ilmo. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó la prescripción del delito de malversación, entendiéndose extinguida la posible responsabilidad penal que pudiese corresponder a nuestra defendida por tales hechos; y además excluyó la competencia del Tribunal del Jurado.  De tal suerte que en lo sucesivo conocería del procedimiento un Tribunal profesional.

Tales objetivos se alcanzaron sosteniendo la inexistencia de un concurso medial de delitos. Es decir, que el delito de falsedad no era necesario para cometer el delito de malversación de caudales públicos. Excluyéndose esa unión entre ambos delitos, el tiempo de prescripción se aplicaba de forma individual y autónoma para cada uno de los delitos. De tal modo que los posibles hechos constitutivos de malversación de caudales públicos estaban prescritos. Lo cual implica que nuestra representada no pueda ser juzgada por tales hechos. 

De esta manera el Tribunal del Jurado, que solo conoce de determinados delitos, entre ellos la malversación de caudales públicos pero no la falsedad, carece de competencia para seguir conociendo de este procedimiento.

Por tanto, el procedimiento continuara por un solo Delito de Falsedad y conocerá del mismo un Tribunal profesional en el que además de mantener la total inexistencia de delito se planteará que en todo caso el posible delito de falsedad estaría también prescrito a nuestro juicio.

El Auto al que hacemos referencia viene a avalar la posición que desde un principio hemos venido manteniendo a pesar de los continuos obstáculos jurídicos sostenidos tanto por la Fiscalía como por el propio Juzgado de Instrucción, por cuanto han sido numerosos los escritos y recursos interpuestos a fin de lograr tales objetivos , de modo que finalmente el máximo órgano judicial de Andalucía confirmó nuestra posición jurídica.



 Mª del Carmen Núñez Jiménez.
Departamento de Derecho Penal.
DAVILA Y ASOCIADOS.

Abogada

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